Revisitando los «presupuestos procesales»

La teoría de los «presupuestos procesales» viene a ser una de las lecciones más elementales del derecho procesal; no obstante, por experiencia propia, he podido advertir que la forma cómo se suele enseñar en el Perú es excesivamente simple y no refleja, en lo absoluto, la gran complejidad de la materia.

Aquí va una nueva perspectiva sobre el tema, en un artículo que escribí hace un tiempo, publicado en la obra Manual del Código Procesal Civil. Lima: Gaceta Jurídica, 2011, coordinada también por mí. Cabe advertir, sin embargo, que, por el tiempo transcurrido, hay algunos aspectos que ya no sostengo.

Compartiendo hallazgos…

Comparto con ustedes los dos volúmenes de la Sposizione compendiosa della procedura civile e criminale, de Matteo Pescatore, acaso el manual de procedimiento más importante antes de la aparición del Codice di Procedura Civile italiano de 1865. Se trata, por consiguiente, de un documento histórico de enorme importancia.

¡Buen provecho!

Sposizione compendiosa della procedura civile e criminale. Vol. 1, parte 1 – Matteo Pescatore

Sposizione compendiosa della procedura civile e criminale. Vol. 2 – Matteo Pescatore

El buen despertar

Cuando uno se levanta, pone un disco de Mozart al azar y escucha esto, no hay forma de no concluir que ha comenzado el día con el pie derecho.

 

¿»Protegiendo» a los menores?

No es novedad decir que nuestros congresistas suelen desempeñar su función (siendo la principal de todas la de aprobar leyes) con un afán de figuretismo, populismo y demagogia, casi siempre sumadas a una inexcusable ignorancia en temas jurídicos. Lo trágico de esto es que se crean o se modifican textos legislativos analizando parcialmente la problemática y/o ignorando completamente las consecuencias que dichos cambios traerían, es decir, si realmente serán útiles o, en todo caso, si serán perjudiciales.

Un claro ejemplo de ellos es el afán por favorecer a los menores en diversas situaciones que involucran la actuación de un juez en un proceso judicial, con la justificativa de que ellos merecen una protección especial, la cual es una exigencia constitucional e, inclusive, por diversos tratados internacionales a los que se suscribió el Perú. Esto último es innegable, pues muchas veces la subsistencia del menor está en juego, como en un proceso de alimentos. En ese caso, el demandante debe contar con técnicas procesales efectivas para tutelar adecuadamente su derecho, y el juez, sin renunciar a su imparcialidad, tiene el deber de proveer la protección adecuada para el caso concreto.

No obstante, en la opinión de quien escribe, este afán proteccionista de nuestros padres de la patria ha llegado demasiado lejos, al punto de violentar otros principios constitucionales, igual de importantes que el deber del Estado de dar un tratamiento especial a los menores (quienes, efectivamente, poseen derechos específicos). Sólo a manera de ejemplo, tenemos la Ley N° 29699, que modificó los artículos 121-A y 122-A del Código Penal, aumentando las penas en los casos de lesiones leves y graves a menores de edad; la Ley N° 29715, que modificó el proceso de filiación extramatrimonial (Ley N° 28457), en el sentido que imputó a la parte demandada, en todos los casos, el pago del examen de ADN y suprimió la audiencia pericial; y, finalmente, la Ley N° 29803, que modificó el artículo 675 del Código Procesal Civil, obligando al juez imponer una medida de asignación provisoria alimentaria de oficio, tratándose de hijos menores con indubitable relación familiar, cuando el demandante no la haya pedido después de tres días de notificada la demanda de alimentos.

Los tres cambios legislativos, si bien inciden en distintos ámbitos de la actuación del juez (uno penal, otro familiar y otro civil) se rigen bajo una misma explicación: que el populismo y la demagogia, para nuestros congresistas, es más importante que la técnica legislativa y otras garantías constitucionales, como la defensa del demandado y la imparcialidad del juez. O sea, el protagonismo político pesa más que la rigurosidad en lo jurídico, puesto que, en lo referido a este ámbito, pareciera que está plenamente permitido, en la búsqueda de proteger más y más a los menores (y también a la madre demandante en el proceso de alimentos), que cualquier tipo de derecho fundamental procesal deba sucumbir. Pero esto, desde una óptica constitucional, no puede ser aceptado.

