Precedente constitucional y motivación: breves líneas a modo de reseña

Edward Dyer - libroEn esta semana recibí como obsequio dos nuevos libros: El precedente constitucional – Análisis cultural del derecho (Ara, 2015) de Edward Dyer, y A garantia fundamental à motivação da decisão judicial (Juspodivm, 2006), de Beclaute Silva.

Ambos textos me gratificaron de tal manera, que no pude evitar escribir las líneas que siguen. Aquí van:

Edward Dyer: de la cultura al precedente

Debo confesar que ya leí varios trechos del libro de Edward en su formato de tesis (con la cual él obtuvo su título de abogado en la PUCP, con asesoría de Gorki Gonzales Mantilla, logrando la calificación de sobresaliente) y se trata de lo mejor que ha sido escrito sobre el tema en nuestro país. No tengo dudas sobre ello: el análisis crítico y la profundidad de la investigación de Edward constituyen bases fundamentales para debatir sobre el precedente peruano (y no solo el precedente constitucional: en gran medida, también el precedente a nivel de justicia ordinaria – los plenos casatorios).

Edward parte de la teoría del análisis cultural del derecho, con la expresa y confesada preocupación, más que por los discursos dogmáticos en torno a la regla positivizada, por aquellos discursos que están por detrás de la producción misma del derecho; las prácticas jurídicas, sometidas a cambios y continuidades, en una palabra: el contexto histórico. En este punto, el diálogo con Foucault a lo largo de varias páginas impresiona sobremanera.

Pero esta preocupación no queda en el aire: Edward la lleva a la práctica. En efecto, luego de una sublime exposición sobre precedente, case law y stare decisis tanto en Inglaterra como en Estados Unidos (experiencias que no deben ser sometidas a la cómoda tábula rasa de hablar de common law), estudia las particularidades del contexto peruano antes de la recepción del precedente constitucional (art. VII, CPConst. de 2004) y, luego, diserta sobre cómo es que esa figura impactó, subsecuentemente, en la cultura jurídica peruana y cómo ella adquirió nuevos matices por causa de aquel.

En mi opinión, las (fundadas) críticas de Edward -allá por el final del libro- de que la figura llamada «precedente de observancia obligatoria» no fue pensada para otorgar seguridad jurídica ni igualdad ante las decisiones judiciales es Beclaute dedicatóriasumamente reveladora. Aun más: creo que es una reflexión clave para entender el surgimiento de la figura, el uso que se le viene dando y -sobre todo- qué uso se le debería dar, teniendo en cuenta el nivel de desaprobación de la población respecto del Poder Judicial (aspecto bien enfatizado por Edward, demostrando la ya referida preocupación extra-dogmática).

Creo, sinceramente, que ningún estudio que se realice sobre el tema en el Perú, de hoy en adelante, podrá ser calificado como completo y serio si es que no dialoga con el texto de Edward. Siendo yo un profundo interesado en esa materia y, además, con la intención para estudiarlo a fondo y buscar contribuir para la creación de una teoría de los precedentes para el derecho peruano, veo al libro de Edward como una contribución excepcional. Se trata de una lectura más que obligatoria.

Beclaute Silva: fundamentando la fundamentación 

Creo que el libro de Beclaute es de esos que sacan a uno fuera de los dominios de su saber, y que lo llevan a concluir, casi automáticamente, que el bosque es más denso, profundo y misterioso respecto a cómo uno lo imaginaba. En efecto, ello es así porque Beclaute decidió enfrentar el arduo tema de la motivación judicial, dialogando frontalmente con la mayor autoridad sobre la materia: Michele Taruffo (La motivazione della sentenza civile, 1975).

El enfoque tiene dos ejes muy claros: la teoría del lenguaje y su influencia en el fenómeno jurídico (sentencia como documento normativo expresado en lenguaje), desarrollando una auténtica semiótica jurídica, para así aprehender, sólidamente, la dimensión normativa de la fundamentación, para lo cual se exploran, previamente, las categorías de norma, principio, subsistemas de producción de sentido, cuestión, etc., todo a fin de desbrozar los complejos bemoles sobre lo que significa «fundamentar una decisión judicial».

Beclaute, por tanto, demuestra por qué es que el acto de aplicación del derecho debe ser reintroducido en los dominios de la ciencia jurídica, la cual, en este punto, no puede dejar de valerse del fenómeno del giro lingüístico, de la teoría discusiva, . La preocupación es palpable: Beclaute busca colocar los cimientos para una racionalidad en la fundamentación (no es casualidad que se detenga varias páginas para reflexionar sobre la estructura lógica de la norma jurídica y demostrar por qué la fundamentación sería un principio) y, además, su decisiva incorporación como garantía fundamental del Estado democrático de derecho.

Beclaute livroPor si fuera poco, Beclaute cierra la obra identificando cuáles son las consecuencias de los defectos de la fundamentación, demostrando que todo lo expuesto precedentemente está muy lejos que quedar en la mera abstracción.

Beclaute trabaja, por tanto, con la teoría lingüística y la lógica deóntica. Y lo hace con maestría, dialogando, además, autores de la talla de Saussure, Cossío, Habermas, Paulo de Barros Carvalho, Husserl, Marcelo Neves, Kelsen (principalmente Kelsen), y muchos otros. Ello, desde ya, revela que este texto propone enormes desafíos al lector. Y no deja de impresionar el hecho que esta investigación tan profunda haya sido hecha como conclusión de la maestría, cuando Beclaute andaba por sus veintes.

La obra está en portugués, es cierto, pero ya puedo adelantar algo: no bien Beclaute termine de actualizarla, ella será traducida y publicada por Raguel ediciones. Una obra así no puede seguir pasando desapercibida por los estudiantes y estudiosos hispanohablantes.

Colofón

Beclaute y Edward, en el lapso uno o dos días, y sin conocerse mutuamente, me han obsequiado dos joyas, ambas elaboradas con rigor, erudición y mucho esfuerzo -en una palabra: con lo mejor de ellos a pesar de su juventud. Les debo, por tanto, no solo un aun mayor estrechamiento de mi amistad (pues ambos son grandes amigos míos) y mi profundo agradecimiento por la gentileza, sino también una lectura pausada, detenida y crítica de sus bellos trabajos: ese sería, en realidad, el homenaje más sincero que podría yo ofrecerles.

6 Comments on “Precedente constitucional y motivación: breves líneas a modo de reseña”

  1. Muchas gracias Renzo por esa sinopsis ilustrada; comparto tu emoción de dos muy buenos libros, que realzan dos tópicos procesales de vanguardia, temas inacabados ciertamente, muy bien desarrollados por sus autores.
    Vaya que el tema del precedente local y la fundamentación son temas de alto impacto en la practica procesal, habrá que estudiarlos.
    La semiótica jurídica que refieres es muy interesante, pues, he investigado sobre la teoría del lenguaje con ocasión de la motivación; ojalá pronto aparezca en castellano.
    Recibe mis saludos cordiales,
    Hebert

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