TC y el CNM: Crónica de una vergüenza
Publicado el 13 mayo, 2014 2 comentarios
Amigos, comparto con ustedes un interesante (y triste) informe de LaLey.pe sobre el vergonzoso caso del TC y el nombramiento de fiscales supremos: http://laley.pe/not/1325/tc-vs-tc-lo-que-dijo-y-rectifico-en-el-caso-castaneda-segovia/
Apenas un pequeño comentario: vean cómo se habla del así llamado «principio de defensa preventiva del Estado» para argumentar que, además de tutelar a la persona humana, el TC también deber tutelar al Estado para que no lo demanden ante las instancias internacionales. Eso me genera dos reflexiones:
(i) Los principios jurídicos, en manos equivocadas, siempre van a ser una herramienta peligrosísima para argumentar cualquier cosa, sobre todo cuando no se justifica adecuadamente: (i.a) de qué parte del ordenamiento jurídico se extraen, (i.b) cuál es su fin y (i.c) cómo se realiza ese fin en su interacción con otras reglas y principios constitucionales.
(ii) Que una corte de vértice como el TC diga que también debe proteger al Estado refleja no otra cosa que una gravísima indefinición institucional. Esto es, el TC no tiene idea cuál es su verdadero papel en nuestro ordenamiento jurídico. Y es que si se asumiese como una corte de interpretación y precedentes llevaría directamente a la necesidad de afirmarse como una corte que tutela los derechos (de la persona y no del Estado) en una dimensión general, dirigiendo su discurso no al caso concreto, sino a la sociedad y a todo el ordenamiento jurídico.
En fin, tengo la esperanza de que todo esto cambie pronto.
http://laley.pe/not/1325/tc-vs-tc-lo-que-dijo-y-rectifico-en-el-caso-castaneda-segovia/
TC y Corte Suprema: una breve reflexión sobre la elección de sus miembros
Publicado el 10 mayo, 2014 Deja un comentario
Presenciando nuevamente ese circo que es la elección de jueces del TC, yo me pregunto si el Congreso debe seguir teniendo el monopolio de dicha elección. Soy un convencido que es realmente positivo y necesario que exista un pluralismo en dicho colegiado, o sea, que sus miembros sean juristas, abogados y jueces de carrera. Ello influencia en el debate que se realice respecto de la interpretación de la Constitución, tarea fundamental del TC. Si eso es verdad, entonces pienso que sería bastante razonable que la elección del TC sea compartida entre el Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Así, el Presidente de la República, el Pleno Congreso y la Sala Plena de la Corte Suprema (tal como sucede en España, sólo que el Rey es el que nombra) serían los órganos que lleven personas al TC, pero no para que sean representadas, sino para garantizar, en la medida de lo posible, la calidad jurídica y moral de aquellas.
Y sinceramente, en mi opinión no debe ser diferente el modo de elección de los jueces de la Corte Suprema. ¿Por qué? Porque así como el TC interpreta el derecho constitucional, la Corte Suprema hace lo propio respecto del derecho infraconstitucional. Las tareas no son diferentes bajo esa perspectiva, y son ciertamente igual de importantes. Por tanto, también debe existir un pluralismo en dicho órgano, el cual se garantiza mediante indicación política conjunta entre el Ejecutivo y elLegislativo. Estoy absolutamente convencido que ser juez supremo no puede ni debe ser un «premio» para aquellos jueces que llevan un tiempo en el Poder Judicial. ¿Por qué? Porque la Suprema tiene una función distinta a la de los jueces de primer y segundo grado: aquella debe dar unidad al Derecho infraconstitucional nacional a través de precedentes, mientras que éstos deben dar justicia al caso concreto. Llegar a la Suprema mediante un examen de conocimientos tomado por un órgano sin legitimidad alguna y con miembros que no son formados en Derecho (el CNM) es un gravísimo equívoco. El candidato que llega a la Corte Suprema mediante indicación política debe presuponer obviamente un notorio conocimiento jurídico y una trayectoria en el campo del Derecho, siendo que con dicha modalidad, además, se busca garantizar la idoneidad moral del candidato a través de un riguroso escrutinio.
