TC y el CNM: Crónica de una vergüenza

Amigos, comparto con ustedes un interesante (y triste) informe de LaLey.pe sobre el vergonzoso caso del TC y el nombramiento de fiscales supremos: http://laley.pe/not/1325/tc-vs-tc-lo-que-dijo-y-rectifico-en-el-caso-castaneda-segovia/

Apenas un pequeño comentario: vean cómo se habla del así llamado «principio de defensa preventiva del Estado» para argumentar que, además de tutelar a la persona humana, el TC también deber tutelar al Estado para que no lo demanden ante las instancias internacionales. Eso me genera dos reflexiones:

(i) Los principios jurídicos, en manos equivocadas, siempre van a ser una herramienta peligrosísima para argumentar cualquier cosa, sobre todo cuando no se justifica adecuadamente: (i.a) de qué parte del ordenamiento jurídico se extraen, (i.b) cuál es su fin y (i.c) cómo se realiza ese fin en su interacción con otras reglas y principios constitucionales.

(ii) Que una corte de vértice como el TC diga que también debe proteger al Estado refleja no otra cosa que una gravísima indefinición institucional. Esto es, el TC no tiene idea cuál es su verdadero papel en nuestro ordenamiento jurídico. Y es que si se asumiese como una corte de interpretación y precedentes llevaría directamente a la necesidad de afirmarse como una corte que tutela los derechos (de la persona y no del Estado) en una dimensión general, dirigiendo su discurso no al caso concreto, sino a la sociedad y a todo el ordenamiento jurídico.

En fin, tengo la esperanza de que todo esto cambie pronto.

http://laley.pe/not/1325/tc-vs-tc-lo-que-dijo-y-rectifico-en-el-caso-castaneda-segovia/

2 Comments on “TC y el CNM: Crónica de una vergüenza”

  1. Sería más que saludable acabar ya con este totalmente distorsionado TC, que ha desordenado totalmente la aplicación del derecho en el Perú. Y no me refiero solo a su conformación actual, sino a los criterios empleados en el tiempo por dicho tribunal para invadir competencias ajenas, crearse competencias (sustantivas o porcesales) que no se tienen y modificar en los hechos la Constitución, haciéndose intepretaciones a partir de principios constitucionales con contenidos excesivos o comedidos. De no porcederse a la eliminación del TC, creo que por lo mens debería volverse al origen de la figura y permitirse el uso de la acción de amparo solo en caso de violaciones estatales contra particulares.

    • Querido amigo, muchas gracias por comentar. La verdad es que esas prácticas realmente asustan, pero es un problema exclusivamente de los miembros que llegaron allí. Ellos fueron mal escogidos, ciertamente no eran los más idóneos. No creo que sea un problema de existir o no un TC, porque el modelo de Corte única también trae muchos problemas. En mi opinión, creo que el TC debe seguir existiendo (lo otro es bastante radical) pero es necesario que él mismo redefina su función. Hace pocos días escribí un artículo en este blog precisamente sobre ello: sobre algunos puntos que considero importantes para que el TC asuma el papel conferido por nuestro ordenamiento jurídico. Te invito a revisarlo y a seguir conversando. Sobre lo último, tampoco creo que la solución sea restringir el amparo a violaciones del Estado. Ello no soluciona nada. En mi opinión, lo que se debe restringir, en realidad, es la participación del TC en todo y cualquier caso, porque el gran volumen de trabajo trae como lógica consecuencia un grave deterioro en la calidad de las decisiones. Para combatir los problemas del amparo son necesarios filtros recursales, eliminar el amparo contra resoluciones judiciales (ver mi artículo «Armisticio…») y poseer discrecionalidad en la selección de recursos, pero no negarle la oportunidad al TC para que unifique progresivamente la interpretación de la Constitución. Es un tema complejo. Desde ya te invito un café para discutirlo.
      ¡Fuerte abrazo!

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