Criticando a Cezar Peluso (I): El problema de los recursos en Brasil

Cezar Peluso

Hace pocos días, el presidente del Supremo Tribunal Federal, Cezar Peluso, dio unas declaraciones que tuvieron un impacto enorme en el mundo jurídico brasileño. ¿Qué fue lo que dijo? Fueron dos cosas concretas: i) transformar los recursos especiales y extraordinarios en medidas rescisorias y ii) eliminar la deliberación televisada del STF.  A continuación transcribiré el fragmento de la entrevista que refiere al primer punto. Cabe resaltar que esta fue  realizada por Felipe Recondo, Mariângela Galluci y Rui Nogueira, para el portal Estadão.com.br, del diario O Estado de São Paulo.

Presidente del STF, Ministro Cezar Peluso, muy cuestionado por sus últimas declaraciones.

Un cambio radical en el sistema de recursos judiciales está en la cabeza del presidente del Supremo Tribunal Federal (STF), Cezar Peluso. Una propuesta que visa a disminuir radicalmente la impunidad, acabar con la proliferación de recursos para los tribunales superiores y acortar la duración de los procesos.

Peluso adelantó al ministro de justicia del gobierno de Dilma Rousseff, José Eduardo Martins Cardozo, que trabajará para mudar la Constitución y establecer que todos los procesos terminen después de juzgados por los tribunales de justicia o por los tribunales regionales federales. Los recursos al Superior Tribunal de Justicia (STJ) y al STF serviría solamente para intentar anular la decisión, pero, mientras no sean decididos, la pena sería cumplida.

“Brasil es el único país del mundo que tiene, en verdad, cuatro instancias recursales”, afirmó Peluso, durante la entrevista al Estado. Pero el presidente sabe que enfrentará fuerte resistencia. “Puede escribir que eso tendrá la resistencia de los abogados”, observó. “Puede tener certeza”.

Si Ud. tuviera que tomar dos decisiones para mejorar la justicia, ¿cuáles serían?

No existe una cosa sola que, si fuera resuelta, solucione todo el problema del Judicial. Hay varios puntos de estrangulamiento. La celeridad es importante, pero no la llevo a las últimas consecuencias como lo más importante.

¿Por qué?

Primero porque el problema del retardo de los procesos no es una cosa típicamente brasileña. La justicia tiene cierta ritualidad que implica tiempo. Lo que no puede haber son esos casos absurdos de proceso que pasan de generaciones. Pero ello envuelve otro problema que es objeto de gran preocupación nuestra y queremos celebrar un nuevo pacto republicano para resolverlo.

¿Qué problema?

Es el problema de los grados de instancias recursales. Brasil es el único país del mundo que tiene, en verdad, cuatro instancias recursales. El STF funciona como cuarta instancia. Precisamos acabar con eso.

¿Cómo?

Vaya carga de la Cezar Peluso: ser el presidente del máximo órgano de justicia de la quinta economía mundial. Aquí charlando con el expresidente de Brasil, Lula da Silva.

Una propuesta que ya hice, inclusive para el próximo ministro de justicia, es transformar los recursos especiales (recursos para el STJ) y extraordinarios (recursos para el STF) en medidas rescisorias. La decisión pasa en cosa juzgada y el sujeto entra con un recurso que será examinado como acción rescisoria (serviría para posteriormente anular la decisión). Si elimináramos el carácter recursal –que suspende la eficacia de la decisión y lleva toda la materia para ser discutida en los tribunales superiores– los tribunales decidirían y el proceso pasaría en cosa juzgada.

¿Cuál es la consecuencia de ello?

Eso acaba con el uso de los tribunales superiores (STJ y STF) como factor de dilación (demora) del proceso. El STF no consigue juzgar eso rápidamente. Y más: eso valoriza los tribunales locales. Lo que ellos decidieran, está decidido. Acaba con el asunto.

¿Ud. va a impulsar esa propuesta?

Voy a proponerla. También voy a dejar que madure en la cabeza de los otros. En la mía, ya está muy asentado.

¿Por qué necesita pensar más?

Puede escribir que eso tendrá resistencia de los abogados. Puede tener certeza.

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La preocupación de Cezar Peluso tiene fundamento: El sistema recursivo brasileño permite que el STF (que como México, EEUU y Argentina, cumple funciones de Corte Única) funcione como una cuarta instancia, luego de transitar por las Cortes Federales y Estaduales. La cantidad de recursos que están previstos expresamente en la legislación constitucional e infraconstitucional del ordenamiento jurídico brasileño es sorprendente; no obstante, esto es parte de su tradición jurídica. Por ejemplo, existe un recurso denominado embargos infringentes que proceden contra la decisión del tribunal de segundo grado cuando el juzgamiento no haya sido unánime.