Ser miembro del TC y de la Corte Suprema es algo demasiado importante para dejarlo en manos de un sólo órgano o en meros exámenes de conocimiento. Si es que las decisiones hablan por los jueces que las firman, nuestra experiencia nos muestra que en los últimos años no hemos tenido a los más adecuados en ninguna de nuestras Cortes de vértice. Y eso está relacionado en modo directo con la forma de su elección. He aquí un problema que, en mi opinión, debe ser fuertemente atacado.
¡Nuestro libro en Communitas!
Publicado el 7 mayo, 2014 2 comentarios
Queridos amigos, comparto, con gran alegría, una foto tomada por un buen amigo mío en la Librería Communitas, la mejor en Derecho de nuestro país.
Un nuevo TC, nuevas esperanzas
Publicado el 7 mayo, 2014 2 comentarios
Ante la inminente elección de seis nuevos jueces para el Tribunal Constitucional peruano, corte máxima de interpretación del derecho constitucional en nuestro país, no puede no haber una gran esperanza. Más allá de los nombres que serían elegidos por el Congreso (dos de ellos son queridos amigos míos, de quienes puedo dar fe de su enorme capacidad y entereza profesional) y que se trata de una renovación que debió ocurrir hace mucho tiempo, no es posible ocultar que cada uno de nosotros, interesados por el estudio y conscientes que el TC es determinante para tener un país mejor, guardamos expectativas e ilusiones de las más variadas ante este acontecimiento.
Yo también tengo mis propios anhelos de cómo nuestra corte debería desempeñar su función. He aquí algunos de ellos:
1. Para que las decisiones del TC sean coherentes, racionales y tengan el impacto que debería tener la sociedad, todas sus decisiones tienen que ser precedentes porque tienen que ser obedecidas por los jueces. El TC da la última palabra de cómo se interpreta la Constitución, vinculando al íntegro del ordenamiento jurídico. El TC debe promover la unidad del derecho constitucional y los jueces no pueden apartarse de esa interpretación, so pena de aniquilar la igualdad de todos ante el Derecho y la seguridad jurídica (cognoscibilidad, confiabilidad y calculabilidad). Los jueces no obedecen precedentes por sus buenas razones, sino porque están jerárquicamente vinculados. “Precedente persuasivo” es una contradicción en términos.
2. El TC no debe ser un órgano de control de la constitucionalidad de las decisiones del Poder Judicial. La preocupación del TC no debe ser el pasado, sino el futuro; no el caso concreto, sino la unidad del Derecho. Por ello, el TC solamente debe resolver casos que tengan suficiente trascendencia y relevancia que amerite su intervención. El TC debe dejar de ser un órgano de tercera instancia para pasar a ser una auténtica corte de interpretación, y los jueces del Poder Judicial, para facilitar su trabajo, deben saber cómo aplicar sus precedentes. No debe existir, por tanto, un “derecho” de que el TC resuelva nuestro caso. El TC no es un juez de primer grado.
3. Para que el TC elabore decisiones adecuadas, es imprescindible que trabaje menos. Demasiados recursos llegan al TC y ello hace inviable que se concentre en lo que es verdaderamente importante. El TC tiene que resolver pocos recursos, y para ello deben existir filtros muy rigurosos para acceder a esa corte. Inclusive, en mi opinión, debe trabajarse la posibilidad de que exista discrecionalidad en la selección de recursos. El TC tiene que escoger sus casos según la representatividad que ofrecen para el impacto en futuros casos.
4. Todas las decisiones del TC, dado que están orientadas a unificar el Derecho, dándole sentido a los textos normativos y elementos no textuales de nuestra Constitución, deben estar adecuadamente justificadas, tanto de una perspectiva interna (o sea, las decisiones deben ser lógicas, premisas no contradictorias) cuanto externa (o sea, deben haber buenas razones). El TC debe ser muy cuidadoso en este punto, porque su función es la de ser guía para todos nosotros. Podemos estar o no de acuerdo, pero el hecho de saber que un aspecto jurídico está definido y pacificado nos ofrece la seguridad que necesitamos para tomar decisiones de las más variadas en nuestra vida (contractuales, financieras, etc.).