En un artículo más profundo procuraré abordar estas modificaciones que son tan nocivas para nuestro proceso civil (aunque seguramente muchos adeptos al derecho de familia y al derecho del niño y del adolescente, con una típica visión sesgada, hayan celebrado con algarabía). Por el momento me limitaré a criticar el hasta ahora último eslabón de esa cadena de errores de nuestros congresistas sedientos de aprobación popular: se trata de la Ley N° 29834 y los congresistas que la impulsaron fueron los fujimoristas.

¿Que es lo que dispone esta ley? Pues contiene una modificación del artículo 370 del Código Procesal Civil, consagrando como tercera excepción a la prohibición de la reformatio in peius, que un menor sea la parte que no apeló. Esta prohibición, en materia de impugnación, cobra un papel muy importante, pues implica una limitación en los poderes del juez revisor por aquiescencia de la parte beneficiada en todo o en parte con la sentencia de primer grado. Con un ejemplo se puede entender perfectamente esta figura: yo demando por cien y el juez de primer grado me concede setenta. Contento por el resultado, no formulo apelación, pero mi contraparte sí lo hace, argumentando que no debe nada. Entonces, véase que yo he consentido recibir setenta y ni un sol más; esto equivale a que, en mi esfera de disposición, no deseo recibir más que eso. Pregunta: ¿el juez revisor puede ordenar que mi contraparte me pague noventa? No, porque ni yo lo quiero (consentimiento) ni porque tampoco puede perjudicar al apelante; es decir, el juez revisor no tiene competencia para pronunciarse sobre lo que no ha sido apelado, sino únicamente sobre lo que sí lo fue. En esto último consiste la prohibición de la reformatio in peius o prohibición de reforma en peor, principio que está expresamente recogido en nuestro sistema jurídico, en el ámbito civil y sus materias vinculadas.

Sin embargo, ¿en ningún caso el juez revisor puede perjudicar al apelante, es decir, emitir una resolución que le sea más gravosa que la que impugnó? Sí: son las excepciones a la prohibición de la reformatio in peius, y están consignadas en el mismo artículo 370 del CPC. La primera es que la otra parte también haya apelado, lo cual suele implicar un ensanchamiento del conocimiento del juez revisor sobre los extremos impugnados, porque mientras un parte impugnará lo que le es desfavorable, la otra hará lo propio, resultando que el juez de segundo grado podrá pronunciarse sobre ambos aspectos. En el ejemplo arriba reseñado, si en vez de consentir la sentencia decido apelar y pedir que me den cien, entonces los límites del juez revisor son ya no de cero a setenta, sino de cero a cien.

La segunda -y hasta hace poco última- es que la otra parte se haya adherido. Al igual que la primera hipótesis, también se genera una mayor competencia del revisor, y aunque la forma como ha sido recogida la adhesión a la apelación en el CPC merece muchas críticas, no es este el espacio para desarrollarlas. Quedémonos apenas con lo dicho.

La tercera excepción es, como fue señalado, «cuando se trata de un menor de edad». La justificación, según se desprende del debate en la Comisión de Justicia, en la Comisión de la Mujer y Familia y en el Pleno, es el interés superior del niño y el deber del Estado (en este caso del juez de apelación) de proteger preferentemente los intereses de los menores. Todo parece indicar que el supuesto que motivó esta modificación es lo que podría ocurrir en el marco de un proceso de alimentos: un menor recibe una pensión determinada por orden del juez de primer grado y, por descuido, falta de recursos económicos o desconocimiento, el representante legal (la madre o el tutor) no apela, es decir, renuncia a la posibilidad de obtener una decisión más favorable (que se traduce en un mayor monto dinerario), dejando abierta la eventualidad que la contraparte (digamos, el padre) obtenga una sentencia que rebaje la pensión o, inclusive, que la elimine. Y contra esta decisión no cabe ningún tipo de impugnación por la parte demandante, quien, por consentir la sentencia, deb atenerse a lo que disponga el juez revisor.

