Enrique Mendoza y la reforma del Poder Judicial: cuando continuar la trayectoria es retroceder
“Trajetória” es un conocido y maravilloso samba que, como el lector puede intuir a partir del título de este artículo, encierra un dilema amoroso. Por ahí dice la canción: “Nadie jamás pudo cambiar, recibe menos quien más tiene para dar”. Es decir, continuar con una relación que no da para más, en vez de avanzar, paradójicamente, significa retroceder. Pues bien, eso es exactamente lo que refleja, al menos parcialmente, la última entrevista que concedió Enrique Mendoza, presidente del Poder Judicial peruano: parece que se avanza, pero, en realidad, se retrocede.
Como la totalidad de sus antecesores, Enrique Mendoza está preocupado con la rapidez (o mejor, esa palabra mágica: celeridad). Ello, por supuesto, es algo válido. Las notificaciones electrónicas son una clamorosa necesidad ante el tiempo patológico del proceso retratado en la comunicación del juez con los otros sujetos del proceso. Eliminando esos tiempos muertos, qué duda cabe, el proceso ganará en rapidez. Lo mismo ocurre con los medidores de desempeño judicial: si un juez no quiere ser sancionado o, mejor, anhela un ascenso, entonces se preocupará por resolver más rápido, en los plazos que corresponde.
Sin embargo, he aquí una pregunta obvia: ¿acaso el justiciable solamente quiere que su proceso termine rápido? ¿Será cierto que la celeridad garantiza decisiones judiciales buenas? O mejor, ¿es deber del Estado preocuparse que los procesos terminen rápido y no que terminen con una decisión que le dé razón a quien la tiene? ¿Puede la justicia medirse apenas en números? Aunque no hay cifras oficiales, el problema más visible de la justicia peruana es la morosidad, pero la calidad de las decisiones es un problema muchísimo más grave, sólo que menos visible (al respecto, ya escribí un artículo publicado en este diario). Y de esto no se dice una sola palabra. Parece que no es una preocupación principal.
Por otro lado, Enrique Mendoza quiere fomentar la predictibilidad de las decisiones judiciales. Eso está muy bien. Para ello él piensa que con un motor de búsqueda de decisiones de la Corte Suprema podrá solucionarlo. Eso ya no está bien, porque quizá olvida cuando menos dos cosas:
La primera es que no todas las materias llegan a la Suprema, como el caso de los alimentos y la discusión en el proceso cautelar. Por tanto, si el ciudadano lego acude al famoso motor de búsqueda virtual va a llamarle la atención que el máximo tribunal de justicia del país no haya dicho una palabra que le sirva sobre su caso. Habrá que explicarle que ella no lo resuelve. Y de nuevo la incertidumbre.
La segunda –que es mucho más grave porque denota una imperdonable candidez de Mendoza por su investidura– es pensar que el solo hecho de saber qué dice la Corte Suprema peruana ayudará a que el ciudadano sepa cuál será el resultado de su proceso, es decir, cuál será la respuesta del Poder Judicial. Y se trata de una candidez porque quedará evidenciado exactamente lo contrario: que en el Perú no existe ningún tipo de predictibilidad por la sencilla razón que la Corte Suprema no deja de emitir decisiones contradictorias entre sí.
Y nótese lo curioso: ese motor de búsqueda, con el estado actual de la Corte Suprema, va a contribuir formidablemente para la impredictibilidad: ahora con mayor facilidad el recurrente echará mano de decisiones previas de dicho tribunal… claro, las que más le convengan. Y el recurrido también hará lo propio.
Concretamente sobre esta materia, un presidente del Poder Judicial debería saber que apenas con un eficaz sistema de precedentes judiciales se podrá eliminar la impredictibilidad de la Corte Suprema, y, por tanto, realizar los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica, contribuyendo así a la unidad del Derecho, es decir, a la posibilidad de que el Estado, a través de su Corte Suprema, sea capaz de dar una respuesta unitaria al justiciable.
Como resulta de mediano entendimiento, para que la Corte Suprema sea una Corte de Precedentes se requiere de profundísimos cambios a nivel institucional. Pero ello no podrá ser realizado sin que la doctrina especializada tome cartas en el asunto, es decir, que se discuta, a nivel teórico, cuál es el modelo de corte de vértice que necesitamos (lo cual implica la superación del obsoleto modelo de casación) y, sólo posteriormente, estudiar profundamente el tema de los precedentes judiciales y debatir sobre su adopción en nuestro sistema. Las soluciones a las que llegue la doctrina deberían reflejarse, luego, en una reforma legislativa (e inclusive constitucional).
Para que el lector tenga una idea, en el Perú, ni el Tribunal Constitucional, ni la Corte Suprema ni la doctrina peruana que se aventuró sobre el tema (sin mayor fortuna, siendo casi todos constitucionalistas) entiende lo que significa un precedente judicial y cómo es que se trabaja con él. No existe un libro de algún autor peruano que desarrolle de forma decente un estudio de derecho comparado, absolutamente indispensable para saber qué es un precedente, qué categorías jurídicas presupone (ratio decidendi, obiter dictum), cómo se identifica (distinguishing), como se supera, sea total (overruling), sea parcialmente (transformation, overriding). Peor aún: nadie ha tomado consciencia del nuevo papel de la jurisdicción en el Estado Constitucional, esto es, la interpretación jurídica como reconstrucción del ordenamiento jurídico mediante atribuciones de sentido a textos normativos y no como declaración de una norma ya dada por el legislador. Esto tiene implicancias de enorme relevancia para el papel de la Corte Suprema en nuestro ordenamiento jurídico.
El estado de cosas es trágicamente incipiente, pero es necesario tomar cartas en el asunto. Y debe ser ahora. De lo contrario, hablaremos de predictibilidad pensando que avanzamos, continuando con la trayectoria de la tan postergada reforma judicial, pero en realidad, no hacemos más que retroceder.
Totalmente de acuerdo.
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Abs!
Renzo