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Amigos, con el fin de mantener un diálogo aún más fluido que el que ofrece este blog, tengo páginas de facebook, telegram, YouTube e instagram, donde no solamente encontrarán todos los posts que sean aquí colgados, sino también otros datos de interés, tales como divulgación de eventos, recomendaciones bibliográficas, noticias, etc. ¡Están todos invitados a dar «like» y participar!
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Finalmente, todas mis publicaciones pueden revisarlas y descargarlas desde los siguientes perfiles:
Charlando sobre ejecución civil y el Proyecto de nuevo CPC
Publicado el 21 abril, 2023 Deja un comentario

La próxima semana se desarrollará en la bella ciudad de Trujillo un evento imperdible. Coorganizado por la Facultad de Derecho PUCP, la Maestría en Derecho Procesal de la PUCP y el Colegio de Abogados de La Libertad, tendremos a destacados procesalistas del Perú (y también dos que «importamos» y que ahora trabajan aquí). Sólo por mencionar algunos: Giovanni Priori, Fernando Murillo, Karla Vilela, Eugenia Ariano, David Florián, Marianella Ledesma, Carlo Vittorio Giabardo, Álvaro Pérez Ragone…
Pero, ¿a qué se debe esto? Pues es un evento inédito: se trata de las jornadas preparatorias para el futuro X Seminario «Proceso y Constitución», que se desarrollará en 2024. ¿Y de qué se hablará? De un tema transcendental: la ejecución civil en el proyecto de reforma de nuevo Código Procesal Civil.
Comparto con ustedes la página del evento y el link de inscripción: https://www.call.org.pe/cursos/reformaejecucion.php
Bentham, la admisibilidad de las pruebas… y Scopus
Publicado el 30 noviembre, 2022 Deja un comentario
Hace algunos meses tuve la alegría de ver publicado mi artículo titulado «Lectura histórico-dogmática de la visión de Bentham sobre la admisibilidad de la prueba en el proceso judicial», escrito con el querido y generoso Álvaro Pérez Ragone.
Les comparto el resumen del artículo:
Un estudio revisado y releído de Bentham sobre la admisibilidad de la prueba es importante histórica y actualmente. El autor señaló que el juez debe considerar si las pruebas que aún no se han entregado están disponibles para ser admitidas enel juicio dentro de un período de tiempo razonable. Si las pruebas son importantes para el caso, el juez debe esforzarse por ordenar y esperar su producción. Sentados sus presupuestos filosóficos e históricos principales, así como los puntos que más criticó en relación al common law, se identifica el rol del proceso judicial y del juez dentro de su pensamiento. Así, se analiza sistemáticamente su teoría de la prueba y el denominado sistema doméstico o natural del procedimiento, cuya principal idea gira en torno a la supresión de las reglas procedimentales excesivamente técnicas de la época a favor de un aumento de facultades discrecionales del juez. Para llegar a la decisión correcta, el tomador de decisiones debe contar con todas las pruebas relevantes sobre el asunto para descubrir la verdad.

El artículo puede ser consultado aquí:
https://www.academia.edu/87641400/Bentham_y_la_admisibilidad_de_las_pruebas
Este texto tiene la particularidad de haber sido publicado en la Revista de Estudios Histórico-Jurídicos de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, y está indizada como Scopus Q1 en historia y Q2 en derecho. Pero, ¿qué quiere decir esto?
Sobre Scopus
Scopus es una base de datos que alberga a una gran cantidad de publicaciones (libros, revistas científicas y textos de conferencias académicas) que cumplen con diversos requisitos. Varios de ellos son muy exigentes: desde una revisión ciega de pares hasta el cumplimiento de normas éticas de parte de los/as autores. Sólo si es que las publicaciones cumplen con esos requisitos por un tiempo prolongado, Scopus, luego de una rigurosa revisión, las incorpora en su base de datos.
