La búsqueda de la verdad en el proceso civil: una breve reflexión

La búsqueda de la verdad en el proceso, qué duda cabe, es un tema sensible. No obstante, en primer lugar, es necesario saber qué tipo de concepto de verdad se está manejando. Taruffo sostiene que la verdad es objetiva (está fuera del sujeto), relativa (porque el conocimiento que se puede obtener de ella se encuentra fundado en un retrato imperfecto de la realidad y también porque ni siquiera en las ciencias exactas existe una verdad absoluta) y por correspondencia (X es verdadero sólo si X es verdadero). Se trata de una construcción filosófica muy compleja. Todo ello está claramente explicado en «La prova dei fatti giuridici» y, sobre todo, en «La semplice verità».

Ahora bien, el hecho de que muchas veces no se alcance la verdad en el proceso responde a diversos aspectos que, por ejemplo, Jordi Ferrer Beltrán («Prueba y verdad en el Derecho», otro texto indispensable) identificó muy bien: no es lo mismo decir P está probado, que P es verdad. Hay una relación teleológica (y no ontológica) entre los medios de prueba y la verdad. Todas las reglas sobre la valoración (racional) de los hechos únicamente tienen sentido para que el juez pueda alcanzar el mayor grado posible de verdad. Se trata de buscar, por tanto, la verdad posible, porque al final y al cabo todos los juicios que el juez desempeña en el proceso son de probabilidad (que no es otra cosa que un grado de verdad). Lo que llamamos de juicio de certeza es, en realidad, un juicio de probabilidad considerablemente alto.

De otro lado, la verdad no puede no importar para el Derecho. Se trata, en palabras de Alvin Goldman, de una relación merit-based y no interest-based. O sea, es importante saber si un hecho realmente se dio para que una norma jurídica (digamos, una sanción) incida sobre él. De lo contrario, el Derecho no serviría para orientar conductas y fracasaría. Por su parte, no es importante saber si, por ejemplo, tengo o no ganas de ir al cine o porqué tal pintura me gusta o no. Goldman, por cierto, es uno de los autores con los que Taruffo trabaja (ver un artículo de Vitor De Paula Ramos que tuve la suerte de traducir).

El proceso no puede darle la espalda a una necesidad tan elemental del Derecho como es la de orientar conductas. De ahí que el proceso deba necesariamente estructurarse para que este objetivo (la verdad) se logre. Si la verdad no importase para el proceso, como bien dice Jordi, entonces mejor lancemos una moneda y, según el resultado, le damos la razón a una de las partes. Así de simple. Percibo un error común en aquellos que suelen minimizan la importancia de la verdad en el proceso: por el hecho que a veces no pueda ser alcanzada no quiere decir, en lo absoluto, que no se deba buscar.

Aquí una pequeña entrevista con Taruffo, publicada en El Peruano, donde destaca la importancia de la búsqueda de la verdad en el proceso.

Finalmente, alguna bibliografía sobre el tema que puede ser de utilidad:

CAVALLONE, B., 2010: “In difesa della veriphobia: considerazioni amichevolmente polemiche su un libro recente di Michele Taruffo”. In Rivista di diritto processuale. Padua: Cedam, n. 1, pp. 1-26.

FERRER BELTRÁN, J., 2005: Prueba y verdad en el derecho, 2ª ed. Madrid: Marcial Pons.

___, 2007: La valoración racional de la prueba. Madrid: Marcial Pons.

MITIDIERO, D., 2013: Antecipação da tutela – da tutela cautelar à técnica antecipatória. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2013, pp. 95-96 (tiene traducción al castellano: Anticipación de tutela – De la tutela cautelar a la técnica anticipatoria, trad. Renzo Cavani. Madrid-Buenos Aires: Marcial Pons, 2013).

NIEVA FENOLL, J., 2010: La valoración de la prueba. Madrid: Marcial Pons.

PAULA RAMOS, V., 2013: “Derecho fundamental a la prueba”, trad. Renzo Cavani. In Gaceta Constitucional, n. 65. Lima: Gaceta Jurídica, pp. 286-299.

