Quiero ser juez supremo
Publicado el 2 septiembre, 2015 6 comentarios
Quiero ser juez supremo.
Recurso de queja genera prevención
Publicado el 1 septiembre, 2015 Deja un comentario
Dice el art. 31, segundo párrafo, CPC: “En segunda instancia previene el órgano jurisdiccional que conoce primero el proceso. Este conocimiento se tiene efectuado por la realización de la primera notificación”.
Esta figura –denominada “prevención”– tiene su razón de ser en el derecho fundamental al juez natural (siendo la competencia uno de sus elementos) y, además, en la necesidad de un mayor orden en la tramitación del procedimiento. Así, se trata de una regla para determinar la competencia del juez, la cual exige que sea establecida antes de la presentación de la demanda. Lo mismo ocurre para el juez de segunda instancia o, mejor, el juez revisor, el cual asume competencia frente al proceso (“previene”) en la medida en que conozca del primer recurso, notificando a la contraparte. Esta competencia no puede ser alterada. De allí la importancia del juez natural.
Para ejemplificar la prevención en segunda instancia se suele colocar el ejemplo de una apelación sin efecto suspensivo. Allí una determinada sala (o un juez especializado o mixto, si el proceso se inició ante el juez de paz letrado) conoce el recurso y asume competencia respecto del caso.
No obstante, ¿qué ocurre si se apela, el juez deniega la apelación, se formula recurso de queja, el superior confirma el auto denegatorio y, posteriormente, en la tramitación del principal, se concede la apelación contra otra resolución? ¿Es competente para conocer el nuevo recurso (y el proceso) la sala que denegó el recurso de queja?
En nuestra opinión, la respuesta es afirmativa. La razón es que la finalidad del art. 31, segundo párrafo, CPC, no es precisamente que el juez de segunda instancia conozca el proceso únicamente si resuelve el mérito de la apelación (el hecho que, en los casos de autos sujetos a apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, notifique a la contraparte, implica que resolverá el recurso). Ello implicaría un reduccionismo que, según pensamos, no está en consonancia con la idea de que el juez revisor “conozca el proceso”.
La literalidad en este caso, según pensamos, debe prevalecer: cuando el art. 31 habla de “conocer primero el proceso” también alude, naturalmente, a un conocimiento del proceso mediante un recurso de queja, así este sea ulteriormente denegado (conociendo el mérito, por tanto). Ello ciertamente contribuiría para un mejor orden en los futuros recursos que se presenten contra las resoluciones del juez de primera instancia.
Plenos casatorios y precedentes judiciales: una ponencia
Publicado el 17 agosto, 2015 Deja un comentario
Amigos, comparto con ustedes el programa de un evento que ocurrirá dentro de pocos días. Allí hablaré sobre un tema de la más alta relevancia: si los plenos casatorios (civiles) son precedentes judiciales. ¡La respuesta no es tan fácil! Prometo transcribir mi ponencia y colgarla aquí.

Precedente constitucional y motivación: breves líneas a modo de reseña
Publicado el 13 agosto, 2015 6 comentarios
En esta semana recibí como obsequio dos nuevos libros: El precedente constitucional – Análisis cultural del derecho (Ara, 2015) de Edward Dyer, y A garantia fundamental à motivação da decisão judicial (Juspodivm, 2006), de Beclaute Silva.
Ambos textos me gratificaron de tal manera, que no pude evitar escribir las líneas que siguen. Aquí van:
Edward Dyer: de la cultura al precedente
Debo confesar que ya leí varios trechos del libro de Edward en su formato de tesis (con la cual él obtuvo su título de abogado en la PUCP, con asesoría de Gorki Gonzales Mantilla, logrando la calificación de sobresaliente) y se trata de lo mejor que ha sido escrito sobre el tema en nuestro país. No tengo dudas sobre ello: el análisis crítico y la profundidad de la investigación de Edward constituyen bases fundamentales para debatir sobre el precedente peruano (y no solo el precedente constitucional: en gran medida, también el precedente a nivel de justicia ordinaria – los plenos casatorios).