Esto fue lo que los congresistas que impulsaron este proyecto quisieron evitar, pues les pareció indignante, ¡y no se les ocurrió mejor idea que modificar una norma con carácter general, es decir, aplicable a todos los procesos! Así de simple. En otras palabras, en cualquier proceso regido por las reglas del CPC, sea directa o supletoriamente, tan sólo basta que un menor integre la parte que no apeló para que el juez revisor pueda perjudicar al apelante, favoreciendo así al menor.

¿Y cuál es el problema? Que hay situaciones que, por más que un menor se vea involucrado, no tiene ningún sentido tratar de favorecerlos en desmedro total de su contraparte. Esto fue lo que, con gran tino y criterio, cuestionó el congresista Falconí Picardo, criticando que bajo el estandarte del principio superior del niño pueda destruirse el sentido del ordenamiento procesal. Es el caso, por ejemplo, de los menores que intervienen en un proceso de indemnización -bajo representación legal, claro está- legitimados por ser herederos de su padre, atropellado en un accidente de tránsito. Si el juez de primer grado impone una reparación, digamos, de 1 millón, y los demandantes, satisfechos, no apelan, pero sí lo hace el demandado, ¿tiene lógica que el juez superior imponga una cifra mayor? ¡Claro que no! ¿Acaso el principio de interés superior del niño exige que en los casos de una controversia puramente patrimonial deba protegerse a los menores afectados? Hay quien dirá que sí, pero esto implica, a la fría luz de día, un ensanchamiento indebido de dicho principio. Y dado que son los congresistas quienes apelan a éste para orientar su labor legislativa, se hace imperioso dejar de lado fanatismos y delimitar con precisión hasta dónde debería llegar este manoseado principio (que no es ni puede ser absoluto).

Otro ejemplo, quizá más dramático: En un proceso de reivindicación con pago de frutos por posesión de mala fe de un bien cuyo propietario es un menor, el juez de primer grado le ordena al demandado que entregue el bien, pero considera que no debe pagar los frutos porque se trata de una posesión de buena fe. El representante legal -padre del menor- no apela, pero el demandado sí, como es evidente, únicamente respecto del extremo que le ordena la entrega del bien. ¿Tiene algún sentido que el juez revisor no sólo confirme la sentencia, sino también le ordene que pague los frutos? ¡Pero si el padre, quien legítimamente vela por los intereses del menor, no los quiere! No obstante, esto no parece ser suficiente para los insensatos congresistas que apenas saben algo de Derecho: para ellos prima el interés del menor, los cuales no sólo hay que protegerlos de su contraparte en cualquier proceso, ¡sino también de la actuación procesal de su representante legal! El mundo de cabeza.

Esta propuesta tendría un poco más de sentido si únicamente se aplicara a procesos de alimentos (lo cual qued evidenciado por la intervención en el debate del Pleno del congresista Beingolea, quien únicamente aludió a este supuesto), aunque de igual manera es bastante discutible. En todo caso, debió modificarse algún artículo del subcapítulo del CPC correspondiente a los alimentos, o el artículo 178 o 179 del Código de los Niños y Adolescentes, en el ámbito del proceso único. Pero la ligereza para analizar un problema técnico-jurídico por parte de nuestros congresistas, mucho más que dejar mucho que desear, es absolutamente perniciosa: simplemente son incapaces de prever las consecuencias de una modificación tan crucial en el CPC.

Lo peor de todo es que un juez criterioso que entienda que esta nueva redacción puede llegar a ser inconstitucional en determinados casos, se encuentra atado de manos por el principio que «no puede distinguirse donde la ley no distingue», el pernicioso tipo penal del prevaricato y, por supuesto, la cuasipolicial actuación de la OCMA.