En la medida que estos requisitos se cumplan, la publicación (específicamente las revistas científicas) van subiendo en cuartiles: desde el cuarto, que es el inicial (Q4) hasta el primero (Q1). El cumplimiento también es crucial para mantenerse en el cuartil, dado que las revisiones de parte de Scopus son periódicas.
Por ello, publicar en una revista Scopus suele ser una empresa difícil, sobre todo en el caso del derecho: al margen de lo que demora la propia elaboración del texto, cuando se envía suele pasar por un examen inicial de parte del comité interno de la revista y luego se inicia el arbitraje o referato: se designan a dos especialistas en el tema que, sin saber la identidad del autor, revisan el texto y emiten un informe que puede ser aprobatorio, sugerir modificaciones o rechazarlo. Luego de correcciones de parte del autor (que tampoco conoce a los árbitros), se vuelve a revisar y, de ser aprobado, sólo después se convierte en un texto aceptado para publicación.
Pero no sólo ello: la publicación podría tardar más tiempo debido a la periodicidad de la revista y a la cantidad de textos que han sido previamente aprobados y están en la fila.
¿Por qué es importante que un/a profesor o académico publique en Scopus? Esto se debe al peso que organismos estatales que promueven la investigación y varias instituciones educativas públicas o privadas (aunque no todas, por cierto) han decidido otorgar a ciertas publicaciones. Hay, pues, una decisión política de que esas publicaciones responden a criterios de calidad y, por tanto, son merecedoras de mayor reconocimiento. ¿Por qué? Porque es un factor muy importante para los ránkings internacionales de investigación, tanto para un país como para la propia institución educativa.
Por ello es que publicar en Scopus tiene un peso mayor para muchos efectos: ascenso en la jerarquía docente, metas de producción, premios dinerarios, entre otros. No es diferente en el caso de los organismos estatales: hay diversas clasificaciones que dan mayores beneficios a los/as investigadores/as.
Por tanto, a mayor cuartil, mejor. Así, dado que las revistas Scopus con mayor cuartil suelen ser más procuradas, publicar en una Q1 o Q2 suele ser más difícil que una Q3 o Q4.
Entonces, si un/a académico/a trabaja en una universidad que tiene como política que la investigación de sus docentes (al menos los de planta) se encuentre fundamentalmente dirigida a las publicaciones Scopus, preparar este tipo de textos ya no responde únicamente al gusto por escribir, discutir ideas y publicar, sino que ya constituye un auténtico trabajo, que responde inclusive a obligaciones laborales.
No hay duda de que esto tiene diversos problemas de diversa índole; pero, sin perjuicio de ello, se trata de un camino que no todo abogado/a o profesor/a está dispuesto a seguir, sea debido al tiempo que toma preparar un texto riguroso que pase todos los filtros, al tiempo que puede demandar la propia revisión de pares (no pocos meses), a las propias exigencias que ésta podría colocar en cuanto a metodología o a las ideas de fondo, o, inclusive -y esto sí que es preocupante- a una actitud contraria a que otras personas puedan calificar el trabajo de uno.
Interés para obrar en el proceso civil peruano: dialogando con Eugenia Ariano
Publicado el 21 octubre, 2022 Deja un comentario
En los albores de la pandemia, mi querida amiga Eugenia Ariano me envió in anteprima un nuevo texto suyo para recibir algún comentario mío. Por supuesto, lo leí con devoción y lo conversamos tomando un café. Aunque discrepé con algunas cosas, el artículo analizaba el misterioso art. VI del Código Civil peruano (sí, aquel sobre el «interés económico y moral») y tenía una profundidad histórica que yo no conocía. Inmediatamente concluí que se trataba del texto más importante escrito en nuestro país sobre el tema, que invitaba a pensar y reflexionar muchísimo.
Este texto de Eugenia se publicó en Ius et Veritas 60 (2020), bajo el nombre «Hacia una reinterpretación del artículo VI del Título Preliminar del Código Civil: en la búsqueda de los parámetros del ‘interés para obrar'» (https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/22716).
