Un nuevo TC, nuevas esperanzas

TC peruano

Ante la inminente elección de seis nuevos jueces para el Tribunal Constitucional peruano, corte máxima de interpretación del derecho constitucional en nuestro país, no puede no haber una gran esperanza. Más allá de los nombres que serían elegidos por el Congreso (dos de ellos son queridos amigos míos, de quienes puedo dar fe de su enorme capacidad y entereza profesional) y que se trata de una renovación que debió ocurrir hace mucho tiempo, no es posible ocultar que cada uno de nosotros, interesados por el estudio y conscientes que el TC es determinante para tener un país mejor, guardamos expectativas e ilusiones de las más variadas ante este acontecimiento.

Yo también tengo mis propios anhelos de cómo nuestra corte debería desempeñar su función. He aquí algunos de ellos:

1. Para que las decisiones del TC sean coherentes, racionales y tengan el impacto que debería tener la sociedad, todas sus decisiones tienen que ser precedentes porque tienen que ser obedecidas por los jueces. El TC da la última palabra de cómo se interpreta la Constitución, vinculando al íntegro del ordenamiento jurídico. El TC debe promover la unidad del derecho constitucional y los jueces no pueden apartarse de esa interpretación, so pena de aniquilar la igualdad de todos ante el Derecho y la seguridad jurídica (cognoscibilidad, confiabilidad y calculabilidad). Los jueces no obedecen precedentes por sus buenas razones, sino porque están jerárquicamente vinculados. “Precedente persuasivo” es una contradicción en términos.

2. El TC no debe ser un órgano de control de la constitucionalidad de las decisiones del Poder Judicial. La preocupación del TC no debe ser el pasado, sino el futuro; no el caso concreto, sino la unidad del Derecho. Por ello, el TC solamente debe resolver casos que tengan suficiente trascendencia y relevancia que amerite su intervención. El TC debe dejar de ser un órgano de tercera instancia para pasar a ser una auténtica corte de interpretación, y los jueces del Poder Judicial, para facilitar su trabajo, deben saber cómo aplicar sus precedentes. No debe existir, por tanto, un “derecho” de que el TC resuelva nuestro caso. El TC no es un juez de primer grado.

3. Para que el TC elabore decisiones adecuadas, es imprescindible que trabaje menos. Demasiados recursos llegan al TC y ello hace inviable que se concentre en lo que es verdaderamente importante. El TC tiene que resolver pocos recursos, y para ello deben existir filtros muy rigurosos para acceder a esa corte. Inclusive, en mi opinión, debe trabajarse la posibilidad de que exista discrecionalidad en la selección de recursos. El TC tiene que escoger sus casos según la representatividad que ofrecen para el impacto en futuros casos.

4. Todas las decisiones del TC, dado que están orientadas a unificar el Derecho, dándole sentido a los textos normativos y elementos no textuales de nuestra Constitución, deben estar adecuadamente justificadas, tanto de una perspectiva interna (o sea, las decisiones deben ser lógicas, premisas no contradictorias) cuanto externa (o sea, deben haber buenas razones). El TC debe ser muy cuidadoso en este punto, porque su función es la de ser guía para todos nosotros. Podemos estar o no de acuerdo, pero el hecho de saber que un aspecto jurídico está definido y pacificado nos ofrece la seguridad que necesitamos para tomar decisiones de las más variadas en nuestra vida (contractuales, financieras, etc.).

5. El TC debe respetar las competencias de la Corte Suprema, corte de vértice encargada de dar unidad al derecho infraconstitucional. El TC tiene que asumir una posición pasiva para dejar que la Suprema desempeñe su papel y, además, debe entender que está vinculado a la interpretación que ella haga en el ámbito de su competencia.

6. La intervención del TC suele afectar el desempeño de otros poderes y órganos del Estado, por eso debe ser consciente que muchas veces es mejor auto-contenerse que crear un cisma político y democrático. La prepotencia característica de los colegiados anteriores debe ser dejada atrás, para dar paso a la sensatez y prudencia. El TC debe asumir su enorme rol político en nuestra sociedad y ser consciente que el self-restraint es una auténtica virtud democrática. Por ello, el TC no debe ser activista, esto es, no debe imponer sus soluciones en detrimento de las adoptas por el Ejecutivo y el Congreso que sean correctas a los ojos de la Constitución. La interferencia debe ser severamente reducida, dando oportunidad, inclusive que se discuta nuevamente las materias y así evitar colisiones innecesarias.

7. El TC debe ser extremadamente cuidadoso al momento de superar sus propios precedentes (overruling). La técnica de la superación debe ser realizada teniendo en cuenta la confianza con que los litigantes actúan. Tiene que protegerse, por tanto, la legítima expectativa colocada en el precedente que quiera revocarse.

8. El TC es una de nuestras cortes de vértice y tiene que dar el ejemplo. El TC debe imponerse como tarea reformar la cultura judicial en nuestro país, no sólo fomentando el respeto a sus decisiones, sino también enseñando cómo es que se debe realizar la ardua tarea de justificar una decisión. Para reducir la arbitrariedad judicial –que ciertamente padecemos en el Perú– es necesario obrar en base a criterios que adecuados. Es necesario dar seguridad y promover razonablemente la confianza de cuál sería el resultado que nos aguarda si nos involucramos en un proceso ante el Estado. Sin igualdad ni seguridad jurídica estamos a la deriva como país. Y el TC, en el ámbito de sus competencias, es el órgano indicado para protegerlas.

 

2 Comments on “Un nuevo TC, nuevas esperanzas”

  1. Estimado Renzo, comparto tus apreciaciones sobre el rol del TC. No es solo el guardián de la constitución sino su supremo intérprete, de cierre del sistema constitucional, debiendo concretar la virtud de la prudencia, insita en todo Juzgador, y como señala, auto-contenerse en algunos casos. Como hombre de derecho es lo que más deseamos.
    Debo acotar que la colisión con la Suprema es en no pocos casos necesaria para revertir un fallo casatorio arbitrario, esa es una patología propia en nuestro medio, que en teoría no debiera darse pero así acontece excepcionalmente, pues la regla de nuestros Jueces y Salas es el rechazo ab initio, frustrando el auto-control y dejando que ello acontezca en el TC, con lo cual el conflicto es insalvable.
    Atentos saludos,
    Hebert

    • Gracias por comentar, querido Hebert. Yo también sustento que el control del TC a la Suprema debe ser excepcional, pero también directo. Es un absurdo que un juez de primer grado examine la constitucionalidad de una sentencia suprema.
      Abs!
      Renzo

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: