La legitimidad de César San Martín
Publicado el 7 enero, 2011 Deja un comentario

César San Martín pasó a la historia de la justicia peruana como el juez que condenó a un presidente de la República, pero ahora le espera un reto aún mayor: lograr la reforma de justicia.
¿Cuál es la diferencia entre los jueces de paz y los otros jueces (llámense de paz letrados, especializados, mixtos, superiores y supremos)? La que salta a la vista es que los primeros no han estudiado la carrera de Derecho y los otros sí. Pero no me refiero a eso, voy un poco más allá: A los primeros su pueblo los elige para impartir justicia; a los segundos, no. Todos imparten justicia, pero a los jueces de paz los propios justiciables le han conferido el poder de juzgar y solucionar sus conflictos; ello quiere decir que estos jueces tienen legitimidad.
Esto no quiere decir que los jueces no elegidos por la comunidad no tengan legitimidad. No olvidemos que la función de resolver conflictos es una manifestación del poder y esta se ejercita a través de la jurisdicción. Así, siendo representantes del Estado y detentando el poder estatal, los ciudadanos reconocen en los jueces (de cualquier grado o materia) la autoridad para pronunciarse sobre sus conflictos y solucionarlos, y son plenamente conscientes que deben cumplir con sus mandatos. En otras palabras: el Estado tiene plena legitimidad de sus gobernados para impartir justicia.
Esto último está estrechamente vinculado a cómo los jueces llevan a cabo su labor de juzgar, lo cual determinará mayor o menor legitimidad. Por ejemplo, una mayor participación de los sujetos a quien se dirigen los actos de poder hacen que la decisión sea más legítima, ergo, más aceptada. La razón de ello es que también colaboran en la formación de la decisión. Asimismo, el respeto por el procedimiento legalmente previsto también es un factor que acrecienta la legitimidad, tal como lo demostró Niklas Luhmann en su brillante libro Legitimidade pelo procedimento.

Afiche en donde se le pide a San Martín que haga justicia y condene a Fujimori. Al final lo hizo.
Pero estas reflexiones se dirigen a un hecho que particularmente me ha llamado la atención: Nunca como antes un presidente del Poder Judicial, que es elegido solo por los miembros titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República, ha tenido tanta legitimidad como César San Martín Castro. No recuerdo haber visto alguna encuesta donde se mida su aprobación, pero no me cabe la menor duda que superaría con amplitud el 80 por ciento. Esto no hubiera ocurrido ni por asomo con los anteriores presidentes. Es probable que la población hubiera dicho que no los conocía.
Es claro que la legitimidad de San Martín reside en el juzgamiento de Fujimori, que fue televisado, discutido y promocionado hasta la saciedad. Y su prestigio creció mucho más aún cuando lo encontró culpable, a través de una sentencia de 800 páginas, dada la abrumadora aceptación a nivel nacional e internacional que recibió. Su imagen quedó como un juez incorruptible, intachable, inmaculado, tanto desde la perspectiva lega como desde la especializada. Si antes era un profesor destacado de Derecho Procesal Penal y un juez correcto; luego quedó como un juez valiente, honesto, probo, lo cual es un fenómeno extremadamente escaso frente a una entidad que es asociada con incompetencia, ineptitud, corrupción, letargo, en suma, el averno mismo. San Martín brilló -y aún lo sigue haciendo- porque es exactamente lo contrario a ello.
Todo esto lo catapultó a investirse con la presidencia del Poder Judicial, acaso un cargo tan complicado como el que desempeñó cuando estaba frente a frente con Fujimori. Me atrevería a decir que más arduo, porque el juicio a Fujimori acaparó pantallas por un buen tiempo, pero los problemas con el Poder Judicial están allí siempre: basta recordar el caso Petroaudios. De igual manera, todo parece indicar que el Gobierno ya entendió que sin un servicio de justicia estatal eficiente, transparente, no hay verdadero crecimiento económico, claro, aunque ya no podrá hacer nada al respecto. San Martín sí lo sabe, y ha dicho bien que la cuestión del Poder Judicial no es responsabilidad exclusiva de los jueces, sino también de la ciudadanía. Y no está evadiendo el problema, al contrario, está apuntalando desde dónde debe venir el gran cambio. No todo es lograr un mayor presupuesto.
No queda otra cosa que desearle éxitos a César San Martín. Aquí la sociedad civil tiene un papel fundamental: deberá elogiarlo cuando haga las cosas bien, será necesario criticarlo cuando lo haga mal. Hace poco tiempo tuve la oportunidad de entrevistarme con él para el periódico La Ley y se mostró claro y firme en sus ideas. Sentí que él tiene la profunda convicción de hacer que el Poder Judicial camine, ojalá que la población que también lo ve capaz de ello lo apoye.