No demoré mucho en decidir que la mejor forma de homenajear este texto era precisamente realizando algunas ponderaciones críticas, buscando profundizar en algunas ideas que había colocado en algún texto mío (ya un tanto antiguo) sobre condiciones de la acción.
Por ello, conversando con Stefan Espejo, un querido estudiante mío y ahora colega, quisimos unir esfuerzos para dialogar con Eugenia. Lo que salió fue un texto que se acaba de publicar en la prestigiosa Revista de Processo, de la Revista dos Tribunais. Y es que, al contrario de lo que muchos piensan, la mejor forma de dar importancia a una jurista de fuste no es aplaudirlo, sino precisamente criticando su trabajo, con respeto y franqueza, pero con rigurosidad.
¡Espero que nuestro trabajo sea de su agrado!
Pueden consultar el texto aquí: https://www.academia.edu/88069307/El_inter%C3%A9s_para_obrar_en_el_proceso_civil
Celano, visto por Guastini
Publicado el 6 agosto, 2022 Deja un comentario

Recientemente ha aparecido un nuevo número de «Analisi e diritto» (una publicación periódica excepcional sobre teoría y filosofía del derecho). Hay ensayos muy buenos, como la discusión con el libro «Teoría analítica del derecho» de Jorge Luis Rodríguez, pero no puede dejar de llamar la atención el ensayo/necrologio de Riccardo Guastini a propósito del fallecimiento del gran Bruno Celano.
¿Por qué?
Porque no sólo se trata de un homenaje a la persona y obra… sino también una crítica a algunas de las ideas del occiso (en este caso, sobre el jusnaturalismo y el positivo incluyente – pero, detalle, lo hace en una nota al pie, acaso para diferenciar elegantemente uno y otro discurso). Y es que la academia es precisamente eso: discutir ideas, poco importando si es que se trata de alguien vivo o muerto. Interesan las ideas. De hecho, el mejor homenaje que se puede hacer a alguien es, primero, leerlo, y, luego, darle razón o no dársela en virtud de la fuerza de las razones que sustentan las ideas y argumentos. Guastini es, precisamente por ello, uno de los mejores ejemplos de académicos, por la forma cómo discute (por escrito y personalmente, para quienes lo hemos visto en vivo).
Y vaya que nos falta mucho de todo eso en nuestro aún incipiente contexto, en donde se suele ser demasiado complaciente con el/la profesor/a: cuando sólo se le aplaude y no se le cuestiona.
Aquí pueden leer el texto de Guastini: https://journal.edizioniets.eu/index.php/aed/article/view/436/357
Supervisar la reforma universitaria
Publicado el 25 diciembre, 2021 Deja un comentario

Querida comunidad, hace pocos días, los Profesores PUCP Walter Albán, Alfredo Villavicencio, Luciano López, César Higa y quien escribe presentamos un pedido para que el Tribunal Constitucional incorpore al Sistema de Supervisión de Sentencias la STC N.° 0017-2008-PI/TC y la STC N.° 0014-2014-PI/TC (y acumulados), que versan sobre la reforma universitaria, los estándares de calidad, la imparcialidad de la supervisión de las universidades, la necesidad de una institución especializada fuera del control de aquellas y su relación con la autonomía universitaria. Se trata de una iniciativa de #publiclawlitigation
Aquí pueden consultar el escrito y sus anexos. Esperamos tener pronto novedades:
https://drive.google.com/drive/u/0/folders/17Eap1n7N8yPTiwqVSiAmWfBhhx15M4p7
Negociar en el proceso civil: ¿Y por qué no?
Publicado el 9 diciembre, 2021 Deja un comentario

Queridos/as, hace pocos días se publicó el preprint, en la Revista Ítalo-Española de Derecho Procesal, de mi artículo «Convenciones procesales. Un ensayo sobre la legislación pasada, vigente y proyectada del proceso civil peruano«.
