La Corte Suprema que queremos

Piero Calamandrei

Piero Calamandrei, uno de los mayores artífice del modelo de Cortes Supremas en la actualidad

Artículo publicado el 1 de agosto en Consulta Previa.

Los últimos días hemos visto las noticias plagadas de las tristes consecuencias de la “repartija”, de la probable absolución de quien ya había sido juzgada mediáticamente como parricida y de un insípido mensaje presidencial lleno de cifras y promesas. No obstante, el 28 de julio, día de la patria, debe ser una oportunidad para reflexionar sobre qué debemos hacer para tener un mejor país. Para ello es necesario que las instituciones públicas funcionen bien. Y una de las más importantes es la Corte Suprema de Justicia de la República[1].

Las reformas institucionales que nuestra Corte Suprema necesita se ven reflejadas en las funciones que ella debe desempeñar. Y para ello la doctrina especializada tiene un rol trascendental. No es raro, por ejemplo, que muchos tribunales supremos se hayan estructurado con base en un libro de 1920 escrito por uno de los más brillantes juristas del siglo XX[2]. Con la voluntad que la doctrina peruana siga reflexionando sobre cómo mejorar nuestra Corte Suprema, me aparto del discurso en que abundan las generalidad para proponer, a continuación, algunas brevísimas ideas al respecto.

Al ser el órgano vértice del Poder Judicial, encargado de orientar a futuro la interpretación del derecho infraconstitucional (porque del derecho de rango constitucional de encarga el Tribunal Constitucional), la Corte Suprema, debido a su limitada composición, no puede resolver todos los casos que le son llevados por los litigantes. Ellos apenas quieren que se haga justicia a su caso particular, pero ese no puede ser el objetivo de nuestra Suprema. Si así fuese, entonces ella sería apenas un tribunal cuya labor no se diferenciaría, por ejemplo, del tribunal de apelación. Pero ambos órganos son y tienen que ser diferentes.

Si el fin es la interpretación de la ley, entonces el caso concreto es el medio. En otras palabras, es absolutamente necesario que la Corte utilice el recurso como un pretexto. Ello implica que ella no se pronunciará sobre todas las impugnaciones que reciba de los justiciables; por el contrario, debe seleccionar aquellas que merezcan su apreciación. ¿Con qué criterio? Precisamente con orientar la interpretación y aplicación del derecho. Ello implica una ineludible discrecionalidad, es cierto, pero nadie más que la Corte Suprema puede determinar qué debe resolver e, inclusive, cuándo lo debe resolver.

Nuestra Corte Suprema debe trabajar hacia el futuro, por tanto, debe trabajar con base en precedentes judiciales. Ello implica un gran trabajo, primero, por desarrollar una teoría consistente que permita su formación, identificación y superación (lo cual hasta ahora no se ha realizado ni en doctrina ni en jurisprudencia). Un precedente no es una máxima jurídica; implica un complejo análisis del material fáctico del caso concreto y cómo éste fue resuelto jurídicamente. Sólo ello garantiza una verdadera orientación en la interpretación del ordenamiento jurídico, lo cual no es exactamente lo que se hace mediante los llamados plenos casatorios: ellos están preocupados con el pasado, es decir, que los jueces se adecuen a su decisión para ejercer un control represivo sobre sus decisiones.

Algo de enorme importancia es el mecanismo de selección de los jueces supremos. ¿Es verdad que un concurso público ante el Consejo Nacional de la Magistratura garantiza que aquellos designados son los ideales para desempeñar semejante cargo? La realidad es que no todos los jueces supremos –al menos por lo que se deduce de la calidad de sus decisiones– parecen poseer la suficiente preparación jurídica para desempeñar este postergado papel de la Corte Suprema. Aún más: ¿Es la antigüedad un elemento tan determinante para que un juez “merezca” ser supremo? No por el hecho de haber ejercido este noble cargo por mucho tiempo implica que un determinado juez lo haga bien en la Corte Suprema, más aun tratándose de un tribunal con funciones claramente diferenciadas que cualquier otro.

Eso hace que el proceso de selección deba ser repensado. Teniendo en cuenta que los miembros del CNM representan, al menos en teoría, una saludable pluralidad, y si los mejores juristas deberían estar en la Suprema, ¿no sería mejor una elección que consista en entregar una propuesta de nombres que deba ser aprobada por el Congreso? Es verdad que ello dotaría de un alto contenido político la elección de los jueces supremos, sin embargo, teniendo en cuenta los relevantísimos temas que la Corte Suprema decide –siempre en el contexto de su auténtica función– no es un error que se busque equilibrar políticamente su composición, a partir de las características de los candidatos.

Si bien estas inacabadas reflexiones merecen ser ampliamente discutidas, lo cierto es que la Corte Suprema que tenemos, hoy por hoy, no puede ser la que queremos. Es necesario trabajar arduamente para revertir nuestra realidad antes que ella quede petrificada por una condenable inacción.


[1] Este artículo se inspira en las interesantes ideas de Daniel Mitidiero, en su libro “Cortes Supremas e Cortes Superiores – Do controle à interpretação da jurisprudência ao precedente” de futura aparición por la editorial Revista dos Tribunais.

[2] Me refiero a “La Cassazione Civile”. Milán: Fratelli Bocca, 1920, escrito por Piero Calamandrei.

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