Seguridad jurídica, irretroactividad y el OEFA
Publicado el 27 junio, 2017 Deja un comentario
Amigos, comparto con ustedes un texto sobre teoría del derecho y derecho administrativo, en donde busco una salida interpretativa para combatir una perniciosa práctica del OEFA.
Espero sea de su agrado.
«e) Ninguna de las anteriores»: críticas sobre la evaluación y la enseñanza del derecho
Publicado el 26 mayo, 2017 1 comentario
A veces me han preguntado -con no poca sorpresa- por qué jamás tomo exámenes objetivos y por qué, en la corrección de mis controles de lectura y/o tareas, procuro fundamentar las razones por las que no doy puntaje completo al alumno, con opción a que este pueda reclamar, también arguyendo sus razones.
Dos son las razones.
La primera es esencialmente pedagógica: asumiendo que la evaluación es parte del aprendizaje, entonces el alumno debe saber en qué ha fallado. La evaluación no es más el momento culminante del aprendizaje, como si se colocase fuera de él; por el contrario, la evaluación se adentra en el proceso de aprendizaje, el cual continúa luego de, inclusive, terminada la universidad.
La otra razón reposa en cómo se quiere enseñar el derecho. Yo parto de la idea que el derecho, (objeto de conocimiento de la ciencia del derecho) es un ordenamiento social-prescriptivo, el cual se construye a partir de complejos procesos discusivos producto de la intervención del legislador y del intérprete. Para hablar de derecho no basta enfocarse en el producto legislativo, esto es, en el texto normativo; siendo esta una entidad lingüística, se requiere de interpretación. Entonces, existiendo procesos discursivos, la argumentación en la interpretación es determinante para saber cuáles son las normas que rigen nuestra conducta, su contenido normativo y alcances. Por ello, las decisiones interpretativas no son precisamente unívocas sino que obedecen a diversos factores, pudiendo existir más de una respuesta adecuada para un caso. La adecuación de la respuesta se mide a partir de su peso argumentativo (el cual varía según el tipo de interpretación que se defienda, por supuesto).
Todo esto se ha escrito en muchos libros y, de hecho, es lo que suelo enseñar en mis lecciones de teoría del derecho. Vale decir que hay muchísimo debate al respecto pero, bueno, alguna premisa se debe asumir.
Bajo estas premisas, me pregunto: ¿cómo sería posible, en una evaluación, colocar «una» respuesta correcta, dando a entender al alumno que el conocimiento del derecho sería blanco y negro? Percibo, de hecho, que en los exámenes objetivos y en los tests «verdadero-falso» se suelen formular preguntas respecto de códigos y leyes (lo cual es sustancialmente inútil, porque estos se van conociendo con el tiempo y experiencia en la práctica), o sobre qué dijo un autor en un libro o artículo (igual de inútil, pues muchos textos, debido a su complejidad, requieren ser interiorizados luego de dos o tres lecturas). No es raro, también, que el profesor guste de colocar «trampitas» o que mande a leer cientos de hojas para preguntar ideas absolutamente secundarias.
Pienso que esos exámenes, más que medir conocimientos, pervierten completamente algo que cualquier estudiante y estudioso del derecho debe saber hacer: pensar. Enseñar derecho no consiste en fomentar la memorización y el paporreteo, ni mucho menos premiar con buenas notas a quien lo haga. Se trata de saber enseñar cómo usar los instrumentos (teorías, conceptos, códigos) para fomentar la reflexión sobre problemas teóricos y prácticos. Y una buena respuesta a esos problemas, más allá de que el profesor esté o no de acuerdo, debe pasar por estar adecuadamente fundamentada. Esto es lo que, a mi juicio, merece una buena nota.