Aquí comparto el link: http://www.revistasmarcialpons.es/rivitsproc/article/view/662
Más allá del análisis histórico que se busca hacer para explicar por qué el Código Procesal Civil peruano es tan reacio a permitir que las partes negocien sobre sus situaciones jurídicas procesales y, en general, sobre el procedimiento. Mi interpretación es que sí hay espacio para el ejercicio de dicha libertad siempre que se interprete el art. IX CPC de conformidad con la libertad de contratación del art. 62 de la Constitución.
Esto llevaría a que en los contratos, de no optarse por una convenio arbitral, las partes puedan pactar respecto de un reglamento procesal ad hoc que regule aspectos importantes de su eventual conflicto futuro. Y es que, como sabemos, siempre hay que tener presente que los contratos no necesariamente tendrán un final feliz: por ello, los procesalistas y litigantes no sólo desempeñan un rol fundamental en el contexto de un proceso, sino también en un «compliance procesal» o, también, en un planeamiento contractual procesal.
Espero que sea de su agrado.
Nuevo artículo académico sobre garantismo y publicismo procesal
Publicado el 7 diciembre, 2021 Deja un comentario

Finalmente se publicó mi primer artículo en una revista Scopus, escrito conjuntamente con mi querido amigo Álvaro Castillo. Este texto fue fruto de diversas conversaciones que tuvimos desde agosto 2020, respecto de nuestras preocupaciones por entender bien el debate entre garantismo y publicismo procesal que, a nuestro juicio, no siempre estaba adecuadamente planteado. Se trata, fundamentalmente, de un texto sobre filosofía del derecho procesal, acaso sobre uno de los temas más espinosos de las últimas décadas, y sobre el cual varios grandes juristas se han interesado, como es el caso de Michele Taruffo.
Ahora bien, ¿en qué se diferencia una revista indizada en Scopus de otras revistas? Pues Scopus es una base de datos que congrega únicamente a publicaciones que cumplen con ciertos estándares, como, por ejemplo, originalidad, doble revisión ciega de pares, etc. Revista Derecho PUCP es, a la fecha, la única revista de investigación jurídica que tiene ostenta dicha calidad. A nivel de derecho, no es fácil publicar en estas revistas, no sólo porque se requiere defender convincentemente una idea interesante, sino también por el tiempo que tarda obtener lecturas preliminares, exponer el texto en seminarios, reescribir y corregir y, por supuesto, esperar por la revisión, absolver los comentarios, esperar nuevamente la respuesta y, por último, luego de aceptado, aguardar por la confirmación de la publicación en el número correspondiente de la revista.
Comparto aquí el link para que puedan revisarlo. ¡Espero que sea de interés!
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/24469
El proceso (inconstitucional) para vacar a Pedro Castillo
Publicado el 6 diciembre, 2021 Deja un comentario
Estimados/as, hace poco se publicó un artículo mío, escrito en coautoría con Alejandro Silva, bachiller de la PUCP, sobre un tema que, infelizmente, vuelve a estar en el debate político. Fue publicado en el blog La ventana jurídica, de la Facultad de Derecho de PUCP.

Casación civil, Calamandrei y los precedentes
Publicado el 22 julio, 2021 Deja un comentario
Hace pocas semanas se publicó un libro colectivo en Marcial Pons destinado a discutir con las ideas del clásico La Cassazione Civile, de Piero Calamandrei, conmemorando el centenario de su publicación. Tuve la oportunidad de coordinar dicha obra con mi querido amigo Jordi Nieva Fenoll.

Aquí pueden ver las páginas iniciales: https://www.marcialpons.es/libros/la-casacion-hoy-cien-anos-despues-de-calamandrei/9788413812274/
En dicho llibro hay un capítulo de mi autoría. En síntesis, la pregunta que busco responder es si un modelo de casación es compatible con un sistema de precedentes. La relevancia de esta pregunta subyace en el hecho de que en el discurso de la doctrina sobre la casación confluyen elementos históricos, descriptivos y teórico-normativos. Por ejemplo, hay discursos descriptivos en clave de derecho comparado, pero también relativos a sistemas jurídicos específicos, que desarrollaron a su manera su modelo de casación.