Finalmente, ¿qué podemos esperar de nuestros legisladores? Poco, casi nada, más aún si la congresista Cuculiza, principal impulsora del proyecto convertido en ley, y presidenta de la Comisión de la Mujer y Familia, se expresó así del congresista Falconí, tras su crítica al proyecto: «No sé qué tiene contra las mujeres, es el único que se ha opuesto».

Ahí lo tienen. Es la demagogia prepotente como principal vehículo para hacer leyes.

MVLL, Accomarca y la necesidad de hacer justicia

I. La lógica del terror

A partir de la obtención del premio Nobel en 2010, nuestro egregio novelista Mario Vargas Llosa ha estado en boca de todos mucho más que nunca: se ha hablado de su vida, obra, ha aparecido en portadas, sus libros se han vendido como pan caliente, etc., todo con justa razón, por cierto, pues MVLL es una persona digna de admiración.

No obstante, quisiera desempolvar del baúl de los recuerdos un ensayo suyo que data de 1980, titulado «La lógica del terror» (publicado hace poco en Sables y Utopías.Visiones de América Latina, Lima: Aguilar, 2008, pp. 123-126). En este trabajo, escrito con motivo de los primeros atentados de Sendero Luminoso no bien el Perú retornó al camino de la democracia, MVLL hizo varias reflexiones en torno al terrorismo.

En principio, se preguntaba cuál es el propósito de un terrorista al cometer sus actos. No lo es -según él- un acto irreflexivo o producto de la insania; por el contrario, obedece a una rigurosa lógica y una estricta preparación intelectual. Asimismo, el terrorista hace uso de la violencia porque «es el único instrumento capaz de pulverizar las apariencias engañosas creadas por las clases dominantes para hacer creer a los explotados que las injusticias sociales pueden ser remediadas por métodos pacíficos y legales y obligarlas a desenmascararse, es decir, a mostrar su naturaleza represora y brutal». Entonces, «para la lógica del terror ‘vivir en demoracia y en libertad’ es un espejismo, una mentira, una maquiavélica conspiración de los explotadores para mantener resignado a los explotados».

"Den Xiaoping hijo de perra". Así es como Sendero Luminoso comenzó a manifestarse en el escenario político-social

Así, el terrorista quiere mostrar la violencia perpetrada por los poderosos y ricos, violencia contenida en el hambre, el analfabetismo, los sueldos irrisorios, etc. Y para revelar esta violencia, se vale, a su vez, de la violencia. ¿Y por qué esto ocurrió con Sendero Luminoso cuando afloraba la democracia después de 12 años, y no cuando imperaba la dictadura? Porque la dictadura, de acuerdo al terrorista, refleja lo que la realidad social es: persecuciones, asesinatos, secuestros. La democracia, al contrario, amortigua la voluntad de las masas de rebelarse y desactía la rebeldía.

MVLL concluye en gran forma: «El mayor peligro para una democracia no son los atentados, por dolorosos y onerosos que resulten; es aceptar las reglas de juego que el terror pretende implantar. Dos son los riesgos para un gobierno democrático ante el terror: intimidarse o excederse. La pasividad frente a los atentados es suicida. Permitir que cunda la inestabilidad, la psicosis, el terror colectivo, es contribuir a crear un clima que favorece el golpe de Estado militar. El gobierno democrático tiene la obligación de defenderse (…). Al mismo tiempo, no debe olvidar un segundo que toda su fuerza depende de su legitimidad, que en ningún caso debe ir más allá de lo que las leyes y esas ‘formas’ -que son también la esencia de la democracia- le permiten. Si se excede y a su vez comete abusos, se salta las leyes a la torera en razón de la eficacia, se vale de atropellos, puede ser que derrote al terrorista. Pero este habrá ganado, demostrando una montruosidad: que la justicia puede pasar necesariamente por la injusticia, que el camino hacia la libertad es la dictadura».

