Derecho: ¿es posible estudiarlo científicamente?
Queridos amigos, les cuento que suelo tener conversaciones muy interesantes con mi hermano, que es un estudiante de biología muy aplicado en la Universidad Cayetano Heredia. Allí discutimos, entre otras cosas, sobre el papel de la ciencia y cómo él, siendo científico, enfrenta su objeto de estudio. Ello me hace pensar, en primer lugar, el gran problema que tenemos los juristas porque nuestro objeto de estudio -el Derecho- no es equiparable a una entidad física que está lista para ser descrita. Cuando le pregunté a mi hermano qué pensaba sobre la posibilidad de que sus valoraciones subjetivas interfieran en la descripción del objeto, me respondió, categórico: «Eso no es ciencia». En otra ocasión le pregunté si su trabajo apenas se limitaba al uso de la lógica. Él lo negó diciendo que también era importante la argumentación para demostrar la bondad de los métodos y conceptos empleados para describir de mejor manera el fenómeno.
Todo eso me hizo pensar mucho, lo confieso.
Como es claro, ello lleva a preguntarnos si el Derecho (¡nuestro objeto de estudio y trabajo!) es ciencia o no. A los amigos procesalistas que gustan de la doctrina brasileña, seguramente deben tener presente las lecciones de Ovídio Baptista da Silva, quien criticaba precisamente el hecho de entender el Derecho y el proceso bajo los cánones científicos de las ciencias exactas. Ovídio rechazaba cualquier tipo de calificación de «científico» al trabajo del jurista. No obstante, una cosa es que el Derecho no puede ser tratado científicamente y otra, muy distinta, que pueda ser trabajado científicamente… pero no con los mismos métodos que las ciencias exactas usan para conocer los fenómenos que son objetos de su estudio. Son cuestiones clara y absolutamente diversas. Si es verdad que el texto normativo -entendido como un conjunto de signos lingüísticos- ofrece una gama diversa de significados y que el intérprete realiza elecciones y decisiones para determinar cuál es el significado (norma, «interpretación-producto») que debe atribuirse al texto, entonces es evidente que trabajar con el Derecho (i) no es apenas describir (como, por ejemplo, quería Kelsen) ni (ii) puede aprehenderse de forma exclusivamente cognitiva.
Ello no obsta, sin embargo -y aquí lo importante- para atribuir dignidad científica al trabajo que realiza el jurista. La razón es que tiene que haber rigor en la formulación de conceptos, porque se usa los diversos tipos de lógica (deductiva, inductiva, abductiva, etc.), porque se emplean silogismos, porque los argumentos, para ser válidos, deben justificarse en premisas válidas (por tanto, deben evitarse vicios lógicos),entre muchas otras cosas.
Y así, traduciendo un artículo del profesor Humberto Ávila (titulado «Da função da ciência do direito tributário – Do formalismo epistemológico ao estruturalismo argumentativo»), me deparo con el siguiente pasaje:
«El ideal de los empiristas, de crear un único método para todas las ciencias, surgió inicialmente para las ciencias naturales, propagándose más tarde para todas las ciencias, inclusive la del Derecho. Ocurre que las ciencias naturales consisten en discursos que tienen por objeto una entidad física, capaz, en teoría, de ser descrita, como es el caso de la Ciencia Astronómica, que tiene por objeto el movimiento de los planteas, descrito por los astrónomos. Ya la Ciencia del Derecho implica un discurso de que no tiene por objeto una entidad física, sino una realidad discursiva, incapaz de ser descrita como supuestamente lo es una entidad física, por la simple y buena razón de que no está lista sin la participación del intérprete. Por ello tiene razón Guastini quien, después de realizar la diferenciación definida arriba, afirma: “El lenguaje de los juristas no ‘vierte sobre’ el lenguaje del Derecho: al contrario, los juristas modelan y enriquecen continuamente su objeto de estudio, como un violinista que inserta notas apócrifas en la partitura que está ejecutando”».
Así, las particularidades del objeto de estudio deben modelar a la ciencia y sus métodos, y no al revés. Por muchos años se trató de adaptar el objeto al método, y no el método al objeto. Como el propio Humberto Ávila enseña, en vez de una «Ciencia del Derecho» se insistió en un «Derecho de la Ciencia».