De Lula a Dilma: Profundos cambios en el gigante sudamericano
Publicado el 5 enero, 2011 Deja un comentario
Hace algunas semanas vengo siguiendo todos los días la página web de El País, y cada vez paso más tiempo leyendo las noticias de todo el mundo y, sobre todo, las destacables opiniones sobre diversos temas. Uno de los acontecimientos más importantes al inicio de este año, qué duda cabe, es la transición política en Brasil, en donde Luíz Inácio da Silva (más conocido como Lula) entregó el poder a Dilma Rousseff. Sin embargo, ¿en qué se parecen (o diferencian) estos dos personajes? Sobre este tema encontré una columna muy interesante titulada «¿En qué se diferencian Dilma y Lula?» escrita por Juan Arias, que transcribo a continuación:
Si hay una pregunta que se hacen los brasileños a las pocas horas de haberse despertado sin Lula ya en el poder y con una mujer al mando del país , desde los más agudos analistas políticos a los trabajadores en los bares, es en qué será diferente Dilma del que ha sido el mayor mito político del país: Lula, «el hijo del pueblo».
La pregunta se la hacían los periodistas a economistas, sociólogos y psicólogos en todos los debates de las redes de televisión, en los programas de radio, y se la hacía la gente común en las redes sociales de internet la noche misma de su toma de posesión y de su primer discurso. «No se parecen en nada», decían los más radicales. «Se parecen en la misma pasión de hacer de Brasil un país desarrollado, sin pobres y con más poder mundial», respondían los más conciliadores.
Quizás quién mejor destacó la diferencia radical entre lo que fue el gobierno del carismático y soñador Lula y lo que podrá ser el de la ex guerrillera Rousseff la haya escrito, el analista político de Folha de Sâo Paulo, Clovis Rossi: «Salen la intuición y el mito y entra la razón pura».
Otros han escrito: «Sale el gobierno del corazón y entra el gobierno de la planificación». Dos fotos de la toma de posesión de Dilma la tarde del sábado, eran el mejor espejo y emblema del abismo de personalidad entre los dos Presidentes. Entregado por Lula a su sucesora el fajón presidencial, Lula, tras abrazarla repetidamente, se dio la vuelta y en vez de dirigirse a su coche que le esperaba para llevarle al aeropuerto, se echó literalmente en brazos de la gente común, que empapadas por la lluvia estaban allí para aplaudir y honrar a la nueva dignataria de Brasil. Lula desapareció como engullido por la multitud que abrazaba su cabeza y la besaba, que lloraban con él porque se iba. De la otra parte, la imagen de Dilma subiendo la rampa del Palacio junto con su Vicepresidente Michel Temer, solos, sin volver ya la vista a la gente que los aplaudia.
Lula es el mito, que tardará en esfumarse y quizás quiera volver a gobernar y Dilma es el antimito.
Lula fue el hombre del pueblo, de la calle, a la que ha prometido volver. Y volvió ya esa misma noche en su pueblo de São Bernardo do Campo, donde, ya en mangas de camisa, se entregó de nuevo en brazos a la muchedumbre que lo esperaba.

La foto que dio la vuelta al mundo: Lula emocionado, Dilma, seria, lo consuela.
Dilma es la política del Palacio, del trabajo de equipo con sus colaboradores. Lula era el relaciones públicas por excelencia capaz de vender como realidades lo que aún eran sólo sueños. Su encarnación con el pueblo- hasta en el lenguaje- le permetían todo. Fue un representante nato que supo vender como ningún otro antes Brasil al mundo, el real y del de los sueños.. Dilma tendrá que demostrar cada vez, con números y datos lo que ha realizado de verdad. No caben los sueños en sus forma de gobernar.
Lula era todo gestualidad. Hablaba con todo su cuerpo hasta sudar varias camisas al dia. A Dilma le cuesta hasta mover las manos y los brazos que no sabe donde colocarlos cuando está en público. Tan poco gestual y ajetreada que la larga tarde de su fiesta no tuvo que cambiarse de traje ni de noche para la recepción oficial.
Lula era capaz de afirmar una cosa y su contrario en un mismo discurso. Dilma es mujer de una sola palabra. No se vuelve atrás de lo dicho y le gusta recordarlo: «Como ya he afirmado…».