II. Accomarca: una desgarradora historia

Hasta aquí las palabras -casi proféticas- de MVLL, palabras que fueron pronunciadas antes de Putis, Accomarca y Cantuta y Barrios Altos. Quizá él no se imaginó la barbarie que Sendero Luminoso habría de cometer, ni mucho menos, en su deseo que el Estado peruano ni se exceda ni se amedrente ante los actos terroristas, los trágicos sucesos perpetrados por las Fuerzas Armadas.

Accomarca es un hito en la triste historia de la guerra interna del Perú librada por Sendero Luminoso. Esta comunidad venía siendo castigada por Sendero desde inicios de los 80′ por no prestar su plena adhesión a las reglas impuestas por la subversión. Con el correr de los años, las acciones se volvieron más violentas, resultando en torturas y asesinatos contra todo aquel que se oponía o cuestionaba su proceder.

Y para desgracia de los humildes comuneros, el Ejército peruano hizo su aparición. En su total ignorancia respecto del enemigo que enfrentaban, el plan de la lucha antisubversiva diseñado era la eliminación sistemática de los miembros que confesaban ser parte de Sendero, e inclusive los sospechosos, a través de ejecuciones sumarias y extrajudiciales. Para ello, ante el poder total que el gobierno civil le otorgó (la gran mancha en el régimen belaundista), el Ejército desarrolló técnicas no menos brutales y sanguinarias que el enemigo al que creían enfrentar, y contra la población a la que se supone tenían que proteger. Así, Accomarca se encontraba entre Escila y Caribdis, sin ningún camino para evitar la muerte.

Accomarca, así como, Lucanamarca, entre otras masacres perpetradas por Sendero, fueron la demostración de que los únicos inocentes fueron humildes campesinos quechuahablantes, que de la noche a la mañana no vieron más a sus padres, hermanos, hijos, o que fueron desarraigados a la fuerza de su pueblo. Tal como la CVR es expresa en reconocer, el Estado peruano de ninguna manera enarboló la bandera de la justicia y la paz: los militares y civiles que participaron en las matanzas son tan execrables como los más sanguinarios senderistas. Ahora que está en marcha toda una campaña de desacreditación del Movadef, y que a la fuerza las instituciones sociales están promoviendo el recuerdo de todo lo que le ocasionó Sendero al país, tampoco puede olvidarse ni soslayarse todo el horror que nuestros defensores de la patria también ocasionaron, como el sanguinario Telmo Hurtado y todos aquellos que le dieron las órdenes.

Al fin y al cabo, si Sendero tuvo la responsabilidad de más del 50% de las 60 mil muertes que produjo su accionar terrorista, alrededor del 40%  de responsabilidad la tuvo el Estado peruano a través de la policía o las fuerzas armadas. Si se quiere justicia, entonces hay que ser justos: para una verdadera reconciliación, todos aquellos para quienes el Movadef alegremente pide una amnistía, deben pagar por sus crímenes.

 

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Pero, ¿qué sucedió exactamente en Accomarca? Aquí la fría -pero fiel- narración de los hechos en el informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación:

«A las 6:30 de la mañana aproximadamente del 14 de agosto, el SubTeniente Telmo Hurtado y los integrantes de su patrulla llegaron a la Quebrada de Huancayoc y Lloqllapampa, donde se levantaban algunas chozas precarias que se utilizaban para alojar a los campesinos durante la cosecha del maíz que se daba en esta  zona. La patrulla ingresó por varios frentes realizando disparos de arma de fuego con el supuesto  fin de evitar la fuga de los pobladores. Una vez que tomaron control del lugar, procedieron a buscar choza por choza a los pobladores con el fin de conducirlos hasta una pampa donde se llevaría a cabo una reunión.