SARLET, I. W.; MARINONI, L.; MITIDIERO, D., 2012: Curso de direito constitucional. São Paulo: Revista dos Tribunais.

TARUFFO, M., 1992: La prova dei fatti giuridici. Nozioni generali. Milán: Giuffrè.

___, 2009: La semplice verità – Il giudice e la costruzione dei fatti. Roma: Laterza, 2009 (tiene traducción al castellano: Simplemente la verdad – El juez y la construcción de los hechos, trad. Jordi Ferrer Beltrán. Madrid: Marcial Pons, 2010; y también al portugués: Uma simples verdade – O juiz e a construção dos fatos, trad. Vitor de Paula RamosSão Paulo: Marcial Pons, 2012).

___, 2010: “Contro la veriphobia. Osservazioni sparse in risposta a Bruno Cavallone”. In Rivista di diritto processuale. Padua: Cedam, n. 5, pp. 995-1011.

6 Comments on “La búsqueda de la verdad en el proceso civil: una breve reflexión”

  1. Muy buen tema Renzo; en mi caso prefiero hablar de certeza jurídica, la que se alcanza en un proceso, mas no la verdad a secas (o absoluta, digamos), aunque puede darse en ciertos casos, a modo de excepción.
    Como se afirma dice la certeza es la pariente pobre de la Verdad. Pero como bien dices no se puede dejar de buscar, vía la prueba de oficio, por ejemplo, con las limitaciones establecidas (y aceptadas ampliamente) por Picó y Junoi. Es un tema que en lo particular me interesa sobremanera; gracias por el aporte.
    Atentos saludos,

    • Hebert, gracias por participar siempre. Como indiqué en el artículo, me parece que hablar de «certeza jurídica» empaña en buena medida el discurso sobre la verdad: y es que si se asume que aquella no es más que un grado de probabilidad más alto (producto de la aparición de la cognición plena y completa y ya no de una simple cognición sumaria), y que la probabilidad está íntimamente emparentada con la verdad, entonces no resulta dificultoso admitir que el juez debe buscar la verdad (con las características apuntadas, o sea, que ella no es absoluta).

      Como dato adicional, me parece que identificar la certeza jurídica con la cosa juzgada es una percepción ampliamente superada a nivel teórico (porque ésta no convierte lo falso en verdadero, como afirmaba, entre otros, Savigny, lo cual recibió una lapidaria crítica de Chiovenda) y práctico, en los casos de rescisión de una sentencia que pasó en cosa juzgada.

      En fin, es un tema apasionante y que debe promover una intensa discusión. No obstante, creo que es preciso, primero hablar en el mismo idioma.

      ¡Un abrazo!

      • Renzo:
        Creo que, en todo caso, se debería categorizar la verdad, como verdad jurídica o judicial para ser más precisos. Aunque, en rigor, tengo mis ontológicas reservas al respecto.
        Por otro lado, el resultado de esa búsqueda en el proceso civil, sin embargo, se traduce (concluye) en un fallo necesariamente, sin que identifiquemos, aquella desfasada relación como bien apuntas, de acuerdo con eso.
        Saludos cordiales,

        • Hebert, pienso que hablar de «verdad jurídica», «verdad judicial» o «verdad procesal» también es un despropósito en el marco de un discurso coherente sobre la verdad. ¿Por qué? Simple: porque verdad sólo hay una y el juez, en la medida de la posible, debe aproximarse a ella (de ahí la necesidad de valorar racionalmente la prueba). En este punto sigo a Taruffo y a Jordi: filosóficamente no hay una «verdad procesal» junto a una «verdad real».
          Slds,

  2. Sería interesante analizar y comentar la Tesis «La Verdad en el Proceso Civil» (1957-58) elaborada por Mario Alberto Bendezú Manrique para obtener el Grado de Abogado, en la PUCP

    • Estimado Mario, gracias por comentar y por el dato. Consultaré la obra indicada. Sin perjuicio de ello, ¿cuáles son los postulados filosóficos con los que trabajaste? ¿Son los mismos que los de Taruffo o Jordi Ferrer?
      Slds,
      Renzo

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