Lula procedía de la miseria más aún que de la pobreza. Su riqueza era una inteligencia natural fabulosa, una intuición política casi sobrenatural con la que suplía su falta de estudios y lectura. Decía que «leer le daba sueño». No leía ni los informes de sus ministros y asesores. Era la «intuición al estado puro», como señala Rossi.
Dilma viene de una clase media alta, amante de la cultura, devoradora de buena literatura, música y cine, ya desde sus tiempos jóvenes en la cárcel donde fue torturada por los militares de la dictadura.
Lula era el exceso
Dilma es lo esencial. Lula, el obrero, decía que nunca se habia acostumbrado al mono de la fábrica y sí enseguida al traje y corbata. Y buscaba a los mejores estilistas para que se los confecionaran. Dilma, que ya sabía vestir bien, no buscó a ningún estilista de fama para su vestido de investidura. Se lo encargó a una costurera de Porto Alegre.
Lula se divertía hablando la lengua de los metalúrgicos, de la gente del bar. Gozaba hablando contra los ricos, las élites, los banqueros, los intelectuales y llegó a desear que fueran exterminados los partidos de la oposición. Su dios eran los pobres. Al mismo tiempo, se movía en Davos, con los astros de las finanzas mundiales como un lord inglés. No sabía lenguas y cuando hablaba con los otros jefes de Estado, hasta con el Papa, lo hacía con tal gestualidad, que parecía que les estaba hablando en su idioma.

Lula da Silva sale con un 87% de aprobación, y no es para menos. Su carisma, sus sueños, su origen humilde, su devoción por los pobres y, por supuesto, haber logrado que la Copa del Mundo y los Juegos Olímpicos se realicen en su país, fueron factores determinantes.
Dilma está más atenta a unir que a separar. Repitió ayer que «extendía su mano a la oposición» y que quería ser la Presidenta de «todos los brasileños», sin distinción de clase o de credo.
Lula veía a Brasil ya como algo realizado, incapaz de ser mejorado. Su frase preferida, que pasará a la Historia, fue «Nunca antes en este país».
Dilma más realista, ya en su primer discurso se adelantó a decir que Brasil «ha hecho grandes conquistas con Lula», pero que aún quedan 23 millones de ciudadanos que viven en la miseria y que «averguenzan al país y le impiden su total desarrollo».
Lula, probablemente no sabía ni usar el ordenador. Nunca tuvo twitter ni blog, aunque ha prometido aprender. Dilma es ya hija de internet. No vive sin un computador a su lado. Es una política de números, de proyectos, de planificaciones. Fue su familiaridad con el computador que le acompañaba a todas partes lo que hizo que Lula le confiara el ministerio de Minas y Energías.
Lula aseguraba que no podia ver un micrófono sin sentir la tentación de cogerlo y hacer un discuerso. Improvisó el 90% de las veces olvidándose de los discursos preparados por sus asesores. Dilma es alérgica a los micrófonos, a las conferencias de prensa. Lee sólo lo que le escriben, que ella revisa y completa.
Lula regalaba tres titulares de periódicos al dia. Dilma huye de la prensa. El dia de la fiesta de su toma de posesión, a los periodistas que la esperaban a la puerta, se limitó a darles un «Feliz Año nuevo», ni una palabra más. Lula se hubiera desparramado con ellos.

Lula dejó una valla altísima. ¿Podrá Dilma superarlo?
Lula fue un Presidente sin ideologia. Decía que no era de izquierdas ni de derechas «sólo sindicalista». Dilma tiene ideología, es de izquierdas. Lo fue de la izquierda radical marxista, hoy podría ser una socialdemócrata con mucha fe en el Estado como promotor de desarrollo y de justicia social entre los más pobres.
Lula gobernó con los ojos puestos en el mundo exterior, en el Planeta llevando Brasil a todos los extremos del globo. Pasó más dias viajando que en el Palacio. Dilma vivirá en Brasilia el mayor tiempo de su mandato.
A Lula, con su popularidad del 87% al final de ocho años de gobierno, se le consentía todo: «Son cosas de Lula» se decía, como cuando en plena Navidad llegó a decir «es una gozada dejar la Presidencia, viendo a los Estados Unidos y a Europa en crisis». A Dilma no se le perdonará ni una sola salida de tono. Será analizada cada palabra suya pronunciada.
Dilma será más Presidenta de cara adentro, interesada en las cosas domésticas de Brasil, porque además sabe que Brasil no necesita ya ser vendido al mundo. Ya lo hizo Lula magistralmente; nadie podría mejorarlo en eso.