Durante esta operación no se produjo ningún enfrentamiento, por lo que no hubo heridos ni muertos en las filas de las fuerzas del orden. Sin embargo, los efectivos militares actuaron violentamente contra las personas que encontraban. La CVR ha podido  determinar  que  tres efectivos militares ingresaron a la casa de Emilia Chuchón Teccsi, ubicada en  la Quebrada de Huancayoc, realizando disparos asesinando a su  padre  José Chuchón Janampa de 65 años de edad y a su madrastra María Baldeón Reza de  54 años de edad. Asimismo, miembros de la patrulla “Lince” 7 entraron en la choza de Clemente Baldeón Tecce, llevándose a su esposa Leandra Palacios Quispe y a su hijo de un mes de nacido. Igualmente, se llevaron a su vecina Bacilisa Pariona Baldeón que se encontraba embarazada y a sus tres menores hijos, incendiando su casa antes de retirarse.

A pesar de que el Ejército realizó una búsqueda exhaustiva de material subversivo, para lo cual utilizaron inclusive perros que habían  llevado  al  lugar, no se encontraron armas, municiones, explosivos o propaganda de Sendero Luminoso.

Luego de la búsqueda, todos los pobladores fueron reunidos en la zona conocida como Hatunpampa. En este lugar, los hombres y las mujeres fueron separados,  siendo  los  hombres sometidos a maltratos y golpeados con la culata de los fusiles. Seguidamente, las mujeres habrían  sido arrastradas hasta una chacra que los  testigos identifican porque había un árbol de molle, donde habrían sido violadas sexualmente.

Alrededor  de  las  once  de  la mañana todas las personas reunidas en Hatunpampa (50 personas aproximadamente)  fueron llevadas por los militares a la casa de César Gamboa de la Cruz, que se encontraba ubicado en el sector de Apuspata, a una distancia de 300 metros. En este lugar, un grupo de mujeres y niños  fueron  introducidos en la cocina -ambiente rústico cercado con piedras y techado con retama- y el grupo más grande de personas en una casa de adobe, que contaba con una puerta de madera y estaba techado con tejas. Una vez que todos los pobladores se encontraban en el interior de la casa, el SubTeniente Telmo Hurtado ordenó a su personal de tropa disparar contra ellas. El propio Telmo Hurtado, además de  dar  la orden de disparar, lanzó una granada provocando una explosión y el incendio de los  lugares  donde se encontraban las personas detenidas. Consumado el asesinato, y con el fin de impedir la identificación como responsables de los hechos y dar la apariencia que se trataba de un ataque de Sendero Luminoso, Telmo Hurtado ordenó a su personal que recogieran todos los elementos o sustancias utilizadas.  Después de estos hechos, los integrantes de la patrulla militar revisaron nuevamente las casas  y chozas de los pobladores, encontrando a  una persona de avanzada edad a quien asesinaron. Asimismo, encontraron a tres niñas, que eran hermanas, las metieron en la casa del señor Alejandro Quispe, donde les dispararon, para luego incendiar la casa.  Habiendo  culminado  con el operativo, los militares se trasladaron a la casa de Paulo Baldeón,  ubicada en el sector denominado Yanacocha, donde festejaron bebiendo, bailando, matando animales de los pobladores y gritando que habían matado terroristas».

 

Ver los siguientes links:

Informe de la Comisión de la Verdad sobre Accomarca.

Desde el tercer piso.

Yuyanapaq

Nunca está de más recordar nuestra historia. ¡No puede volver a repetirse!

Parte 1

Parte 2

La historia no debe ser un mero recuerdo

Acabo de ver una reciente adaptación al cine del diario de Ana Frank y la verdad es que son muchísimos los sentimientos que las líneas que una niña de 13 años pueden transmitir. Uno, la pugna por no morir aún a costa de tantos sacrificios, como privarse de la libertad y soñar con caminar por la calle; otro, el horror vivido entre racismo, muerte y bombardeos; otro, la fortaleza anímica para sobreponerse a todo eso y amar, crecer, ilusionarse, en una palabra, de vivir. Esas líneas, concebidas por alguien a quien le tocó padecer un auténtico infierno, sirvió como uno de los documentos más preciados que sirvieron de testimonio para que las posteriores generaciones comprendan lo que significó la opresión nazi y todo el sufrimiento que ocasionó. Y todo parece indicar, para bien o para mal, que la humanidad -o al menos parte de ella- sí lo entendió.