En los discursos teórico-normativos destaca, por ejemplo, el libro La Cassazione Civile de Piero Calamandrei, publicado en 1920, acaso la más famosa y, aún hasta hoy, la más influyente en la tradición continental sobre el asunto. Entre las varias cuestiones que el autor desarrolla para caracterizar a su modelo ideal de corte suprema, es muy claro al mostrarse contrario a los precedentes (vinculantes).
Sin embargo, lo que se busca demostrar es que ni el modelo de Calamandrei ni tampoco un modelo de tribunal de casación inspirado en su obra son incompatibles con un sistema de precedentes. Se trata, por tanto, a partir de un abordaje conceptual de la teoría del precedente, ofrecer una diferente lectura –y hasta poco convencional– de la obra del maestro florentino.
¡Espero que el texto sea de su agrado! https://www.academia.edu/50158329/Casaci%C3%B3n_y_precedente_Reflexiones_a_partir_de_Calamandrei
Publicar con «calidad»: revistas, libros y capítulos de libro (una breve guía para el derecho procesal)
Publicado el 4 mayo, 2021 2 comentarios

Publicado originalmente en La Ventana Jurídica, el 4 de mayo de 2021
Una política ya consolidada de la PUCP es orientar los trabajos académicos de los(as) docentes hacia la calidad académica. Aquí, por «calidad», se entiende un producto intelectual destinado a una publicación que cumple con ciertos parámetros objetivos. En derecho, la calidad en la publicación pasa por dirigir nuestros productos a las siguientes publicaciones:
- Revistas indizadas en determinadas bases de datos con prestigio académico reconocido
- Libros con revisión de pares
- Capítulos de libros con revisión de pares en editoriales de prestigio
Hablemos sobre estos productos.
Revistas
Los papers, a nivel de investigación, son el tipo de producción más importante; más que los capítulos de libro o los propios libros. En gran medida, esto se justifica en la facilidad para el acceso al contenido de las publicaciones y a la intercambiabilidad de las discusiones.
Una «revista indizada» implica una publicación periódica que cumple con determinados criterios de calidad, que son validadas y permanentemente revisadas. Se habla de «indizada» porque dicha publicación se encuentra en un índice, lo cual demuestra que cumple con una serie de requisitos que suelen ser muy exigentes. No existe revista indizada sin revisión por pares. Hablar de indización, por tanto, presupone el arbitraje o referato, pero también muchas cosas adicionales (comité editorial, políticas éticas, requisitos sobre originalidad, etc.).
La revisión por pares debe ser a doble ciego: la revista designa a dos revisores que no saben la identidad del(a) autor(a) y, viceversa, éste tampoco conoce la identidad de aquellos. Con ello se busca evitar algún favoritismo o perjuicio indebido. Luego de ello, los revisores emiten un informe con observaciones formales y de fondo las cuales deben ser absueltas o, de ser el caso, nuestro artículo podría ser rechazado. También podría serlo si es que no absolvemos las observaciones satisfactoriamente, pues los revisores pueden dar su veredicto final. Este procedimiento puede tener particularidades, pero es bastante usual.
En materia de ciencias sociales y, específicamente, derecho, Scopus es una base de datos que congrega a las revistas o journals más importantes, dado que son las más citadas en publicaciones académicas. Hay otras bases muy importantes como Web of Science, Emerging Sources Citation Index (ESCI), EBSCO y Scielo.Todas ellas evalúan rigurosamente el contenido y la gestión editorial y tienen sus propios requisitos (algunos más exigentes que otros).
Pero también hay plataformas más básicas que exigen menos requisitos (evalúan cuestiones únicamente formales) y, por tanto, tienen menor reputación. Tal es el caso de Directory of Open Access Journals (DOAJ), Dialnet y Latindex.
Que una revista pueda ser considerada en la base de datos de Scopus o Web of Science sin duda alguna es algo muy importante y que implicó un gran esfuerzo de parte del equipo de la revista. Por ello, normalmente es mucho más difícil publicar en una revisión albergada en dicho índice.
