¡Transparencia!

Una de las pocas cosas buenas que tiene el actual Tribunal Constitucional peruano es que publica sus resoluciones y sentencias en su página web y cualquiera puede visualizarlas y descargarlas libremente. Claro, esto no quiere decir que sea totalmente correcto que se realice el acto de notificación por esa vía, pero no hay cómo negar que se trata de un acto de transparencia.

Por desgracia, esto no ocurre con el órgano legitimado socialmente para impartir justicia, el Poder Judicial. Aquí aún predomina la cultura del secreto y la mentalidad de que el justiciable es un ser extraño de ese (infra)mundo kafkiano, tétrico y laberíntico de los expedientes y de los tribunales. Y aunque ya hay esfuerzos visibles por acercarse a la ciudadanía -receptora de los actos de poder que emiten los jueces-, todavía no se aprecia un verdadero cambio de paradigma.

Hay muchísimas formas de aspirar a un proceso verdaderamente democrático. Una de ellas es modificar nuestro Código Procesal Civil, con tantas cosas por mejorar; otra es la creación de tribunales de pequeñas causas para combatir lo que Cappelletti llamaba, con una feliz expresión, «litigiosidad contenida»; otra es reconstruir el listado de derechos fundamentales procesales que tan mal trabajados están en la Constitución vigente. En fin, hay muchas cosas por proponer, discutir e implementar, algunas de ellas a largo plazo, otras que bien pueden tomar forma casi inmediatamente. Dentro de ellas se encuentra la publicación de las resoluciones y sentencias de la Corte Suprema a través de la Internet; y esto no es solo para estar en sintonía con la modernidad, sino nada menos para concretar un derecho fundamental de gran importancia.

El inciso 20 del artículo de la Constitución reconoce el derecho a analizar y criticar los fallos judiciales, con las limitaciones de ley. Como derecho fundamental que es, requiere de una acción del Estado para concretizarlo. Y aquí es donde viene la pregunta: ¿qué hacer? Decididamente no es una buena alternativa la forma como la Suprema, hoy en día, da a conocer sus decisiones. Estas se encuentran aglomeradas -en forma nada amigable por cierto- en un boletín de casaciones que aparece periódicamente con el diario oficial El Peruano. Tres son los principales problemas: 1. La diferencia entre la fecha de expedición de una resolución con la fecha en que se publica el boletín va desde 4 meses a más de 1 año (me atrevería a decir que el promedio debe ser unos 9 meses); 2. No se publican los autos de procedencia del recurso de casación; 3. El Peruano, por su costo, no es accesible a todos. Esto es suficiente para concluir que el ciudadano encuentra barreras para ejercitar su derecho fundamental de crítica pues, ¿cuál es el sentido de tomar conocimiento de una resolución 9 meses después de que fue emitida? La eficacia de la crítica se diluye irremediablemente.

Considero que es absolutamente necesario, a fin de fomentar una crítica efectiva contra las decisiones judiciales, que exista un plazo razonable entre el momento en que los jueces firman la sentencia y ésta es puesta en conocimiento de la población. Digamos, dos o tres semanas después, que es lo que normalmente se demoraría una notificación por conducto regular. Y para divulgar con mayor eficiencia esta información, la Internet es una herramienta imprescindible, de paso que, poco a poco, nos vamos apartando de la cultura del papel tan venida a menos. Ahora bien, ¿qué tan difícil es implementar este sistema informático? El TC lo hace bien, y el Poder Judicial tiene suficiente presupuesto para hacerlo. No hay excusas que valgan.

Recuerdo con claridad que César San Martín prometió un Judicial más transparente. Este sería un excelente y auspicioso comienzo.

 

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