Edward parte de la teoría del análisis cultural del derecho, con la expresa y confesada preocupación, más que por los discursos dogmáticos en torno a la regla positivizada, por aquellos discursos que están por detrás de la producción misma del derecho; las prácticas jurídicas, sometidas a cambios y continuidades, en una palabra: el contexto histórico. En este punto, el diálogo con Foucault a lo largo de varias páginas impresiona sobremanera.
Pero esta preocupación no queda en el aire: Edward la lleva a la práctica. En efecto, luego de una sublime exposición sobre precedente, case law y stare decisis tanto en Inglaterra como en Estados Unidos (experiencias que no deben ser sometidas a la cómoda tábula rasa de hablar de common law), estudia las particularidades del contexto peruano antes de la recepción del precedente constitucional (art. VII, CPConst. de 2004) y, luego, diserta sobre cómo es que esa figura impactó, subsecuentemente, en la cultura jurídica peruana y cómo ella adquirió nuevos matices por causa de aquel.
En mi opinión, las (fundadas) críticas de Edward -allá por el final del libro- de que la figura llamada «precedente de observancia obligatoria» no fue pensada para otorgar seguridad jurídica ni igualdad ante las decisiones judiciales es
sumamente reveladora. Aun más: creo que es una reflexión clave para entender el surgimiento de la figura, el uso que se le viene dando y -sobre todo- qué uso se le debería dar, teniendo en cuenta el nivel de desaprobación de la población respecto del Poder Judicial (aspecto bien enfatizado por Edward, demostrando la ya referida preocupación extra-dogmática).
Creo, sinceramente, que ningún estudio que se realice sobre el tema en el Perú, de hoy en adelante, podrá ser calificado como completo y serio si es que no dialoga con el texto de Edward. Siendo yo un profundo interesado en esa materia y, además, con la intención para estudiarlo a fondo y buscar contribuir para la creación de una teoría de los precedentes para el derecho peruano, veo al libro de Edward como una contribución excepcional. Se trata de una lectura más que obligatoria.
Beclaute Silva: fundamentando la fundamentación
Creo que el libro de Beclaute es de esos que sacan a uno fuera de los dominios de su saber, y que lo llevan a concluir, casi automáticamente, que el bosque es más denso, profundo y misterioso respecto a cómo uno lo imaginaba. En efecto, ello es así porque Beclaute decidió enfrentar el arduo tema de la motivación judicial, dialogando frontalmente con la mayor autoridad sobre la materia: Michele Taruffo (La motivazione della sentenza civile, 1975).
El enfoque tiene dos ejes muy claros: la teoría del lenguaje y su influencia en el fenómeno jurídico (sentencia como documento normativo expresado en lenguaje), desarrollando una auténtica semiótica jurídica, para así aprehender, sólidamente, la dimensión normativa de la fundamentación, para lo cual se exploran, previamente, las categorías de norma, principio, subsistemas de producción de sentido, cuestión, etc., todo a fin de desbrozar los complejos bemoles sobre lo que significa «fundamentar una decisión judicial».
Beclaute, por tanto, demuestra por qué es que el acto de aplicación del derecho debe ser reintroducido en los dominios de la ciencia jurídica, la cual, en este punto, no puede dejar de valerse del fenómeno del giro lingüístico, de la teoría discusiva, . La preocupación es palpable: Beclaute busca colocar los cimientos para una racionalidad en la fundamentación (no es casualidad que se detenga varias páginas para reflexionar sobre la estructura lógica de la norma jurídica y demostrar por qué la fundamentación sería un principio) y, además, su decisiva incorporación como garantía fundamental del Estado democrático de derecho.
Por si fuera poco, Beclaute cierra la obra identificando cuáles son las consecuencias de los defectos de la fundamentación, demostrando que todo lo expuesto precedentemente está muy lejos que quedar en la mera abstracción.
Beclaute trabaja, por tanto, con la teoría lingüística y la lógica deóntica. Y lo hace con maestría, dialogando, además, autores de la talla de Saussure, Cossío, Habermas, Paulo de Barros Carvalho, Husserl, Marcelo Neves, Kelsen (principalmente Kelsen), y muchos otros. Ello, desde ya, revela que este texto propone enormes desafíos al lector. Y no deja de impresionar el hecho que esta investigación tan profunda haya sido hecha como conclusión de la maestría, cuando Beclaute andaba por sus veintes.