Pero hoy no quiero hablar de lo que ocurrió hace tantos años en Europa, sino lo que aconteció en el Perú las últimas dos décadas del siglo pasado. Así como el diario de Ana Frank también hubo impactantes testimonios -menos conocidos pero no menos importantes- de las atrocidades que se vivieron en tantos lugares del Ande peruano durante la época del accionar de Sendero Luminoso; sin embargo, a diferencia del texto de la valiente holandesa, tal parece que la  sangrienta historia sufrida y conocida por un gran porcentaje de los peruanos aún vivos, no ha sido una lección que se haya aprendido del todo.

Esto queda lamentablemente claro cuando un grupo de jóvenes crean un partido político, reúnen más de 300 mil firmas para inscribirlo, pero dicen tener como ideología el marxismo-leninismo-maoísmo-pensamiento gonzalo; aseguran que Lucanamarca o Tarata son hechos políticos y no actos terroristas; califican a Abimael Guzmán como un filósofo, un político, un hombre que es consecuente con sus principios; y piden amnistía para todos, absolutamente todos, los partícipes del conflicto armado que vivió el país por causa de movimientos como Sendero Luminoso, MRTA, y otros.

En efecto, sin lugar a dudas algo anda muy mal.

Muchos se preguntan cómo es que esto puede estar sucediendo nuevamente. ¿Cómo es que estos jóvenes no son capaces de aceptar que lo que hubo fue una barbarie? ¿Cómo es que califican como «excesos» a las matanzas y masacres? ¿Cómo es que pueden pregonar exactamente la misma ideología que sirvió para justificar crímenes tan atroces so pretexto de la lucha de clases y de la revolución armada? Las respuestas tan incoherentes y contradictorias que los dirigentes del Movadef dan a estas preguntas pueden llegar a desesperar, porque da la impresión que uno habla con gente que no es capaz de ver las cosas como son. Esto le ha ocurrido, por ejemplo, recientemente, a una incisiva periodista como Patricia Del Río, quien perdió los papeles al no convencerlos con sus razones y argumentos, y algo similar ocurrió con Beto Ortiz, quien expulsó de su set al abogado de Abimael Guzmán porque no toleró que éste siga defendiendo a un asesino. Curiosamente, Luz Salgado estaba también en el set pero a ella no la echaron.

Pero esta no es la manera de combatir esta amenaza para la democracia que significa el Movadef (pues un grupo de personas que pretende ingresar al escenario político pregonando el «pensamiento gonzalo» lo es). De nada sirve que se le pregunte a Melinda Aranda, dirigente de dicho partido, qué pensaría si su madre hubiera sido violada por terroristas, o que se vocifere que Abimael Guzmán es el más grande asesino de la historia del país. Es claro que esto no mella en lo absoluto la convicción que estos muchachos tienen en lo que les han enseñado. Es preciso cuestionarlos y desacreditarlos desde otra perspectiva: la ideológica. Es ingenuo tratar de sensibilizarlos porque alguien que cree que Lucanamarca es un hecho político ya está blindado contra eso. Ellos están plenamente convencidos de su discurso político, por más desfasado y absurdo que sea, pero la raíz de sus planteamientos y sus asertos contienen una base ideológica que es necesario atacar. Así, se requiere debatir con ellos sobre el concepto de guerra, terrorismo, comunismo, pensamiento gonzalo, marxismo, pero no gritando, sino dejándolos hablar, permitir que balbuceen, que se confundan, que se contradigan. Si hay una diferencia entre ellos y Guzmán, es que éste sí leía y sí entendió lo que leía (sólo que ilusamente creyó que lo podía aplicar en la realidad peruana), mientras que aquellos apenas conocen las obras vinculadas al pensamiento que dicen defender.

