El TC peruano, la carga de la prueba… y una de Cantinflas
Hace poco tomé contacto con la STC N° 0206-2005-PA/TC, por encontrarla citada en uno de los considerandos de la sentencia de una Sala Superior que estaba leyendo por otras razones. El fragmento de la sentencia del TC que fue citado sirvió para la ratio decidendi y es como sigue:
«(…) sólo en los casos en que tales vías ordinarias no sean idóneas, satisfactorias o eficaces para la cautela del derecho, o por la necesidad de protección urgente, o en situaciones especiales que han de ser analizadas, caso por caso, por los jueces, será posible acudir a la vía extraordinaria del amparo, correspondiendo al demandante la carga de la prueba para demostrar que el proceso de amparo es la vía idónea y eficaz para restablecer el ejercicio de su derecho constitucional vulnerado, y no el proceso judicial ordinario de que se trate» (cursivas mías).
En otras palabras, para el TC el demandante tiene que «probar» que el proceso de amparo, y no el proceso ordinario, es la vía adecuada. Esta expresión no hizo sino sacarme una sonrisa y, a continuación, me generó una profunda tristeza por el pavoroso descuido con que se emplean conceptos del derecho procesal por parte de miembros de un Tribunal Constitucional (que, en teoría, deberían ser juristas, pero la realidad, ay, la dura realidad, dice otra cosa).
Hay que tener presente que «carga» viene a ser aquella situación jurídica subjetiva de ventaja activa cuya realización depende de su titular para la obtención de un determinado beneficio, sin que medie ningún tipo de comportamiento correlativo por la parte pasiva. También se suele entender el término «carga» como un imperativo de conducta en beneficio propio. Por lo tanto, «carga de la prueba«, en pocas palabras, no es más que aquella situación procesal que impone a su titular, si es que quiere salir victorioso en el proceso, que pruebe los hechos que alegue. Si los prueba, entonces necesariamente debe resultar vencedor (sobre el tema, críticamente y con amplia bibliografía, cfr. Vitor de Paula Ramos. «Derecho fundamental a la prueba», trad. Renzo Cavani. En: Gaceta Constitucional, n. 64, en prensa).
A pesar de sea una verdad de perogrullo, la «carga de la prueba» está vinculada a la probanza de los hechos que sustentan el pedido de tutela del derecho. Se trata, evidentemente, de defender lo obvio. Pero, al parecer, en la lógica del Tribunal Constitucional ello no resulta «tan obvio». ¿Por qué? Porque para estos jueces, el demandante tiene que «probar» que el proceso de amparo es la vía idónea para tutelar su derecho, o sea, tiene que «probar» la procedencia (y no la fundabilidad) de su demanda.
No obstante, aquí hay algo muy extraño: ¿Cómo se puede «probar» semejante alegación? Si «prueba» -como no puede ser de otra manera- se relaciona directamente con «hechos«, ¿de qué «probanza» estamos hablando? ¿Acaso se debe «probar» que de acuerdo al ordenamiento jurídico, en un determinado caso concreto, el amparo es o no la vía idónea? ¿Qué hechos destinados a corrobar no que el derecho fundamental fue violado sino… que el amparo es la vía adecuada?
Si llevamos al absurdo la cándida afirmación de los jueces del TC que firmaron esa sentencia -y, sobre todo, de los asesores que la hicieron-, entonces también hay que «probar» que la demanda contiene pedidos acumulables, que el juez es competente, que la causa de pedir y el pedido poseen conexión lógica, en fin, «probar» que una demanda cumple con todos los requisitos que impone la ley para su procedencia. Pero esto no puede ser tomado en serio ni siquiera por un alumno de cuarto año de universidad que sepa nociones básicas de derecho procesal. Esto, en realidad, es más propio de una comedia del querido e inolvidable Mario Moreno.
De ahí que mi conclusión sea, en realidad, una especie de pregunta con alternativas múltiples que el lector amablemente podría resolver:
(a) El TC no sabe lo que es carga de la prueba.
(b) El TC no sabe que «prueba» únicamente se vincula con «hechos».
(c) El TC no sabe que no se puede «probar» la idoneidad del amparo como vía procedimental.
(d) El TC no domina adecuadamente conceptos del derecho procesal.
(e) Todas las anteriores.
No pude resistir carcajearme, muy buena disertacion.