La obra está en portugués, es cierto, pero ya puedo adelantar algo: no bien Beclaute termine de actualizarla, ella será traducida y publicada por Raguel ediciones. Una obra así no puede seguir pasando desapercibida por los estudiantes y estudiosos hispanohablantes.
Colofón
Beclaute y Edward, en el lapso uno o dos días, y sin conocerse mutuamente, me han obsequiado dos joyas, ambas elaboradas con rigor, erudición y mucho esfuerzo -en una palabra: con lo mejor de ellos a pesar de su juventud. Les debo, por tanto, no solo un aun mayor estrechamiento de mi amistad (pues ambos son grandes amigos míos) y mi profundo agradecimiento por la gentileza, sino también una lectura pausada, detenida y crítica de sus bellos trabajos: ese sería, en realidad, el homenaje más sincero que podría yo ofrecerles.
Sobre el precedente Huatuco: un debate que recién comienza
Publicado el 29 julio, 2015 3 comentarios
Amigos, comparto con ustedes mis artículos en el debate con el prof. Mujica respecto de la posibilidad de desacatar o no el precedente Huatuco, emitido por el Tribunal Constitucional.
Aquí la respuesta:
Aquí la dúplica:
Se viene el «I Congreso Internacional de derecho procesal y arbitraje»
Publicado el 20 julio, 2015 Deja un comentario
Amigos, ¿quieren saber cómo será nuestro evento en septiembre y quiénes participarán? ¡Acompáñenos en el primer evento organizado en conjunto por la U. Continental y Raguel ediciones y aprovechen para darse una vuelta por el hermoso valle del Mantaro! Habrá ocho conferencias de reconocidos profesores, mesa de debates críticando a los conferencistas, concurso de ponencias estudiantiles, distinción académica al prof. Fredie Didier Jr., lanzamiento de libros de Raguel con firma de autógrafos y mucho más. Es un evento fuera de lo común, se los aseguro.
Sé que habrá paquetes turísticos disponibles para economizar en el viaje. ¡Escriban al mail que aparece en la publicidad! ¡Divulguen, por favor!
VII Pleno Casatorio Civil: una crónica
Publicado el 20 julio, 2015 2 comentarios
El día viernes se dio la audiencia del caso que será decidido mediante Pleno Casatorio (es decir, una decisión conjunta de las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia peruana que da como resultado en reglas jurisprudenciales vinculantes para todos los actores del ordenamiento jurídico), y allí intervinieron seis amici curiae: los profesores Juan Luis Avendaño, Juan Guillermo Lohmann, Juan Monroy Gálvez, Jack Bigio, Walter Gutiérrez y Fort Ninamancco.
Para los que no fueron, aquí les dejo una concisa crónica del prof. Nelson Ramírez Jiménez, quien asistió al debate (y, a mi parecer, debió ser amicus).
Lecciones de derecho procesal civil: contra la «sentencia inhibitoria»
Publicado el 7 julio, 2015 Deja un comentario
Y aquí el último video del día, sobre un tema realmente discutible pero que, según pienso, puede cambiar radicalmente la forma de impartir justicia en nuestro proceso civil. Contraseña: polimedia.
Lecciones de derecho procesal civil: derecho fundamental al contradictorio
Publicado el 7 julio, 2015 Deja un comentario
Y aquí otro video sobre el derecho fundamental al contradictorio: esencial para la comprensión del derecho procesal civil contemporáneo.
Contraseña: polimedia.
Lecciones de derecho procesal civil: puntos controvertidos
Publicado el 7 julio, 2015 Deja un comentario
Hay un tema que me preocupa mucho, respecto del cual estoy escribiendo un artículo: «puntos controvertidos en el proceso civil». Acaso sea una de las figuras peor aplicadas y entendidas por nuestra práctica. Mientras lo termino, ¡vean este video! Allí está la esencia de lo que pienso.
Contraseña: polimedia.



