TC y Corte Suprema: una breve reflexión sobre la elección de sus miembros

Presenciando nuevamente ese circo que es la elección de jueces del TC, yo me pregunto si el Congreso debe seguir teniendo el monopolio de dicha elección. Soy un convencido que es realmente positivo y necesario que exista un pluralismo en dicho colegiado, o sea, que sus miembros sean juristas, abogados y jueces de carrera. Ello influencia en el debate que se realice respecto de la interpretación de la Constitución, tarea fundamental del TC. Si eso es verdad, entonces pienso que sería bastante razonable que la elección del TC sea compartida entre el Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Así, el Presidente de la República, el Pleno Congreso y la Sala Plena de la Corte Suprema (tal como sucede en España, sólo que el Rey es el que nombra) serían los órganos que lleven personas al TC, pero no para que sean representadas, sino para garantizar, en la medida de lo posible, la calidad jurídica y moral de aquellas.

Y sinceramente, en mi opinión no debe ser diferente el modo de elección de los jueces de la Corte Suprema. ¿Por qué? Porque así como el TC interpreta el derecho constitucional, la Corte Suprema hace lo propio respecto del derecho infraconstitucional. Las tareas no son diferentes bajo esa perspectiva, y son ciertamente igual de importantes. Por tanto, también debe existir un pluralismo en dicho órgano, el cual se garantiza mediante indicación política conjunta entre el Ejecutivo y elLegislativo. Estoy absolutamente convencido que ser juez supremo no puede ni debe ser un «premio» para aquellos jueces que llevan un tiempo en el Poder Judicial. ¿Por qué? Porque la Suprema tiene una función distinta a la de los jueces de primer y segundo grado: aquella debe dar unidad al Derecho infraconstitucional nacional a través de precedentes, mientras que éstos deben dar justicia al caso concreto. Llegar a la Suprema mediante un examen de conocimientos tomado por un órgano sin legitimidad alguna y con miembros que no son formados en Derecho (el CNM) es un gravísimo equívoco. El candidato que llega a la Corte Suprema mediante indicación política debe presuponer obviamente un notorio conocimiento jurídico y una trayectoria en el campo del Derecho, siendo que con dicha modalidad, además, se busca garantizar la idoneidad moral del candidato a través de un riguroso escrutinio.

Ser miembro del TC y de la Corte Suprema es algo demasiado importante para dejarlo en manos de un sólo órgano o en meros exámenes de conocimiento. Si es que las decisiones hablan por los jueces que las firman, nuestra experiencia nos muestra que en los últimos años no hemos tenido a los más adecuados en ninguna de nuestras Cortes de vértice. Y eso está relacionado en modo directo con la forma de su elección. He aquí un problema que, en mi opinión, debe ser fuertemente atacado.

 

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