Hans Kelsen… ¿totalitario?
Publicado el 25 marzo, 2014 Deja un comentario
¿Kelsen nazista? ¿Kelsen totalitario? Lo dudo mucho. Lean este artículo de Matthias Jestaedt, uno de los positivistas alemanes más importantes en la actualidad y, además, profundo conocedor de la obra de Kelsen. A pesar de sus firmes convicciones democráticas, Kelsen no quería mezclar el elemento político con el rigor científico con que pretendía analizar el Derecho.
Basta de perjuicios, peor aún si provienen de «juristas» que no leyeron/no entiendieron a Kelsen. Que no nos engañen.
https://drive.google.com/file/d/0B5jNNb4r4MhwazZVRDIya3M2RjA/edit?usp=sharing
Uma decisão sobre a importância de respeitar o precedente judicial
Publicado el 2 marzo, 2014 Deja un comentario
Amigos, há poucos dias apareceu uma importante decisão monocrática do STJ (Min. Rogério Schietti Cruz) citando um importante passagem da mais recente obra do professor Daniel Mitidiero («Cortes Superiores e Cortes Supremas – do controle à interpretação, da jurisprudência ao precedente»). Tal passagem, na minha opinião, é de fundamental importância para entender, de uma vez por todas, que o precedente sustenta-se em razões institucionais: só alguns órgãos tem a competência para editar precedentes e sua vinculação responde a uma hierarquia existente no Poder Judiciário, edificada pela Constituição Federal. No caso do Brasil, como é pouco mais do que evidente, trata-se do STF em matéria constitucional, e o STJ em matéria infraconstitucional.
Segue a passagem citada no acórdão e, depois, o texto de decisão.
«A violação à interpretação ofertada pelo Supremo Tribunal Federal e pelo Superior Tribunal de Justiça é uma insubordinação
institucional da mais alta gravidade no Estado Constitucional. E isso não só pelo fato de existir uma divisão de trabalho muito clara
entre Cortes de Justiça e Cortes de Precedentes, mas fundamentalmente pelo fato de a violação ao precedente encarnar um duplo e duro golpe no Direito – a um só tempo viola-se autoridade da legislação, consubstanciada na interpretação a ela conferida, e viola-se a autoridade do Supremo Tribunal Federal e do Superior Tribunal de Justiça como Cortes Supremas, constitucionalmente encarregadas de dar a última palavra a respeito do significado da Constituição e da legislação infraconstitucional federal. Nesse contexto, afastar-se do precedente deve ser visto como uma falta grave em relação ao dever judicial de fidelidade ao Direito. Em duas palavras, deve ser visto como uma evidente arbitrariedade»
https://drive.google.com/file/d/0B5jNNb4r4MhwZlpEdFQteWJFbUU/edit?usp=sharing
Alicia, el país de las maravillas y el Derecho
Publicado el 25 febrero, 2014 2 comentarios
Hace se poco se publicó en una prestigiosa revista española mi traducción del artículo del Prof. Dr. Daisson Flach, querido amigo y brillante procesalista. El interesante texto trata sobre Derecho y literatura y consiste en un desafiante análisis de la clásica obra de Lewis Carroll a partir de la teoría del lenguaje… y del proceso civil. Para mí fue un especial placer traducirlo. ¡Espero que sea de su agrado!
Ejecución inmediata de la sentencia: algunas precisiones conceptuales
Publicado el 4 febrero, 2014 Deja un comentario
Amigos, comparto con Uds. mi último artículo, publicado en Diálogo con la Jurisprudencia (enero 2014). Se trata de la primera parte de un comentario a una interesante sentencia de la Sala Constitucional y Social del Cusco. Primero coloco dicha sentencia, y luego encontrarán un link para el artículo. Espero que sea de su agrado.
Derecho procesal constitucional en el Perú: un concepto mal planteado
Publicado el 3 enero, 2014 6 comentarios
Amigos, con los mejores deseos para todos Uds. en este 2014, comparto un reciente artículo sobre un tema que, en mi criterio, debe ser de la mayor preocupación por los procesalistas peruanos. Espero que sea de su agrado. ¡Sigamos conversando!
¡Feliz navidad!
Publicado el 24 diciembre, 2013 2 comentarios
Queridos amigos: desde la cálida Porto Alegre les deseo a todos unas felices fiestas y que el próximo año esté preñado de nuevos desafíos y metas a alcanzar. Este pequeño espacio seguirá totalmente abierto para dialogar sobre proceso civil y mucho más.
¡Fuerte abrazo de este entusiasta bloguero!
¿Qué es la tutela inhibitoria?
Publicado el 20 diciembre, 2013 Deja un comentario
Amigos, mi más reciente artículo, que en buena medida refleja la forma cómo veo el proceso civil: a partir de la tutela de los derechos.