5. El TC debe respetar las competencias de la Corte Suprema, corte de vértice encargada de dar unidad al derecho infraconstitucional. El TC tiene que asumir una posición pasiva para dejar que la Suprema desempeñe su papel y, además, debe entender que está vinculado a la interpretación que ella haga en el ámbito de su competencia.
6. La intervención del TC suele afectar el desempeño de otros poderes y órganos del Estado, por eso debe ser consciente que muchas veces es mejor auto-contenerse que crear un cisma político y democrático. La prepotencia característica de los colegiados anteriores debe ser dejada atrás, para dar paso a la sensatez y prudencia. El TC debe asumir su enorme rol político en nuestra sociedad y ser consciente que el self-restraint es una auténtica virtud democrática. Por ello, el TC no debe ser activista, esto es, no debe imponer sus soluciones en detrimento de las adoptas por el Ejecutivo y el Congreso que sean correctas a los ojos de la Constitución. La interferencia debe ser severamente reducida, dando oportunidad, inclusive que se discuta nuevamente las materias y así evitar colisiones innecesarias.
7. El TC debe ser extremadamente cuidadoso al momento de superar sus propios precedentes (overruling). La técnica de la superación debe ser realizada teniendo en cuenta la confianza con que los litigantes actúan. Tiene que protegerse, por tanto, la legítima expectativa colocada en el precedente que quiera revocarse.
8. El TC es una de nuestras cortes de vértice y tiene que dar el ejemplo. El TC debe imponerse como tarea reformar la cultura judicial en nuestro país, no sólo fomentando el respeto a sus decisiones, sino también enseñando cómo es que se debe realizar la ardua tarea de justificar una decisión. Para reducir la arbitrariedad judicial –que ciertamente padecemos en el Perú– es necesario obrar en base a criterios que adecuados. Es necesario dar seguridad y promover razonablemente la confianza de cuál sería el resultado que nos aguarda si nos involucramos en un proceso ante el Estado. Sin igualdad ni seguridad jurídica estamos a la deriva como país. Y el TC, en el ámbito de sus competencias, es el órgano indicado para protegerlas.
El amparo en los tiempos del TC: prescripción y justificación de las decisiones
Publicado el 6 mayo, 2014 Deja un comentario
Nueva publicación en Gaceta Constitucional. Espero que sea de su agrado, amigos.
Nuestro (muerto en vida) Tribunal Constitucional…
Publicado el 4 mayo, 2014 Deja un comentario
Como siempre, genial Carlín.
Daniel Mitidiero y su anticipación de tutela: segunda edición
Publicado el 2 mayo, 2014 Deja un comentario
Amigos, ¡salió la segunda edición! Se trata de uno de los libros más importantes escritos sobre el tema en los últimos años, y es muy especial para mí no sólo porque se trata de mi maestro, sino también porque traduje al castellano la primera edición (click aquí). Ni bien tenga el libro y lo lea nuevamente, por esta vía les comentaré cuáles fueron los cambios y la evolución del pensamiento de Daniel al respecto. Realmente promete.
Debatiendo sobre Cortes de vértice y proceso civil: un anuncio
Publicado el 2 mayo, 2014 Deja un comentario
Siempre es una alegría y entusiasmo especial cuando nuestros nombres aparecen junto a los de nuestros maestros (los verdaderos) en una publicación. Y es que estudiamos, escribimos y aprendemos para llegar a ser como ellos y, luego, seguir nuestro propio camino, siempre con su orientación. Por eso, tener la oportunidad de ver un texto académico que nos vincule a ellos implica sellar, ahora y para siempre, esa unión de mentes y, como dirían los brasileños, esa «parceria«. Pero no sólo ello: también refleja el cariño que ellos nos profesan y la confianza que decidieron depositarnos.