La enseñanza del derecho parte, por tanto, de asumir una premisa sobre lo que significa el derecho. Y es a partir de allí que podemos cuestionar la evaluación de nuestros profesores. Tal vez muchos de ellos sí piensan que el derecho es blanco o negro. O, tal vez (solo tal vez), simplemente no quieren perder mucho tiempo en corregir. Y esto sería más grave, pues equivale a no querer dedicar tiempo para decirle al alumno si está aprendiendo o no.
Michele Taruffo, prueba y verdad
Publicado el 20 mayo, 2017 Deja un comentario
Amigos, el 1 de junio participaré, conjuntamente con el Prof. Michele Taruffo y otros destacados profesores, en este evento, en la heroica ciudad de Tacna. ¡Les esperamos!

Leonardo Greco y la importancia de teorizar sobre la acción
Publicado el 19 mayo, 2017 Deja un comentario
Hace un tiempo, charlando con mis amigos Fredie Didier Jr., Hermes Zaneti Jr. y Pedro Henrique Nogueira, llegamos a la conclusión que la doctrina procesal peruana estaba bastante atrasada en términos de dogmática. Y es cierto. Salvo algunas contadas excepciones, se sigue trabajando con teorías desfasadas, acaso pensadas para otro contexto, sin leer a sus críticos (menos famosos que los autores criticados). Solo dos ejemplos: la teoría cautelar de Calamandrei (Introduzione allo studio dei provvedimenti cautelari, de 1936) y la teoría de la cosa juzgada de Liebman (Efficacia ed autorità della sentenza, 1935).De nuevo sobre el desalojo: una breve propuesta (de lege ferenda)
Publicado el 13 mayo, 2017 3 comentarios
La morosidad de los inquilinos, como demuestra la nota de «El Comercio», es uno de los principales problemas que debe enfrentar el Estado, pues es de esos que afectan de forma clara y directa el bolsillo de los ciudadanos. Ni se diga del impacto económico que se tiene a partir de los incentivos y desincentivos que existen para que los propietarios alquilen. En efecto, si yo sé que voy a desalojar rápido a mi inquilino, entonces voy a estar mucho más predispuesto a alquilar y, con ello, a favorecer la circulación de dinero.¡Cuidado con las falacias!
Publicado el 30 marzo, 2017 Deja un comentario
Distorsionar el discurso mediante falacias argumentativas es muy común en el ámbito de académico. Debemos estar muy atentos para saber cómo resaltarlas y combatirlas.
Aquí comparto un pequeño aporte a partir de la lectura de un magnífico artículo de Humberto Ávila.
Nulidad procesal en el CPC de 1993
Publicado el 10 marzo, 2017 1 comentario

Amigos, comparto con ustedes el texto de mis comentarios a los artículos 171 y 172 del Código Procesal Civil peruano de 1993. ¡Espero su feedback!
https://www.academia.edu/31785907/La_nulidad_en_el_proceso_civil_peruano
Tutela del derecho y fuentes del derecho procesal civil peruano
Publicado el 9 marzo, 2017 Deja un comentario
Amigos, comparto el texto de mi comentario al artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil peruano de 1993. Espero que sea de provecho.
https://www.academia.edu/31785868/Tutela_del_derecho_y_fuentes_del_derecho_procesal_civil_peruano
Fijación de puntos controvertidos
Publicado el 2 marzo, 2017 Deja un comentario
Amigos, comparto con ustedes un artículo mío recientemente publicado en la Revista de la Maestría de Derecho Procesal dirigida por la Profa. Eugenia Ariano. ¡Espero sea de su interés!
https://www.academia.edu/31675579/Fijaci%C3%B3n_de_puntos_controvertidos
Reivindicación y mejor derecho de propiedad
Publicado el 2 febrero, 2017 Deja un comentario
Amigos, después de un breve receso, es hora de volver al blog. Así, este es mi primer artículo publicado en este año, sobre un tema que a nuestra jurisprudencia aún le cuesta superar.
¡Espero sus comentarios!
https://www.academia.edu/31169698/Reivindicaci%C3%B3n_y_mejor_derecho_de_propiedad