Una nueva Ley Universitaria para el Perú: algunas interrogantes y muchas críticas
Publicado el 13 diciembre, 2013 Deja un comentario
No poco revuelo levantó el proyecto de nueva Ley Universitaria aprobado por la Comisión de Educación del Congreso de la Republica, presidida por el tozudo congresista Daniel Mora. Más allá de los cuestionamientos que ya se han exhibido, principalmente respecto de la cuestionable creación de una Superintendencia Nacional de Educación Universitaria y su eventual violación de la autonomía universitaria, mi atención se dirige esta vez al Capítulo V, titulado «Organización académica». Al fin y al cabo, aquí es donde, en buena medida, se logrará la tan anhelada calidad de la educación universitaria.
Después de una lectura a vuelo de pájaro me surgieron algunas inquietudes y, por qué no, serias objeciones. Sólo queda esperar que ellas (y otras también) sean profundamente debatidas en el Pleno, pues el futuro del país está en juego. Aquí comparto algunas con Uds. para iniciar un diálogo sobre el tema:
1. Considero provechoso que el Postgrado se encuentre en cada Facultad y ya no que constituya un órgano separado (art. 27.4 y 28). Cada Facultad, para organizarse mejor, debe contar con su propia maestría y doctorado.
2. El art. 36 dispone la obligatoriedad cursar un año como mínimo de estudios generales. Según el propio artículo, sirve para la formación integral de los alumnos recién ingresados y para definir su vocación profesional. Al respecto, estoy en franco desacuerdo: la formación integral debe estar en el colegio, mientras que la formación especializada debe estar a cargo de la universidad. Ésta no puede sustituir al primero ni cubrir sus falencias (que las tiene, por lo que la reforma educativa no sólo abarca a la educación superior). Asimismo, seamos sinceros: ¿para qué sirve estudiar matemáticas en una universidad a alguien que se dedicará a la literatura? ¿Y qué agrega psicología al futuro ingeniero industrial?
Por otro lado, definir la vocación profesional en la universidad parece una broma de mal gusto. ¿Se trata de dar un «tiempito» a los universitarios para que piensen qué es lo que realmente quieren estudiar? ¿Y los que ya la tienen clara? ¿Acaso no sería mejor promover un curso obligatorio o actividades dirigidas a ese propósito en el colegio? Me parece que, al final del día, los estudios generales es una buena forma de que las universidades lucren. Recuerdo haber llevado cursos cosmología con un profesor lisuriento y buena gente, pero, además de cultura general, de nada más sirvió para mi profesión. Esa es la cruda verdad. Y ni qué decir de aquellas universidades que obligan a estudiar dos años de EE.GG (¡dos años!).
3. La eliminación del bachillerato automático es saludable: el art. 40.1 dispone la obligatoriedad de una tesis para obtener el grado de bachiller. No obstante -y aquí pensando en la carrera de Derecho-, ¿está un alumno que recién termina la universidad lo suficientemente capacitado para hacer una tesis, con todo lo que ello implica? Un tesis involucra un riguroso diseño metodológico, exige una hipótesis que debe ser demostrada y, por si fuera poco, presupone originalidad. Cualquier cosa diferente no es una tesis. Sin embargo, ¿qué sucede en Brasil, país cuyas universidades están en la cima del ranking latinoamericano de universidades? A los alumnos de pregrado que terminan su carrera (cinco años, jamás seis) se les exige la presentación de un trabalho de conclusão de curso (TCC), a ser entregado al final del quinto año de estudios. El TCC no es una tesis sino un ensayo largo o monografía entre 50 y 100 páginas que, como es obvio, implica investigación y una adecuación a las reglas formales de la ABTN, pero de ninguna manera se trata de un trabajo dotado de originalidad. Los alumnos brasileños no están obligados a ello, ni tampoco en teoría, están capacitados. De ahí que la pregunta sea muy sencilla: ¿en realidad vamos a colocar exigencias mayores a las que posee un país que nos lleva kilómetros de distancia en materia educativa?
4. En la línea de lo anterior, esta equivocada perspectiva hace que las exigencias que las universidades peruanas (las serias) suelen tener para la elaboración de una tesis sean muy rigurosas. Sin embargo, esto no es más que un desincentivo para los alumnos que quieran ser abogados a través de un trabajo de investigación. Y aquí hablo por experiencia propia: el recurso a la sustentación por expedientes es una fuga a la voluntad de investigar. Si fuese un TCC obligatorio, otra sería nuestra realidad, dejando una evaluación diferente para obtener el título profesional, dependiendo de la carrera. Y hablando de la carrera de Derecho, pienso que no tiene ningún sentido hacer otra tesis: un examen de suficiencia profesional (que puede ser la sustentación de expedientes o una rigurosa prueba de conocimientos) es más que suficiente.
5. Al regular las exigencias para la maestría y doctorado (arts. 40.4 y 40.5), la ley no dispone ningún tipo de exigencia de un proceso selectivo, en el cual debe evaluarse no sólo los idiomas, sino también los conocimientos. Punto en contra, pues con el nivel de los bachilleres en Derecho de nuestro país, no cualquiera debería entrar a un programa de postgrado.