El STF es el órgano máximo del Poder Judicial brasileño y su función es la protección de la Constitución a través de la acción directa de inconstitucionalidad de ley o acto normativo federal o estadual, la acción declaratoria de constitucionalidad de ley o acto normativo federal, la alegación de incumplimiento de precepto fundamental proveniente de la propia Constitución, y en grado de recurso, decide el hábeas corpus, mandato de seguridad (una especie de amparo), hábeas data y mandato de inyunción decididos en grado único por los Tribunales Superiores siempre que la decisión sea denegatoria, así como en materia de recurso extraordinario, decide los procesos que son juzgados en única o último grado, cuando la decisión recurrida (que puede ser firme o interlocutoria) vulnera la Constitución. Además de ello, el STF tiene otras funciones como decidir sobre la extradición solicitada por un Estado extranjero y juzgar las infracciones penales comunes de altos funcionarios como el Presidente, los miembros del Congreso Nacional, los propios miembros, etc.

Ari Pargendler, presidente del STJ

Por su parte, el STJ, creado por la Constitución de 1988 para descargar al STF, se encarga de uniformizar la interpretación de la ley federal y es la Corte máxima para las causas infraconstitucionales no relacionadas directamente con la Constitución (pues allí interviene el STF). Tiene a su cargo los procesos que se inician ante el propio STJ, se desempeña como órgano de revisión en los recursos especiales y desempeña otras funciones específicas.

El recurso extraordinario se interpone contra la decisión de segundo grado y son resueltos por el STF; por otro lado, el recurso especial también ataca la sentencia de segundo grado pero se dirige al STJ. La diferencia entre ambos medios impugnatorios, además del órgano que los resuelve, es que «el primero tiene en miras permitir la corrección de resoluciones que hayan incurrido en un error iuris concerniente a la Constitución, mientras que el segundo se refiere a cuestiones de Derecho atinentes a la legislación federal infraconstitucional» (José Carlos BARBOSA MOREIRA, «Problemas de los recursos en el proceso civil brasileño». En: Revista Peruana de Derecho Procesal, V, Estudio Monroy Abogados, 2001, p. 29).

No obstante, ni el STF ni el STJ resuelven como grado único: el STF se divide en dos turmas y el STJ en varios órganos. De ahí que los embargos divergentes buscan revertir la decisión de una facción de cualquiera de estos tribunales, a fin de que el Pleno resuelva, finalmente, la causa. Es así que puede comprenderse perfectamente la inhumana carga de trabajo que ambos órganos tienen, más aún en un país como Brasil que tiene casi 200 millones de habitantes (en el Perú tenemos «apenas» 30 millones  y nuestra Corte Suprema, con mayor cantidad de miembros que el STF -que tiene 11-, tiene una enorme carga procesal).

Estatua de la justicia a la entrada del Edificio del STF, en la Praça dos Três Poderes.

Esto motivó a Cezar Peluso, cabeza del STF, a proponer que los recursos especiales y extraordinarios pasen a ser medidas rescisorias, destinadas únicamente a anular las decisiones. ¿Esto qué quiere decir? En realidad, lo que Peluso quiere es que dichos recursos dejen de ser tales, puesto que perderían su carácter de medio impugnatorio (que, por definición, son intraproceso), y se convertirían en mecanismos que cuestionarían la sentencia ya pasada en cosa juzgada. A decir de Peluso, esto daría mayor prestigio a la justicia estadual y federal, desalentaría a las partes de recurrir al STJ y al STF solo para dilatar la causa y descongestionaría la excesiva carga de estos órganos, dado que la pasar en cosa juzgada, las decisiones de segundo grado se deberían actuar inmediatamente.

Este deseo de Peluso -que solo podría llevarse a cabo modificando la Constitución- fue duramente repelido por muchos medios y, principalmente, por la Ordem dos Advogados do Brasil (OAB), el poderosísimo gremio de los abogados de ese país, cuyo sitio web ha sacado hasta el momento tres comunicados de prensa manifestando el rechazo contra la propuesta del presidente del STF. Como se verifica en la entrevista, Peluso vaticinó esta reacción.

Ophir Cavalcante, presidente de la poderosa OAB.

La OAB ha dicho que el Poder Judicial no resolverá sus problemas «eliminando recursos, sino mejorando su gestión»; asimismo, afirmó que por sus malas decisiones, se crearía una «dictadura de la Justicia Estadual». Por su parte, Ophir Cavalcante, presidente de la OAB, en una entrevista concedida también a O Estado de Sao Paulo, sustentó esta afirmación en el hecho que «los tribunales del país tienen estructuras del primer mundo, mientras que los juzgados, la justicia de primer grado, cuentan con una estructura del tercer mundo». Así, «acabar con los recursos es una solución simplista, que no sustituirá la necesidad de mejorar la estructura, de proveer más servidores y jueces».