Criticando a Cezar Peluso (I): El problema de los recursos en Brasil
Publicado el 2 enero, 2011 Deja un comentario
Hace pocos días, el presidente del Supremo Tribunal Federal, Cezar Peluso, dio unas declaraciones que tuvieron un impacto enorme en el mundo jurídico brasileño. ¿Qué fue lo que dijo? Fueron dos cosas concretas: i) transformar los recursos especiales y extraordinarios en medidas rescisorias y ii) eliminar la deliberación televisada del STF. A continuación transcribiré el fragmento de la entrevista que refiere al primer punto. Cabe resaltar que esta fue realizada por Felipe Recondo, Mariângela Galluci y Rui Nogueira, para el portal Estadão.com.br, del diario O Estado de São Paulo.

Presidente del STF, Ministro Cezar Peluso, muy cuestionado por sus últimas declaraciones.
Un cambio radical en el sistema de recursos judiciales está en la cabeza del presidente del Supremo Tribunal Federal (STF), Cezar Peluso. Una propuesta que visa a disminuir radicalmente la impunidad, acabar con la proliferación de recursos para los tribunales superiores y acortar la duración de los procesos.
Peluso adelantó al ministro de justicia del gobierno de Dilma Rousseff, José Eduardo Martins Cardozo, que trabajará para mudar la Constitución y establecer que todos los procesos terminen después de juzgados por los tribunales de justicia o por los tribunales regionales federales. Los recursos al Superior Tribunal de Justicia (STJ) y al STF serviría solamente para intentar anular la decisión, pero, mientras no sean decididos, la pena sería cumplida.
“Brasil es el único país del mundo que tiene, en verdad, cuatro instancias recursales”, afirmó Peluso, durante la entrevista al Estado. Pero el presidente sabe que enfrentará fuerte resistencia. “Puede escribir que eso tendrá la resistencia de los abogados”, observó. “Puede tener certeza”.
Si Ud. tuviera que tomar dos decisiones para mejorar la justicia, ¿cuáles serían?
No existe una cosa sola que, si fuera resuelta, solucione todo el problema del Judicial. Hay varios puntos de estrangulamiento. La celeridad es importante, pero no la llevo a las últimas consecuencias como lo más importante.
¿Por qué?
Primero porque el problema del retardo de los procesos no es una cosa típicamente brasileña. La justicia tiene cierta ritualidad que implica tiempo. Lo que no puede haber son esos casos absurdos de proceso que pasan de generaciones. Pero ello envuelve otro problema que es objeto de gran preocupación nuestra y queremos celebrar un nuevo pacto republicano para resolverlo.
¿Qué problema?
Es el problema de los grados de instancias recursales. Brasil es el único país del mundo que tiene, en verdad, cuatro instancias recursales. El STF funciona como cuarta instancia. Precisamos acabar con eso.
¿Cómo?

Vaya carga de la Cezar Peluso: ser el presidente del máximo órgano de justicia de la quinta economía mundial. Aquí charlando con el expresidente de Brasil, Lula da Silva.
Una propuesta que ya hice, inclusive para el próximo ministro de justicia, es transformar los recursos especiales (recursos para el STJ) y extraordinarios (recursos para el STF) en medidas rescisorias. La decisión pasa en cosa juzgada y el sujeto entra con un recurso que será examinado como acción rescisoria (serviría para posteriormente anular la decisión). Si elimináramos el carácter recursal –que suspende la eficacia de la decisión y lleva toda la materia para ser discutida en los tribunales superiores– los tribunales decidirían y el proceso pasaría en cosa juzgada.
¿Cuál es la consecuencia de ello?
Eso acaba con el uso de los tribunales superiores (STJ y STF) como factor de dilación (demora) del proceso. El STF no consigue juzgar eso rápidamente. Y más: eso valoriza los tribunales locales. Lo que ellos decidieran, está decidido. Acaba con el asunto.
¿Ud. va a impulsar esa propuesta?
Voy a proponerla. También voy a dejar que madure en la cabeza de los otros. En la mía, ya está muy asentado.
¿Por qué necesita pensar más?
Puede escribir que eso tendrá resistencia de los abogados. Puede tener certeza.
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La preocupación de Cezar Peluso tiene fundamento: El sistema recursivo brasileño permite que el STF (que como México, EEUU y Argentina, cumple funciones de Corte Única) funcione como una cuarta instancia, luego de transitar por las Cortes Federales y Estaduales. La cantidad de recursos que están previstos expresamente en la legislación constitucional e infraconstitucional del ordenamiento jurídico brasileño es sorprendente; no obstante, esto es parte de su tradición jurídica. Por ejemplo, existe un recurso denominado embargos infringentes que proceden contra la decisión del tribunal de segundo grado cuando el juzgamiento no haya sido unánime.