Hace algunos días apareció un reportaje en «Tribuna abierta» -programa conducido por Rosa María Palacios- que trató en buena medida de cuestionar los puntos antes mencionados. Quedó evidenciada la ignorancia de los jóvenes del Movadef cuando no supieron responder qué pensaba Mariátegui de Gonzáles Prada, o cuando rehuyeron conversar sobre «El capital» de Marx. Aquí el periodista dio en el clavo: los muchachos están en la calle, y no resistirían el menor cuestionamiento por alguien con un buen manejo de conceptos políticos y jurídicos vinculados al tema de Sendero. Y es precisamente aquí donde hay que atacarlos con intensidad y sin piedad, pero siempre con respeto y de forma alturada.

No quedan dudas que Ortiz, Del Río, Delta y Thondrike son buenos conductores de noticieros, pero adolecen de una argumentación sólida (al menos así lo han demostrado con sus entrevistas) para rebatir ideológicamente a los partidarios del Movadef. Sus preguntas lo único que hacen es darles protagonismo y, para colmo, quedan mal parados cuando se desesperan porque sus interlocutores no les dan la razón en nada de lo que dicen. Este tipo de debates no sirven para nada y deben evitarse. Estos periodistas deben traer a Gustavo Gorriti, a Martín Tanaka o a Julio Cotler para que sean ellos los que hagan los cuestionamientos, y con esto no se están rebajando; todo lo contrario: con su intelecto le harán un gran favor a su país.

Entonces, es la ideología del Movadef lo que debe ser destruido. A ello debe acompañarse, claro está, una intensiva educación en los colegios y universidades sobre lo que significó Sendero Luminoso y un arduo trabajo por parte de los partidos políticos, mediante el adoctrinamiento, a fin de desbaratar los numerosos comités del Movadef que se han conformado a lo largo del país. Es aquí donde éstos deberán demostrar que el afán electoral no es lo único que les importa. Todo ello servirá para que la historia no sea un mero recuerdo y que todos esos testimonios hablados, escritos e inmortalizados en una fotografía o en un vídeo, calen en la memoria de todos los peruanos, exactamente igual que el inmortal diario de Ana Frank.

Entrevista a Ollanta Humala

Con un presidente que no suele hablar mucho -ojalá que ello se traduzca en trabajo duro en beneficio del Perú-, es importante todo lo que pueda decir en una entrevista, sea a un medio peruano o extranjero. Aquí va el link de una entrevista que le concedió al diario El País de España.

http://internacional.elpais.com/internacional/2012/01/22/videos/1327240591_842230.html

 

De curadores procesales que representan mal y otras criolladas

A nuestra infausta Corte Suprema no se le ocurrió mejor idea que legitimar el estratagema perfecto para dilatar el proceso: comparecer al proceso interponiendo un recurso de casación, alegando que el curador procesal «no lo representó» bien. Lo que este astutísimo recurrente pretendía lo consiguió, pues la Suprema anuló todo el proceso… ¡y ordenó que se le notifique nuevamente al demandado! A continuación la sentencia y una opinión mía al respecto.

Medios probatorios de oficio: ¿deber o facultad?

El artículo 194 del CPC es uno de los que más polémicas ha despertado y, también, uno de los que nuestra jurisprudencia suprema, para nuestra mala suerte, peor ha entendido. Recuerdo haber leído muchísimas sentencias contradictorias y, en algún momento, se comenzó a avizorar una tendencia que reconocía que no se podía «obligar» al juez de primer o segundo grado a ejercitar su «facultad» de iniciativa probatoria de oficio (si es facultad, entonces no hay obligación). No obstante, una reciente sentencia tiró todo eso por la borda y le dio una nueva -e inverosímil- interpretación a este manoseado enunciado normativo contenido en el art. 194 CPC. No pude resistir hacer una pequeña opinión que fue publicada en la edición de septiembre del año pasado en la revista Diálogo con la Jurisprudencia. Comparto con Uds. la sentencia, mi opinión y el comentario elaborado en Gaceta Jurídica al respecto.