Aun así, hay enormes diferencias entre las propias revistas albergadas en Scopus: existen cuatro cuartiles (Q1, Q2, Q3 y Q4) y, además, una métrica objetiva: el índice «h». Esto muestra el impacto que tiene la revista. Por ejemplo, mientras que Harvard Law Review tiene un índice «h» de 76, la Revista Chilena de Derecho (top en Latinoamérica) tiene 8 y Derecho PUCP tiene solo 1 (cifras según Scimago del año 2019).
Una «revista arbitrada», de otro lado, hace alusión a una publicación que no se encuentra en ningún índice, pero que sí tiene implementada la revisión por pares. Cuando registramos nuestros textos en el CVPUCP, una de las opciones es, precisamente, colocar «revista indizada» o «revista arbitrada» y, si colocamos lo primero, nos pedirán que indiquemos a cuál índice pertenece la publicación. Ahí está la diferencia.
En materia jurídica, si escribimos papers en español, se pueden encontrar diversas revistas latinoamericanas Scopus a las que podemos aspirar (todas son open access): https://www.scimagojr.com/journalrank.php?area=3300&country=Latin%20America&type=j&category=3308 .
Como puede verse, no hay ninguna revista que se especialice en derecho procesal.
Hay que tener presente siempre las restricciones a la endogamia. Si nuestra principal filiación es la PUCP, entonces vamos a tener menos chances de publicar en Derecho PUCP (solo publica muy pocos autores con filiación PUCP por número). Esta es una regla que todas las revistas Scopus cumplen. Hay que buscar, preferentemente, revistas de otros países. Por ello siempre es bueno estar actualizados sobre las fechas de las convocatorias o si, en todo caso, existen convocatorias abiertas (esto es: que se reciben artículos en cualquier momento).
Es claro que si escribimos en inglés tendríamos mayores opciones por la sencilla razón de que hay muchas más revistas. Pero, claro, escribir en inglés no es nada fácil. Aquí no abordaré este punto, pues ameritaría un texto aparte.
Asimismo, algo muy importante es ser conscientes sobre qué escribimos, sobre todo si queremos publicar en Scopus. Hay que elegir temas más profundos, generales o que sean tendencia. O sea, habría que evitar textos «locales», es decir, que se enfoquen demasiado en nuestro sistema jurídico. Este tipo de publicaciones (comentando, por ejemplo, una reforma legislativa o una sentencia) no suelen ir a Scopus sino a otro tipo de revistas (ver más abajo).
Hay una paradoja: si es que publicamos en revistas de fuera, con temas que no necesariamente versan sobre nuestra realidad pero que están en tendencia (por ejemplo: proceso y tecnología), podremos ganar puntos en nuestro CV, pero podrían leernos menos personas. Podríamos despertar el interés de otros académicos, sí, pero tal vez ya no tanto de abogados, jueces, etc. Saber apuntar al público también es muy relevante, dependiendo de lo que estemos escribiendo. Es necesario hacer una investigación previa sobre la revista a la que queremos apuntar.
Dado que el control de los pares suele ser riguroso (aunque no siempre) y las publicaciones suelen ser binuales o trianuales, publicar en Scopus exige que sea un texto muy bien trabajado y su elaboración toma tiempo. Al menos, desde mi experiencia, sería importante seguir los siguientes pasos:
- Investigar y escribir un draft
- Enviar el draft privadamente a colegas para que lo lean y sugieran mejoras
- Exponer el draft ante un grupo de investigación (de preferencia internacional) para recibir críticas y seguir mejorando
- Someter el draft a una revista indizada y esperar la revisión por pares (de 1 a 6 meses)
- La revisión por pares puede arrojar la necesidad de implementar mejoras (de 1 a 3 meses más)
- Luego, si se acepta la publicación hay que esperar a que aparezca el artículo en la edición pertinente (de 6 a 8 meses más, aunque puede variar). Inclusive, nuestro texto aprobado y listo para publicación podría no salir en la edición inmediatamente posterior, sino en la subsiguiente. La aceptación para publicación ya es algo muy importante y, además, algunas revistas permiten divulgar privadamente el texto online, haciendo la debida indicación. Otras, como Derecho PUCP, no lo permite (aunque esto podría cambiar).