El STF es el órgano máximo del Poder Judicial brasileño y su función es la protección de la Constitución a través de la acción directa de inconstitucionalidad de ley o acto normativo federal o estadual, la acción declaratoria de constitucionalidad de ley o acto normativo federal, la alegación de incumplimiento de precepto fundamental proveniente de la propia Constitución, y en grado de recurso, decide el hábeas corpus, mandato de seguridad (una especie de amparo), hábeas data y mandato de inyunción decididos en grado único por los Tribunales Superiores siempre que la decisión sea denegatoria, así como en materia de recurso extraordinario, decide los procesos que son juzgados en única o último grado, cuando la decisión recurrida (que puede ser firme o interlocutoria) vulnera la Constitución. Además de ello, el STF tiene otras funciones como decidir sobre la extradición solicitada por un Estado extranjero y juzgar las infracciones penales comunes de altos funcionarios como el Presidente, los miembros del Congreso Nacional, los propios miembros, etc.

Ari Pargendler, presidente del STJ
Por su parte, el STJ, creado por la Constitución de 1988 para descargar al STF, se encarga de uniformizar la interpretación de la ley federal y es la Corte máxima para las causas infraconstitucionales no relacionadas directamente con la Constitución (pues allí interviene el STF). Tiene a su cargo los procesos que se inician ante el propio STJ, se desempeña como órgano de revisión en los recursos especiales y desempeña otras funciones específicas.
El recurso extraordinario se interpone contra la decisión de segundo grado y son resueltos por el STF; por otro lado, el recurso especial también ataca la sentencia de segundo grado pero se dirige al STJ. La diferencia entre ambos medios impugnatorios, además del órgano que los resuelve, es que «el primero tiene en miras permitir la corrección de resoluciones que hayan incurrido en un error iuris concerniente a la Constitución, mientras que el segundo se refiere a cuestiones de Derecho atinentes a la legislación federal infraconstitucional» (José Carlos BARBOSA MOREIRA, «Problemas de los recursos en el proceso civil brasileño». En: Revista Peruana de Derecho Procesal, V, Estudio Monroy Abogados, 2001, p. 29).
No obstante, ni el STF ni el STJ resuelven como grado único: el STF se divide en dos turmas y el STJ en varios órganos. De ahí que los embargos divergentes buscan revertir la decisión de una facción de cualquiera de estos tribunales, a fin de que el Pleno resuelva, finalmente, la causa. Es así que puede comprenderse perfectamente la inhumana carga de trabajo que ambos órganos tienen, más aún en un país como Brasil que tiene casi 200 millones de habitantes (en el Perú tenemos «apenas» 30 millones y nuestra Corte Suprema, con mayor cantidad de miembros que el STF -que tiene 11-, tiene una enorme carga procesal).

Estatua de la justicia a la entrada del Edificio del STF, en la Praça dos Três Poderes.
Esto motivó a Cezar Peluso, cabeza del STF, a proponer que los recursos especiales y extraordinarios pasen a ser medidas rescisorias, destinadas únicamente a anular las decisiones. ¿Esto qué quiere decir? En realidad, lo que Peluso quiere es que dichos recursos dejen de ser tales, puesto que perderían su carácter de medio impugnatorio (que, por definición, son intraproceso), y se convertirían en mecanismos que cuestionarían la sentencia ya pasada en cosa juzgada. A decir de Peluso, esto daría mayor prestigio a la justicia estadual y federal, desalentaría a las partes de recurrir al STJ y al STF solo para dilatar la causa y descongestionaría la excesiva carga de estos órganos, dado que la pasar en cosa juzgada, las decisiones de segundo grado se deberían actuar inmediatamente.
Este deseo de Peluso -que solo podría llevarse a cabo modificando la Constitución- fue duramente repelido por muchos medios y, principalmente, por la Ordem dos Advogados do Brasil (OAB), el poderosísimo gremio de los abogados de ese país, cuyo sitio web ha sacado hasta el momento tres comunicados de prensa manifestando el rechazo contra la propuesta del presidente del STF. Como se verifica en la entrevista, Peluso vaticinó esta reacción.

Ophir Cavalcante, presidente de la poderosa OAB.
