Hablemos (críticamente) sobre la carga de la prueba
He tenido la suerte de traducir decenas de artículos de notables juristas brasileños (entre ellos varios de mi maestro, Daniel Mitidiero) con el solo propósito de que mis coterráneos conozcan un poco más de la doctrina brasileña que tanto tiene para ofrecerle a la peruana. No obstante, una traducción recientemente publicada tiene un matiz muy especial, por el simple hecho que el autor traducido es uno de los amigos más cercanos que he forjado en mi estadía en tierras brasileñas. Se trata de Vitor De Paula Ramos, entrañable compañero de música y otras artes, de quien no espero menos que, con el tiempo, se torne en el especialista sobre prueba número 1 en todo Brasil.
Hace poco Vitor escribió un formidable ensayo sobre el núcleo duro del derecho fundamental a la prueba, con una claridad, sistematicidad y contundencia argumentativa asombrosa, además de una bibliografía envidiable, a la que no muchos han tenido acceso. Este es el artículo que traduje, de futura aparición en el número 65 de Gaceta Constitucional y que, con la gentileza que le es propia, me permitió divulgarlo en mi blog. Pero lo que más debe captar la atención del lector es el bellísimo análisis crítico que Vitor realiza sobre la doctrina tradicional de la carga de la prueba y la propuesta que le sigue (por mi parte, estoy totalmente de acuerdo con él).
Y es que aquellos textos que son capaces de dinamitar los conocimientos que damos por ciertos son los que calan más hondo en nuestra constante formación de procesalistas. Y uno de esos textos está al alcance, ahora, de los estudiosos peruanos.
A bênção, querido Vitor,
que já viajaste tantas canções comigo
E ainda há tantas por viajar.
Saravá!