Como se puede ver, el proceso para publicar un solo paper puede tomar bastante tiempo y tiene muchos filtros. No hay escapatoria para esto, pues es el rigor de la academia. Podría parecernos un exceso, pero esto es bastante normal en círculos académicos (sobre todo en materia de filosofía del derecho). Si es que se quiere lograr una producción de esta calidad, es importante seguir este procedimiento y orientar nuestros mejores textos hacia ello. Aquellos que se dedican solamente a la investigación suelen trabajar varios textos simultáneamente y esto les ocupa casi todo su tiempo. No obstante, esto es mucho más difícil para aquellos que tienen otras ocupaciones, como la docencia, la abogacía o la judicatura. Por ello, definitivamente no podremos tener tantas publicaciones en Scopus, por lo queuna alternativa bastante buena para buscar productos de calidad sería Scielo.
Un detalle importante es que algunas revistas solamente aceptan textos de magísteres o doctores (como es el caso de Derecho PUCP), sea que se realice por coautoría o no.
Empero, es irreal que todos nuestros papers se dirijan a Scopus. No solo por falta de tiempo, sino también porque no todo lo que producimos debería tener ese destino. Es posible que escribamos sobre algunos temas menos profundos, más locales y, también, con menores pretensiones académicas. Para ello, se sugiere que se busquen revistas (online o no) que tengan revisión por pares o, al menos, que tengan algún tipo de control.
Además de las revistas con revisión por pares de las asociaciones de estudiantes de la PUCP (Themis, Ius et Veritas, Derecho & Sociedad), es importante apuntar a publicaciones internacionales, pues eso contribuye mucho a generar redes de contactos.
Por ejemplo, aquí pueden encontrar un pequeño listado de revistas extranjeras con revisión preliminar del consejo editorial seguida de una auténtica revisión por pares. Varias de estas revistas se encuentran en proceso de crecimiento y, si publicásemos ahí, ganaríamos en visibilidad entre nuestros pares:
- Revista Ítalo-española de derecho procesal: http://www.rivitsproc.eu/es/
- Quaestio Facti: https://www.quaestiofacti.com/
- Cadernos do Programa de Pós-graduação em Direito – PPGDir./UFRGS: https://seer.ufrgs.br/ppgdir
- Revista da Faculdade de Direito da UFRGS: https://seer.ufrgs.br/revfacdir/index
- Revista da Faculdade do Direito do Recife: https://periodicos.ufpe.br/revistas/ACADEMICA
- Revista Eletrônica de Direito Processual: https://www.e-publicacoes.uerj.br/index.php/redp
- Revista de Ciencias Sociales: https://revistas.uv.cl/index.php/rcs
De otro lado, hay otras revistas con una revisión mucho más light, en donde el control suele hacerlo únicamente el comité editorial (esto es: no hay revisión por pares) y, por ello, la publicación es mucho más célere, aunque –téngase en cuenta– muy probablemente estas publicaciones no sean validadas, por ejemplo, en concursos docentes. Sin perjuicio de ello, aquí también podemos tener mayor visibilidad:
- Revista Brasileira de Direito Processual: http://rbdpro.com.br/
- Civil Procedure Review: https://civilprocedurereview.com/
- Revista de Processo (RePro)
- Revista de Processo Comparado (RPC)
- Revista Iberoamericana de Derecho Procesal (RIDP)
- International Association of Procedural Law: https://www.iaplaw.org/index.php/en/documentation/international-journal-procedural-law/overview
Se sugiere, previamente, explorar las ediciones anteriores de la revista a la que queramos enviar nuestros trabajos a fin de analizar sobre qué temas se han publicado y cuáles son las normas para autores, código de ética y el procedimiento de revisión.