La OAB ha dicho que el Poder Judicial no resolverá sus problemas «eliminando recursos, sino mejorando su gestión»; asimismo, afirmó que por sus malas decisiones, se crearía una «dictadura de la Justicia Estadual». Por su parte, Ophir Cavalcante, presidente de la OAB, en una entrevista concedida también a O Estado de Sao Paulo, sustentó esta afirmación en el hecho que «los tribunales del país tienen estructuras del primer mundo, mientras que los juzgados, la justicia de primer grado, cuentan con una estructura del tercer mundo». Así, «acabar con los recursos es una solución simplista, que no sustituirá la necesidad de mejorar la estructura, de proveer más servidores y jueces».
Las posiciones están sobre la mesa. ¿Quién tiene razón? ¿Peluso o Cavalcante? Los problemas que ambos denuncian no son extraños en ninguna parte del mundo ni tampoco, por ejemplo, en nuestro país. Quizá aquí no se hable de reducción de recursos porque no tenemos muchos, pero sí del acceso a la Corte Suprema y al Tribunal Constitucional y su excesiva carga de trabajo, que bien puede combatirse con técnicas que reduzcan la cantidad de medios impugnatorios que llegan para su resolución. Al respecto, con la Ley N° 29364 que modificó el régimen de la casación civil, se perdió una valiosa oportunidad para prestigiar el trabajo de la Corte Suprema pues no se contempló la posibilidad de la no suspensión de los efectos de la sentencia impugnada por recurso de casación, así como se ignoró el principio del doble y conforme.
Pienso que Ophir Cavalcante tiene razón al traer a la discusión la precariedad en la gestión del despacho judicial y la morosidad en la duración del proceso; no obstante, ello no excluye en lo absoluto el uso indiscriminado de los recursos especial y extraordinario que denuncia Peluso, el cual solo se combate desalentando su interposición. Esto puede lograrse con una mayor legitimidad de las decisiones de segundo grado, es decir, que las partes acepten más e impugnen menos. Pero en una sociedad con tanta litigiosidad como -asumo- es Brasil, esto es una quimera hoy por hoy; es necesario utilizar otros medios para que los tribunales superiores puedan emitir decisiones de calidad que, como bien dijo Taruffo, se encuentra en relación inversamente proporcional a la cantidad de causas que debe resolver.

La justicia, además de ser ciega, también tiene que ser eficaz. Esta foto es muy elocuente.
Lo que Peluso propone no solo es que las sentencias de segundo grado tengan la posibilidad de actuarse inmediatamente, con absoluta prescindencia de la interposición de un recurso a un tribunal superior; él va mucho más allá: quiere que el proceso termine en segundo grado, esto es, que exista cosa juzgada, y luego que excepcionalmente esta decisión pueda ser revisada por el STJ o el STF, según corresponda.En otras palabras, como sucede en Italia con la cassazione (y como, a mi criterio, debería ocurrir con la casación en el Perú) estamos hablando de una auténtica demanda que da inicio a un nuevo proceso. Más allá que la decisión final de este proceso, a ser adoptada por el STF o el STJ, tenga eficacia únicamente rescisoria (ineficacia pura) o también restitutiva (ineficacia y sustitución de la decisión impugnada, sin reenvío), se trata de una verdadera revolución en la forma de impartir justicia por parte del órgano supremo de justicia de un país, lo cual me parece plenamente justificado ante una situación tan caótica.
Se entiende perfectamente que Ophir Cavalcante, como representante de todos los abogados del país, desconsidere el gravísimo problema de los recursos dilatorios (pues son ellos los que los firman); pero cuando alega que «satanizar los recursos es ir contra la Constitución, que permite la amplia defensa» olvida que la Carta Magna brasileña también garantiza la tutela jurisdiccional efectiva para el actor, quien es el principal interesado que la decisión favorable sea actuada lo más pronto posible, y el principal perjudicado cuando el demandado perdedor tan solo tiene que presentar su recurso para que su derecho no sea reconocido en los hechos por algunos años más. La amplia defensa en modo alguno autoriza regular una cantidad ingente de recursos ni mucho menos que todas las causas lleguen al STF o al STJ. Aún más, ni siquiera implica que exista un segundo grado de jurisdicción como lo demostró Cappelletti y hace pocos años, con primorosos ensayos, Nestor Oreste de Souza Laspro y Luiz Guilherme Marinoni.
César San Martín, electo presidente del Poder Judicial peruano: ¿conseguirá resolver el problema de la sobrecarga de la Corte Suprema?
