Álvarez Miranda, los transexuales y las falacias lógicas

Fuente: Justomedio

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Amigos, comparto con ustedes un artículo del juez del TC Álvarez Miranda aparecido hoy en El Comercio, que defendió la sentencia de dicho órgano que negó a un transexual la posibilidad  de cambiar el sexo del DNI (click aquí).

Más allá del fondo de este artículo, les invito a diseccionarlo de forma argumentativa para observar las graves falacias que contiene:

– Se dice que el transexual tiene derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la orientación sexual pero en los límites de la racionalidad y de los derechos de los demás. El problema aquí es que se vale de argumentos genéricos que contrastan con el primer enunciado (los derechos del transexual) y que no fueron explicados. ¿Qué racionalidad? ¿Cuáles derechos de los demás?

– Se dice que el transexual es biológicamente de un sexo pero psicológicamente de otro. Muy bien, eso está fuera de discusión. El punto es por qué ello es impedimento para que la sociedad lo reconozca como el sexo con el que él mismo se reconoce o la razón por la que el derecho a la identidad sexual no incluye esa posibilidad. Esto es lo que tiene que ser justificado (más allá del peso de las razones, naturalmente)

El juez Álvarez dice: «El derecho a la identidad sexual no se reduce a una mera transformación quirúrgica, tampoco a la simple voluntad de ser lo que no se es» (E1). Luego de ese enunciado tiene que venir el porqué (E2) que lo compruebe. Llegado el momento de justificar, el articulista dice: «La jurisprudencia constitucional ya ha señalado que el derecho a la identidad sexual debe ser concebido necesariamente de forma integral y no de manera inmediatista, sesgada o parcial» (E2′) y, acto seguido, «la realidad biológica no puede ser simplemente ignorada a cambio de una inversión en cirujanos y endocrinólogos (E2»)». E2 -que se descompone en E2′ y E2»- tiene que demostrar E1.

No obstante, el juez Álvarez, en realidad, no dice más que esto: la identidad sexual del transexual no puede contrariar la realidad biológica (E1)… porque la realidad biológica no puede ser contrariada (E2»). Esto es la falacia llamada petición de principio, porque la conclusión ya se encuentra en la propia premisa. De otro lado, se dice: la identidad sexual del transexual no puede contrariar la realidad biológica (E1)… porque el TC así lo dice (E2′). Se trata de un claro caso de argumento de autoridad (ad verecundiam). Se trata de justificar la validez de E1 porque para el TC así es. Es más, se podrían citar mil autores e igual se mantendría la falacia argumentativa.

¿Qué quiere decir todo esto? Muy simple: el juez Álvarez no justificó por qué el derecho de identidad de los transexuales debe estar limitado a la realidad biológica. La demostración del enunciado está desprovista de justificación, por tanto, al menos ante sus argumentos e independientemente de estar o no de acuerdo con el fondo, E1 no puede ser aceptado.

Finalmente, es verdad que muchos solemos cometer estos errores, pero que incurra en ellas alguien que integra el tribunal encargado de interpretar la Constitución mediante justificación suficiente de sus razones -y que inclusive fue su presidente- es, desde mi punto de vista, totalmente inaceptable.

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