Por mi parte, esa alegría ocurrió cuando, el año pasado, la editorial Marcial Pons publicó el libro «Anticipación de tutela – de la tutela cautelar a la técnica anticipatoria» de Daniel Mitidiero, mi querio maestro, siendo dicho texto traducción mía. Ver nuestros nombres juntos en la carátula del libro fue una de las mejores sensaciones que he tenido hasta ahora.
Y, para mi felicidad, esa sensación volverá a repetirse -espero- dentro de poco: actualmente estoy traduciendo el libro más reciente de Daniel «Cortes Superiores y Cortes Supremas – del control a la interpretación, de la jurisprudencia al precedente», producto de su investigación post-doctoral en la Università degli Studi di Pavia junto a Michele Taruffo. Confieso que, además de discípulo, soy un asiduo lector de la producción de Daniel, y ese libro (prácticamente agotado), sin duda alguna, constituye una clara muestra de cómo un procesalista decide ahondar sus preocupaciones intelectuales y cómo, a partir de la teoría del Derecho, trabaja con modelos de derecho comparado para, luego, defender un modelo ideal de corte de vértice. Inclusive, el libro es especial para mí porque a partir de él construiré las ideas que darán vida a mi futura tesis de doctorado.
Espero que, una vez terminada la traducción, la publicación salga lo más pronto posible. ¡Por esta vía les iré anunciando las noticias!
¿Cómo enfrentar una «tesis» de pregrado? Algunos consejos para no morir en el intento
Publicado el 2 mayo, 2014 4 comentarios
Estando cerca el momento de regresar al Perú y, por tanto, de comenzar a realizar mi sueño de volver a las aulas universitarias (esta vez como profesor), a partir de conversaciones con varios amigos vengo pensando, entre cosas, qué tipo de consejos dar a aquellos muchachos que se encuentran ante la difícil tarea de realizar una tesis (rectius: trabajo de conclusión de carrera). Más allá de los temas metodológicos más específicos, pienso que un punto absolutamente esencial es la delimitación del tema. Ello no sólo tiene que ver con qué va a decirse o la extensión y profundidad de la investigación o la forma cómo ella será llevada a cabo, sino -y aquí el punto- con la madurez del investigador.
Por experiencia propia, soy un firme defensor que alguien que quiere optar el título de abogado (o de bachiller, de ser el caso) no debe hacer una tesis. Esto no quiere decir más que lo siguiente: no es necesario que innove, que aporte algo nuevo. Una buena investigación es más que suficiente. Pero hablar de «buena investigación» aún es abstracto. Aquí viene el tema de la madurez: alguien que aún cursa el pre-grado, por lo general, no tiene suficiente experiencia para realizar afirmaciones categóricas, para cuestionar doctrinas o para verificar fallos en alguna teoría, ni mucho menos para inventar una nueva. En mi opinión, eso es así porque no tiene el volumen de lecturas exigido y, principalmente, porque no pensó lo suficiente sobre el tema. Todo eso exige mucho tiempo, esfuerzo y dedicación, cosa que en la universidad, ante la pléyade de materias, es muy difícil conseguir.
Muy bien. ¿Qué tipo de investigación realizar entonces? Aquí es fundamental el papel de un asesor. En mi opinión, yo sugeriría, en primer lugar, desarrollar un trabajo expositivo y no propositivo. Una tesis siempre tiene que ser propositiva, se tiene que proponer algo, y ese algo tiene que ser nuevo. Un trabajo expositivo consiste tan solamente en mostrar el estado de cosas de un tema. Aquí no entra la opinión del investigador; éste se limita a decir qué es lo que otros autores dijeron. No realiza interpretaciones ni críticas. Ello no obsta, es claro, de ofrecer opiniones (v. gr.: «la doctrina de tal autor se encaja en tal corriente»), pero ellas no son el cierne del trabajo, sino la exposición misma.