En fin, creo que ahora estoy obligado a introducir este tema de la ciencia del Derecho y de la ciencia del proceso civil en la primera clase de Introducción al Derecho Procesal (TGP). No hay otra salida: las cosas deben estar claras desde el principio.
Estimado Renzo, en lo particular creo que el derecho no es ciencia, dada su naturaleza eminentemente argumental, sin descartar aspectos técnicos y objetivos en que se funda, pero el lenguaje multívoco – su insumo – es lo que finalmente prima.
Haces muy bien en incorporar ese tópico en un curso de teoría general del proceso, pues la especialidad no debe conllevar sacrificar la esencia por los plazos, etc. Se necesita explicar a las nuevas generaciones que el derecho procesal es eso y no un mero procedimiento.
Finalmente, desde un comienzo, me convenció el Tridimensionalismo de Fernández Sessarego, me pareció y parece aun brillante, con un correlato también lo procesal.
Saludos
Hebert
Hebert, gracias por participar siempre. Algunas cosas:
– No es que el Derecho sea o no ciencia. El Derecho es un fenómeno social. La pregunta es si puede ser abordado científicamente. Yo pienso que sí, pero adaptando los métodos («ciencia jurídica») al objeto.
– El hecho que sea argumental y discursivo no hace que no pueda ser abordado como ciencia. La equivocidad del lenguaje tampoco, porque eso es común a cualquier otra manifestación intelectual (la química también se vale del lenguaje). Una cosa no elimina a la otra. Si es verdad que el Derecho trabaja (y debe trabajar) con lógica, con rigor conceptual, con elaboración de premisas para generar conclusiones y, en general, si es verdad que debe generar conocimiento que pueda ser compartido y aceptado, entonces es necesario tratarlo científicamente. Pero aquí el punto: es imposible hacer eso con el paradigma científico de las otras ciencias. Hay que saber las limitaciones que puedan darse y, además, determinar las particularidades del objeto de estudio.
– El tridimensionalismo, para mí, es un claro ejemplo de una teoría sin criterios para ser aplicada. Se dice que el Derecho es «valor, norma y hecho». En primer lugar, Derecho no es valor. Una cosa es que se estructura a partir de una elección valorativa. Eso es muy diferente de realizar un juicio ontológico respecto del Derecho. Asimismo, decir que es norma y hecho es un truísmo, porque la forma de determinar qué pertenece y qué no pertenece al mundo jurídico pasa por saber cómo incide un hecho concreto en la hipótesis fáctica abstracta definida por la norma. Y eso se viene diciendo mucho antes de Sessarego y de Reale (sólo por hablar de uno: Kelsen). El tridimensionalismo ni siquiera dice cómo y de qué manera interactúan esos tres elementos. Parece como si se licuaran y ¡zas! sale el Derecho. Tampoco justifica cómo es que existe juridicidad (o, por lo menos, apariencia de ella) cuando una norma jurídica contrasta con un valor predominante. Menos aún esclarece qué tipo de valor o moral se habla: ¿moral absoluta o relativa? ¿Moral social? Y, finalmente, tampoco establece criterios para aplicar esa teoría a la práctica. ¿Cómo debe resolver un juez «tridimensionalista»? Si comparamos esa teoría con otras, a pesar de que no estemos de acuerdo con ellas, veremos que hay una preocupación que va mucho más allá de lo retórico.
¡Abrazos!
Leía este interesante blog, y vi la rpta y la intervención el blogger sobre el tridimensionalismo, realmente, aquello es una falta de información total del autor de la rpta. precedente, un poco de mayor información y lectura de Sessarego, Reale, Goldschmidt…[y en lo que respecta a filosofía de Fenomenología de Husserl] …Es que por favor, no se puede andar diciendo esas cosas si es que se tiene un diminuta o escasa información sobre el tema; por ejemplo esto de : «El tridimensionalismo ni siquiera dice cómo y de qué manera interactúan esos tres elementos. «, «¿Cómo debe resolver un juez “tridimensionalista”?»… por favor, ese tipo de comentarios para nada ayudan a progreso científico si es que en verdad se quiere hacer aquello, «El licuado» «..cuando una norma jurídica contrasta con un valor predominante.»…. más aún si in primis el mismo autor reconoce que el derecho es un fenómeno social.
Gracias por participar, Fernando. Leí tu interesante comentario; sin embargo, no encontré razones que sustenten tu posición. Ni una sola. Así, cualquier interlocutor pensaría que has hecho del tridimensionalismo jurídico un dogma de fe. Y, sinceramente, dogmas (argumentos sin premisas que los sustentes) no pueden ser aceptados. Espero continuar este diálogo, esta vez leyendo tus razones.