Es así que la propuesta de Cezar Peluso no es de ninguna manera deleznable como se ha pretendido hacer ver. Por el contrario, busca conseguir una mejora inmediata en el servicio de justicia, en lo que, dada su significancia histórica, podría ser una de las reformas más importantes del Derecho brasileño en los últimos años (acaso al lado de la figura de la tutela anticipatoria, incorporada al CPC brasileño en el año 1995), y también del Derecho peruano si se llegara a aplicar, aunque en este último caso, antes es preciso formar conciencia sobre el tema. Sin embargo, bien vale advertirlo, el éxito de esta posible reforma -sea en uno u otro país- residirá no solo en la bondad del texto legislativo, sino también en que los órganos de primer y segundo grado asuman un nuevo rol, mucho más comprometido con juzgar las causas de acuerdo al Derecho y a la justicia.
Jorge Rafael Videla: cuando la suerte está echada…
Publicado el 22 diciembre, 2010 Deja un comentario
<a href=»http://www.afojascero.wordpress.com/»>Jorge Rafael Videla</a>
«El represor Jorge Rafael Videla reivindicó nuevamente el terrorismo de Estado». Así tituló el diario Clarín las declaraciones del ex dictador argentino antes de que la justicia decida su suerte respecto de la acusación por el asesinato de 31 presos políticos en 1976.
[Para un video más extenso, hacer click aquí].
Videla dice que se tiene una visión sesgada de lo que pasó, es decir, que no entienden lo que hizo, que no estaban en su situación, que era necesario hacerlo ¿No les parece una justificación conocida? Esos argumentos mediante los que se pretende justificar matanzas, aniquilamientos, secuestros, torturas, a fin de combatir al terrorismo -cualquiera que este sea-, son propios de alguien para quien los fines son plenamente justificados por los medios. Y esto, llevado a sus límites, es execrable.
Un Estado debe combatir al terrorismo con todas las armas que están a su alcance, pero es su obligación que esta defensa se encause dentro del marco de la legalidad. De lo contrario, desaparece toda diferencia con quien está combatiendo. ¿Cómo distinguir a un terrorista que ejecuta extrajudicialmente y un militar, con órdenes que vienen desde arriba, que también lo hace? El Estado aquí involuciona casi hasta los tiempos en que no existía y, lo peor de todo, abdica a su principal deber: proteger la dignidad humana. Sencillamente arrasa con ella.
El modelo que Videla, elocuentemente pero con una desfachatez abominable, aún pretende defender, es el que nuestro ex dictador Alberto Fujimori importó para «acabar» con la subversión que asolaba nuestro país: se trata de la guerra sucia o terrorismo de Estado, es decir, la respuesta violenta y taliónica por parte del Estado que, dentro del objetivo último de aniquilar a los terroristas, prevé de forma absoluta y plenamente consciente la eliminación de vidas humanas inocentes y afectación de derechos fundamentales que gente que nada tiene que ver. O sea, todos pasan por la misma balanza, violando todas las garantías habidas y por haber que consagra un documento político-normativo llamado Constitución.
Felizmente, a pesar del último intento de Videla por evitar una condena que hace mucho le espera, todo parece indicar que la justicia argentina seguirá el mismo ejemplo que la peruana. Y es que al final, los dictadores, tiranos y tiranuelos, aquellos que se valen del poder para quebrar el orden constitucional y violar derechos fundamentales, todos ellos deben pagar por sus crímenes.
La justicia tarda, sí, se hace esperar mucho, pero de alguna u otra manera, llega. En el caso de Fujimori, demoró 19 años; en el caso de Videla, tardaría casi 35 años.
Actualización (23/12/2010): Argentina no cometió la misma equivocación como en 1990, cuando Menem indultó a Videla. Hoy, este fue condenado a cadena perpetua. Poco a poco, Latinoamérica va dando el mensaje que no desea más dictaduras; poco a poco le vamos dando un golpe decisivo a nuestra triste historia y tradición por el autoritarismo.
Redes sociales y libertad de expresión: un reto para el Derecho
Publicado el 5 noviembre, 2010 Deja un comentario
Para nadie es un misterio que blogs y redes sociales son fenómenos masivos que han alcanzado, en tiempo récord, una incalculable popularidad. Las implicancias de esto no solo se manifiestan en el ámbito sociológico, económico o cultural, sino también en el mundo jurídico que, como siempre ocurre, queda rezagado frente a las transformaciones que operan en el plano real.