Así, si yo estuviese a cargo de asesorar u orientar a algún estudiante, comenzaría por delimitar un tema extremadamente específico y, posteriormente, ofrecer las siguientes alternativas: (i) realizar la revisión de la doctrina más significativa al respecto (podría, inclusive, delimitarse a un país, región o familia –civil law, common law) mostrando la evolución y el estado de cosas; (ii) analizar el tema a partir de la experiencia jurisprudencial de un tribunal concreto (lo cual lleva también a revisar la doctrina pertinente); (iii) examinar ese tema en la perspectiva de un autor, lo cual implica profundizar, en grado aceptable, en su obra y en los textos pertinentes de otros estudiosos. Las tres alternativas me parecen altamente viables. En lo personal, trataría, con ahínco, que mi entusiasta asesorado no huya de esos límites para que no muera en el intento, como diría el entrañable Carlos Ramos Núñez en su ya clásico libro.
Alguien diría que es mezquindad o conformismo. Yo respondo: lo perfecto es enemigo de lo bueno. Alguien insistiría que no hay que cortar las alas al alumno. Yo respondo: habrá tiempo para que ese alumno, con mayor madurez, vuele a sus anchas y con libertad. Otro diría que trabajos como esos no contribuirían con gran cosa. Yo respondo: la contribución de cada uno tiene que ser correctamente dimensionada conforme sus limitaciones y capacidades, pero yo dudaría mucho en negar la importancia de estudiar el legal aid en la doctrina italiana de la década del 70 en adelante, de reflexionar sobre el desarrollo del derecho fundamental a la igualdad procesal en la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos o analizar la ponderación en el pensamiento de Robert Alexy. Aún más: limitándose a esos temas pienso que podría realizar un aporte mucho mayor (inclusive pensando en una futura publicación) que abordar un tema ambicioso pero mal desarrollado.
Pienso que el alumno debe colocarse metas que realmente puede alcanzar. Además del tema, está el bendito plazo y la necesidad de culminar una etapa en tiempo razonable, para comenzar otra. Es necesario ser bachiller o abogado pronto, sin dilaciones indebidas ni obstáculos innecesarios. El tema, la forma de abordarlo y la cantidad de páginas trabajan en función de aquellos dos primeros factores. Por eso es que el asesor, por más que no conozca el tema a profundidad, es fundamental e imprescindible. Su experiencia es determinante.
Y a ti, querido alumno de pregrado que lees estas líneas y podrías haber quedado un poco decepcionado, piensa de la siguiente manera: tendrás más oportunidades para hacer ese trabajo que tanto anhelas. Y cuando llegue ese momento, verás que estarás mejor preparado para enfrentar el desafío.
Nuevo libro lanzado al mercado: «La nulidad en el proceso civil»
Publicado el 14 abril, 2014 2 comentarios
Amigos, con gran emoción les comento lo siguiente: ¡mi primer libro ya se encuentra en el mercado! Se trata de la versión comercial de mi tesis de abogado defendida en la Universidad de Lima en julio del año pasado, y asesorada por la prof. Eugenia Ariano. En apretadísima síntesis, en este libro trato de realizar un análisis crítico a nivel histórico y dogmático de la regulación sobre la nulidad procesal en el CPC peruano a fin de proponer varias modificaciones respecto de ese tema que, en mi criterio, no siempre es entendido en toda su dimensión. Para mi buena suerte, no estoy solo: la presentación es hecha por mi maestro Daniel Mitidiero y el prólogo es de uno de más brillantes procesalistas que conozco: Antonio do Passo Cabral. Mi admiración por ellos es tal que me siento extremadamente feliz por el hecho de que nuestros nombres aparezcan juntos.
Aprovecho para agradecer a Palestra Editores y, principalmente, a Pedro Grández por la gran oportunidad de combinar esfuerzos junto a una editorial tan prestigiosa. Asimismo, desde ya les agradezco inmensamente el interés que ustedes puedan tener en el texto (aprovechando que no está caro) y, además, por divulgar esta información.