Por cierto, sí leí a Sessarego y a Reale.
Slds.
Estimado Renzo:
Fernández, a diferencia de Reale, señala que los tres elementos se necesitan recíprocamente para explicar la esencia de lo jurídico, su ontología. Y en cuanto el plexo axiológico, éste viene dado por la moral social imperante, pero esa relatividad no la hace menos sino antes bien explica la naturaleza evolutiva de toda creación cultural, y en el caso del derecho con sus tres notas distintivas que lo configuran cabalmente, desde mi punto de vista.
Por otro lado, Me viene a la memoria un trabajo de León Barandiarán, el derecho: ciencia o arte; y más recientemente Marcial Rubio acota: “la interpretación jurídica es más un arte que una ciencia” y siendo lo esencial la interpretación, la respuesta fluye por sí sola.
Finalmente, ello no significa resignarnos, por así decirlo, de dejar librado el derecho a la mera discresionalidad (decisionismo, digamos (…), no pocas veces arbitrario, siendo meritorio todo esfuerzo por construir una disciplina dotada de aspectos técnicos, como lo decía precisamente al inicio de mis comentarios.
Saludos cordiales,
Hebert
Querido Hebert, el tridimensionalismo suena bonito, pero no hay criterios. Te invito a leer a la escuela genovesa (Tarello-Guastini-Chiassoni), quienes tienen un entendimiento de lo que es el Derecho a partir de paradigmas sofisticados (filosofía del lenguaje, positivismo, etc.) pero dicen cómo es que eso se aplica en la práctica. Y qué curioso la frase que citas de Rubio: si la interpretación es más un arte… ¿cómo hacen los jueces para extraer sentidos de los textos normativos que les permitan resolver? No creo que sea como si se apreciase un cuadro o una escultura. Esos discursos, en realidad, no los comparto.
Un abrazo,
Renzo
Efectivamente Renzo./
La escuela genovesa ha dado mucho que hablar, leyendo a Leysser León, quien la refiere en uno de sus libros, accedí a Santiago Nino.
Por otro lado, he leído, aunque en parte a Tarello y a Guastini, mas no Chiassoni, Sus análisis son, sin duda, muy interesantes, pero aún así estimo que no explican el verus ontos del Derecho.
En rigor, creo que la noción del tridimensionalismo aporta al ser, digamos, del Derecho, mientras que la escuela genovesa aporta rigurosamente al deber ser, del mismo, a su lado práctico operativo que todos debemos manejar con mayor eficiencia; evitando o controlando en el caso de los jueces decisiones arbitrarias.
Esa es mi modesta opinión, vale decir, podríamos hablar de una relación de complementariedad.
Finalmente, lo de Rubio lo entiendo (y comparto ciertamente) en un sentido de retórica clásica que, a la fecha, se conjuga con los aportes modernos de la teoría de argumentación que es precisamente eso, ésta última no la excluye, con el ideal de ser cada vez más elaborada y eso sí es (y debe ser) exigible a los Jueces, cual imperativo legal y ético de su labor de juzgar.
Atentos saludos,
Hebert
Hebert, no creo que que la escuela genovesa se limite a aportar al «deber ser». En realidad es todo lo contrario: al ser un realismo (el realismo genovés), busca describir las cosas como son, y no como deben ser. Esa es una de sus críticas al positivismo normativista, por ejemplo. Una teoría realista como la que busca ejecutar esa escuela parte de un empirismo epistemológico, una neutralidad ético-normativa y un criticismo.
Tampoco creo que ambas teorías puedan ser complementarias porque el realismo abraza de lleno la filosofía analítica (que demanda la adopción de una serie de principios metodológicos), que, entre otras características, tiene por base un riguroso trabajo con los conceptos, mientras que en la tridimensionalismo, la rigurosidad, en mi opinión, brilla por su ausencia. De nuevo: decir que el Derecho es «norma, hecho y valor» es decir todo… y a la vez decir nada. Y eso ocurre porque dicha teoría no se dedicó a trabajar la teoría de la interpretación jurídica (a partir de la filosofía del lenguaje, entre otras), lo cual permite abordar el fenómeno jurídico de forma más precisa.
Un abrazo.