Así, es un hecho que, entre blogs y redes sociales (Twitter, Facebook, Youtube, etc.) se ha fomentado una mayor participación ciudadana en los asuntos de interés público y una incesante supervisión del ejercicio del poder. Inclusive, en la práctica, se ha abolido el hecho de que la información sea de propiedad exclusiva de los medios de comunicación. Sin que estos dejen de ser determinantes en el cumplimiento de sus roles –abastecimiento de información y formación de opinión en la sociedad–, de cierta manera el mundo virtual ha comenzado a desempeñar un importante papel de difusor y movilizador de opiniones.
Sin embargo, a diferencia de la prensa escrita, radial o televisiva (por lo menos la más responsable), un espacio virtual puede ser una tribuna donde impunemente pueden violarse derechos fundamentales, tales como el honor, la reputación o la intimidad, dado que el autor puede no estar identificado. Queda claro que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión –sea o no periodista–, pero siempre bajo determinados límites. Aunque siempre hay mecanismos que pueden usarse en la misma web, como por ejemplo reportar un blog con el administrador, otras veces ha intervenido el sistema de justicia producto de un proceso iniciado por el supuesto agraviado.
Esto que ya sucedió en Cuba (con una censura por parte del gobierno a la bloguera Yohani Sánchez, cuyos posts pusieron en serios aprietos al régimen castrista), ha acontecido hace poco en el Perú en un fallo sin precedentes: en un proceso de querella iniciado por un conocido ex ministro se condenó a un joven blogger a prisión suspendida de tres años, a pagar una reparación civil de 350 mil nuevos soles y a prestar 120 días de servicio comunitario. Este caso fue cubierto por gran cantidad de medios periodísticos (impresos y televisivos) y, dicho sea de paso, también fue repudiada por toda la blogósfera.
En nuestra opinión, en el caso peruano no existe violación de la libertad de expresión porque, efectivamente, el blogger se limitó a reseñar los casos judiciales y políticos en los que el querellante se encontraba envuelto (más allá de que haya salido librado o no de ellos) a modo de contextualizar la información que divulgó en el post cuestionado y que, por añadidura, eran de dominio público. De otro lado, el principal reclamo del demandante era que el blogger había colocado links (hipervínculos) a otros medios virtuales en los que figuraban documentos que lo comprometían, sin hacer afirmaciones ni juicios de valor que pudieran considerarse difamatorios.
Pero más allá del resultado final de este proceso –el cual esperamos sea a favor de la libertad de expresión–, se trasluce una necesidad de estudiar la posibilidad de establecer un marco legal apropiado para lo que algunos llaman “periodismo ciudadano”. No obstante, este tratamiento normativo no puede ser igual al de la ley común por una sencilla razón: la Internet tiene sus propias reglas y un funcionamiento muy particular producto de su carácter extraterritorial, su elusividad y la multiplicidad de plataformas desde las que se puede ejercer.
Una exigencia del legislador es conocer el mundo fáctico sobre el cual va a manifestar su voluntad. Por su parte, las decisiones del juez, en la medida de lo posible, deben tratar de no traicionar la realidad; de lo contrario, si ellos comenzaran a decidir sin ponderar el factor humano, algo en el Derecho andaría mal. De esta manera, tanto juez como legislador, en su calidad de representantes del Estado que se encargan de crear las técnicas para otorgar tutela jurídica, no pueden escaparse de “lo real”.
Es imprescindible, por tanto, que se conozca sobre qué es lo que se va a legislar o decidir en los casos que involucre el uso de blogs y redes sociales. Esta sociedad que padece de cambios tan profundos requiere de operadores que los comprendan.
Una bienvenida y una premisa
Publicado el 25 octubre, 2010 Deja un comentario
A fojas cero. Un argot en la práctica forense tan antiguo como usado hasta hoy en día, que describe la terrible situación cuando un proceso judicial vuelve a su punto de partida. Pero, ¿a qué se debe que sea el título de este nuevo blog? Ciertamente no se trata de hablar de esa figura. Todo lo contrario. Aquí el lector podrá encontrar opiniones críticas sobre diversos temas, sobre todo lo que involucra al mundo del Derecho (pues eso fue lo que estudié en la Universidad) y, más concretamente, Teoría General del Proceso y Derecho Procesal Civil (mi especialidad). De esta manera, a fojas cero es solo una expresión irónica que autoriza la posibilidad de hablar sobre una serie de materias partiendo desde su concepción, como si volviéramos a empezar. Por supuesto, todo lo que pueda escribir en lo sucesivo es mi opinión personal y, por tanto, de mi absoluta responsabilidad.
Finalmente, no queda más que invitarlos al diálogo. Desde ya quedo agradecido por tomarse un tiempo por leer este blog.