Finalmente, ¿qué ocurre con revistas de empresas comerciales (Gaceta Civil & Procesal Civil, Actualidad Civil, etc.)? Estas son revistas de corte profesional y no académico. Están pensadas para que sean fuentes de información de consulta rápida por los estudios de abogados y operadores del derecho. Dado el público al que se dirigen estas revistas (jueces, abogados, prácticos en general) tendría mucho más sentido escribir textos cortos, muy puntuales, sin mucha profundización ni pretensión científica, en donde opinemos sobre algún punto específico de nuestro sistema, alguna sentencia, que tenga fundamentalmente utilidad práctica y que, además, queramos ver rápidamente publicados por un tema de coyuntura. Todo esto, por supuesto, es importante, pero no es investigación.
Last but not least: antes de enviar cualquier trabajo nuestro para someterlo a publicación debemos revisar siempre qué es lo que nos piden a nivel formal: resumen, abstract, keywords, formato de citación, cantidad de páginas, tipo y punto de letra, interlineado, etc. Y es que un detalle importante es que todas las revistas tienen sus propias exigencias y son los(as) autores(as) los que deben hacer la edición correspondiente. De lo contrario, nos solicitarán que adecuemos el texto al formato exigido.
Libros y capítulos de libro
Los libros y los capítulos de libro con revisión por pares tienen peso si es que se publican en una editorial de prestigio. Pero, ¿qué es una «editorial de prestigio»? Esto es un tanto indeterminado y, para efectos de los concursos en la PUCP (por ejemplo, docencia ordinaria, ascensos, etc.), dependerá mucho del criterio de los evaluadores. Lo cierto, sin embargo, es que hay editoriales peruanas que se orientan más hacia el ámbito profesional y no controlan calidad académica. Aquí considero que no es recomendable publicar libros ni capítulos de libro.
Hay otras editoriales, en cambio, que tienen un perfil más académico, en donde, si es que se implementa arbitraje, sí que valdría la pena publicar (tal es el caso de Palestra o Zela). Si fuese una editorial internacional sería más beneficioso. Aquí entraría, por ejemplo, Marcial Pons, Tirant lo Blanch, Centro de Estudios Constitucionales, Temis, Porrúa, etc. Es decisión del autor someter su texto a arbitraje y las editoriales no suelen hacerse problema por eso, sólo que no suelen asumir dicha tarea (salvo que lo tengan institucionalizado, como es el caso de la Oxford University Press o, en ámbito de la filosofía del derecho, la colección «Filosofía y Derecho» de Marcial Pons).
Para efectos de nuestra calificación como docentes PUCP, una muy buena alternativa es que busquemos la intervención del CICAJ para la organización del arbitraje internacional. Luego de ello, se puede optar por la publicación en una editorial con la que se haya cerrado un acuerdo o, eventualmente, optar por el open access; esto es, que nuestro producto (libro o capítulo) sea de libre consulta y, de ser posible, que esté alojado en el repositorio de la PUCP. En este caso ya no habría libro físico, aunque la verdad es que esto no sería un problema: la mayor parte de la investigación relevante a nivel internacional se suele colgar en internet. Esto, evidentemente, no podría ocurrir con una editorial porque ésta busca vender libros físicos o e-books con ánimo de lucro.
Otra opción bastante buena, aunque es más difícil por los tiempos que demanda, es publicar con el Fondo Editorial de la PUCP. Aquí sí habría libro físico, podría darse el open access y sumaría buenos puntos al CV PUCP. Por supuesto que también sería posible que les inviten a escribir en una obra colectiva y que los capítulos de libro no estén arbitrados. Esto suele darse porque someter el trabajo a arbitraje puede dilatar muchísimo la publicación. En ese sentido, también se sugiere que dicha editorial sea de prestigio y, de ser posible, internacional. Infelizmente, esto no sumará puntaje para la PUCP, pero sí que nos puede ayudar a ganar en visibilidad, lo cual también tiene un valor importante para nuestra visibilidad.
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El autor agradece a Ismael Canales, coordinador de innovación del Sistema de Bibliotecas de la PUCP, por sus comentarios al presente texto.