6. La ley obliga la elaboración de una tesis de carácter original para la obtención del grado de magíster. Volvamos a Brasil: ¿qué ocurre allí? Se habla no de tesis sino de disertación de maestría. Porque es claro que la tesis -bien entendida- está reservada al doctorado, siendo éste la máxima calificación académica que una persona puede recibir. Y, como es claro, la forma de demostrar la capacidad es a través de una contribución original a la materia de estudio del candidato. Alguien que aspire a ser magíster, aunque puede realizar un trabajo original, no necesariamente debe estar obligado a hacer una tesis. ¿Cuál sería en ese caso, además de la cantidad de créditos cursados, la diferencia entre maestría y doctorado? Es necesario hacer una diferencia, y ella se encuentra precisamente en la rigurosidad del trabajo. De nada sirve que el art. 40.5 exija para ser doctor una tesis de máxima rigurosidad académica. Una tesis siempre tiene que poseerla. Es precisamente por ello que en Brasil se hace la diferencia entre disertación y tesis.
7. Un punto altamente preocupante es que se exijan 48 créditos para ser magíster (o sea, cursar 4 semestres) y 60 créditos (6 semestres) para ser doctor. ¿Por qué? Muy sencillo: porque muchos países que ofrecen maestría con una calidad muchísimo mayor a la nuestra exigen 2 semestres para maestría y 4 para doctorado (de nuevo, es el caso de Brasil). Inclusive existe la posibilidad de convalidar créditos en este último, con lo que los créditos cursados son menores. Y ni qué decir de los doctorados en Europa, donde simplemente no hay cursos sino 100% investigación para la preparación de una tesis.
8. Y la cereza del pastel: el art. 39, último párrafo, dice que «para fines de homologación o revalidación, los títulos o grados académicos otorgados por universidades o escuelas de Educación Superior extranjeras se rigen por lo dispuesto en la presente ley». Bueno habría sido que, de hecho, exista alguna disposición que hable sobre ello. Los congresistas se «olvidaron» de los que estudiamos en el extranjero, porque la materia no está regulada. Así de simple. Pregunta: ¿acaso se exigirán los mismos requisitos que los congresistas pretenden implantar a los programas de postgrado de nuestras universidades? Pensar que un diploma de magíster o doctor en Italia, Alemania o Brasil pueda no valer en el Perú por un tema de créditos es, como parece evidente, poco más que un absurdo. Más papista, ni el Papa.
En conclusión, aunque con algunos aciertos, en lo concerniente a la organización académica, nuestros padres de la patria quieren legislar a espaldas de las experiencias de otros países de los que ciertamente podríamos aprender algo. La hipótesis de llegar a ser doctor haciendo ¡cuatro! tesis (bachiller, licenciado, magíster, doctor) es absolutamente ridículo. Cuando tengamos ocho, nueve o diez universidades peruanas en el top 20 del ranking latinoamericano quizá podamos intentar exigir más, por ejemplo, que las universidades brasileñas de punta. Antes -me parece- ello simplemente no puede ser.
Conversando sobre proceso civil en Cusco
Publicado el 11 diciembre, 2013 Deja un comentario
Una vez más frente a mi computador, en mi pequeño departamento de Porto Alegre, me siento a escribir algunas líneas. Pero ellas tienen una textura especial, única. Están llenas de emoción por lo vivido que vuelve a la mente y se traduce en letras, y éstas, después, en imágenes.

De izquierda a derecha: Juez superior titular Dr. Wilber Bustamante, Prof. Dr. Daniel Mitidiero, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco Dr. Víctor Ladrón de Guevara y, finalmente, el autor de este blog
Los días que pasé en Cusco junto a mi amigo y maestro, Daniel Mitidiero y su entrañable esposa Vanessa, también querida amiga mía, conversando una que otra cosa sobre proceso civil peruano y brasileño, fueron realmente espectaculares. Pero ello no habría sido posible sin la cálida atención que recibimos por parte de nuestros amigos cusqueños, especialmente Wilber Bustamante, César Tapia, Víctor Mamani y Roberto González, quienes nos hicieron sentir en casa. Ellos posibilitaron que podamos dialogar con franqueza, seriedad y rigurosidad (algo tan íntimo al ámbito académico) con jueces, profesores y alumnos. Más allá de convergencias y divergencias, quedó claro que es necesario estudiar y pensar críticamente el proceso civil para que tengamos un país mejor. Y ese es un deber nuestro.
Por mi parte, me siento honrado de haber hecho amigos tan queridos y, también, por haber tenido la oportunidad de estar lado a lado con Daniel, un gigante del proceso civil brasileño. Sobre sus hombros me es posible divisar muchas cosas, problemas y soluciones y, sobre todo, vivir con la perenne esperanza de ser mejor cada día.
Muchas gracias a todos los que posibilitaron todo esto. ¡Ojalá no pase mucho tiempo para regresar a aquella maravillosa ciudad!