Las posiciones están sobre la mesa. ¿Quién tiene razón? ¿Peluso o Cavalcante? Los problemas que ambos denuncian no son extraños en ninguna parte del mundo ni tampoco, por ejemplo, en nuestro país. Quizá aquí no se hable de reducción de recursos porque no tenemos muchos, pero sí del acceso a la Corte Suprema y al Tribunal Constitucional y su excesiva carga de trabajo, que bien puede combatirse con técnicas que reduzcan la cantidad de medios impugnatorios que llegan para su resolución. Al respecto, con la Ley N° 29364 que modificó el régimen de la casación civil, se perdió una valiosa oportunidad para prestigiar el trabajo de la Corte Suprema pues no se contempló la posibilidad de la no suspensión de los efectos de la sentencia impugnada por recurso de casación, así como se ignoró el principio del doble y conforme.

Pienso que Ophir Cavalcante tiene razón al traer a la discusión la precariedad en la gestión del despacho judicial y la morosidad en la duración del proceso; no obstante, ello no excluye en lo absoluto el uso indiscriminado de los recursos especial y extraordinario que denuncia Peluso, el cual solo se combate desalentando su interposición. Esto puede lograrse con una mayor legitimidad de las decisiones de segundo grado, es decir, que las partes acepten más e impugnen menos. Pero en una sociedad con tanta litigiosidad como -asumo- es Brasil, esto es una quimera hoy por hoy; es necesario utilizar otros medios para que los tribunales superiores puedan emitir decisiones de calidad que, como bien dijo Taruffo, se encuentra en relación inversamente proporcional a la cantidad de causas que debe resolver.

La justicia, además de ser ciega, también tiene que ser eficaz. Esta foto es muy elocuente.

Lo que Peluso propone no solo es que las sentencias de segundo grado tengan la posibilidad de actuarse inmediatamente, con absoluta prescindencia de la interposición de un recurso a un tribunal superior; él va mucho más allá: quiere que el proceso termine en segundo grado, esto es, que exista cosa juzgada, y luego que excepcionalmente esta decisión pueda ser revisada por el STJ o el STF, según corresponda.En otras palabras, como sucede en Italia con la cassazione (y como, a mi criterio, debería ocurrir con la casación en el Perú) estamos hablando de una auténtica demanda que da inicio a un nuevo proceso. Más allá que la decisión final de este proceso, a ser adoptada por el STF o el STJ, tenga eficacia únicamente rescisoria (ineficacia pura) o también restitutiva (ineficacia y sustitución de la decisión impugnada, sin reenvío), se trata de una verdadera revolución en la forma de impartir justicia por parte del órgano supremo de justicia de un país, lo cual me parece plenamente justificado ante una situación tan caótica.

Se entiende perfectamente que Ophir Cavalcante, como representante de todos los abogados del país, desconsidere el gravísimo problema de los recursos dilatorios (pues son ellos los que los firman); pero cuando alega que «satanizar los recursos es ir contra la Constitución, que permite la amplia defensa» olvida que la Carta Magna brasileña también garantiza la tutela jurisdiccional efectiva para el actor, quien es el principal interesado que la decisión favorable sea actuada lo más pronto posible, y el principal perjudicado cuando el demandado perdedor tan solo tiene que presentar su recurso para que su derecho no sea reconocido en los hechos por algunos años más. La amplia defensa en modo alguno autoriza regular una cantidad ingente de recursos ni mucho menos que todas las causas lleguen al STF o al STJ. Aún más, ni siquiera implica que exista un segundo grado de jurisdicción como lo demostró Cappelletti y hace pocos años, con primorosos ensayos, Nestor Oreste de Souza Laspro y Luiz Guilherme Marinoni.



César San Martín, electo presidente del Poder Judicial peruano: ¿conseguirá resolver el problema de la sobrecarga de la Corte Suprema?

Es así que la propuesta de Cezar Peluso no es de ninguna manera deleznable como se ha pretendido hacer ver. Por el contrario, busca conseguir una mejora inmediata en el servicio de justicia, en lo que, dada su significancia histórica, podría ser una de las reformas más importantes del Derecho brasileño en los últimos años (acaso al lado de la figura de la tutela anticipatoria, incorporada al CPC brasileño en el año 1995), y también del Derecho peruano si se llegara a aplicar, aunque en este último caso, antes es preciso formar conciencia sobre el tema. Sin embargo, bien vale advertirlo, el éxito de esta posible reforma -sea en uno u otro país- residirá no solo en la bondad del texto legislativo, sino también en que los órganos de primer y segundo grado asuman un nuevo rol, mucho más comprometido con juzgar las causas de acuerdo al Derecho y a la justicia.

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