Breve coloquio sobre el doble grado y la nulidad procesal
Publicado el 9 enero, 2012 9 comentarios
Hace algunos días leí un artículo en la publicación virtual «Enfoque Derecho» de la PUCP, en el cual se argumentaba a favor de la abolición del doble grado de jurisdicción en nuestro país, y por ahí también se habló sobre la nulidad procesal (http://enfoquederecho.com/de-la-efectividad-del-nunca-jamas-desacralicemos-la-doble-instancia/). Lo cierto es que no pude resistir dar alguna opinión al respecto y, aunque los editores de dicho sitio web tardaron varios días en publicar el comentario, felizmente ya lo hicieron y lo transcribo a continuación.
(Cabe acotar que las referencias que no tienen que ver con el tema de fondo se explican leyendo el artículo y los comentarios anteriores al mío).
Estimado Fabio:
Qué gusto saludarte. Es francamente lamentable que hayas reaccionado de esa manera, cuando lo único pertinente por hacer era admitir el lapsus (pues es claro que te equivocaste en el nombre del libro). Tampoco era necesario hacer una disertación sobre filosofía del Derecho tratando de demostrar que sabes más que la persona que te hizo ver tu error, ¡y ni siquiera se conocen! Aconsejo mayor tino para una próxima oportunidad.
Pero más allá de eso, he leído con atención tu artículo y los argumentos que expones para atacar la institución del doble grado (denominación más técnica que doble instancia, por cierto) son ya bastante conocidos. Al respecto, existen escritos de Mauro Cappelletti, Nestor Oreste de Souza Laspro y Luiz Guilherme Marinoni que buscan justificar que el doble grado bien puede perjudicar el debido proceso del demandante vencedor en primer grado, y muchas otras razones adicionales. Inclusive, este último autor hace una análisis de la Constitución Federal brasileña concluyendo que ésta no garantiza aquella institución. Te recomiendo leer dicho artículo, se trata de “El doble grado de jurisdicción”, publicado en la Revista Jurídica del Perú, N° 104, octubre 2009, cuya traducción fue hecha por quien escribe. Tras su lectura, quizá adquieras una mayor convicción respecto de tu postura, porque los argumentos de Marinoni son muy fuertes.
Para no extenderme demasiado, quisiera criticar apenas dos aspectos de tu artículo.
1. Tu principal preocupación puede resumirse en la afectación a la duración razonable del proceso y todo el tiempo que implica la necesaria existencia del pronunciamiento por parte de la Sala revisora. Cierto, es un problema grave que el expediente duerma cerca a 1 año en la oficina del juez revisor esperando a que éste sentencie (ciertamente las apelaciones de autos duran mucho menos). Qué duda cabe que se agravia el debido proceso, en su manifestación del derecho a la duración razonable del proceso, pero esto es únicamente una cara del problema.
En efecto, la otra cara es lo que José Carlos Barbosa Moreira denomina “efectividad calificada del proceso”. ¿Qué quiere decir esto? Que el proceso no sólo debe procurar llegar a su término lo más pronto posible sino, y quizá mucho más importante que eso, es que la decisión sea justa. No estoy diciendo que esa sea la razón para que exista el doble grado, sencillamente pienso que no se puede sacralizar la duración razonable del proceso en desmedro de la calidad de la prestación jurisdiccional (lo cual es también una exigencia constitucional). En realidad, el proceso debe durar lo que tenga que durar, no hay que desesperarse, ni tampoco hay que tomar como premisa, por ejemplo, lo que los últimos presidentes del Poder Judicial suelen decir: lograr una mayor celeridad procesal. ¿De qué sirve la celeridad (entiéndase, que el proceso acabe rápido) si las decisiones de los jueces son pésimas? Así, lo que expones es solamente una parte del discurso, el cual no puede entenderse sin la otra. Y, es claro, sin la presencia de ésta, tu exposición está severamente incompleta.
Por otro lado, tu artículo comienza hablando de la relación entre Derecho y realidad. Curioso. Hay dos detalles en esta relación, al menos en lo que atañe a nuestro ordenamiento jurídico, que parece has pasado por alto. El primero es la preparación de los jueces (cosa que dejas de lado y yo no entiendo por qué), lo cual se ve reflejado en la calidad de sentencias que emiten. Así, con el nivel de jueces que tenemos, ¿en serio crees que el doble grado es un estorbo? El segundo detalle es la garantía de la pluralidad de instancias que expresamente reconoce nuestra Constitución. Si bien es muy criticable la forma en que se encuentra plasmado, hay que darle un contenido a esa disposición, como lo hizo el TC hace poco en el hábeas corpus de Fujimori. Pienso que si buscas criticar la figura del doble grado, mínimo debiste hacer referencia a esta norma constitucional y criticarla.
Finalmente, el gran problema de tu artículo sobre este tema es que buscas abolir el doble grado, ¡pero no das una propuesta concreta ni cómo podría implementarse en nuestro país! Sin esto, me temo que no cumples con tu objetivo de persuadir, como lo afirmas en alguna parte del texto.
2. Por cosas de la vida, he venido investigando el tema de las nulidades hace poco menos de 3 años. Al respecto, es correcto cuando afirmas que la nulidad es dialécticamente opuesta al proceso y cuando éste avanza, aquella retrocede. También es claro, por no decir obvio, que mientras más nulidades se interpongan, si el juez las declara fundada, el proceso no podrá avanzar. Sin embargo, me parece insostenible esta frase tuya: “No quiero abundar más para persuadirlos de que las impugnaciones interpuestas en los casos en que se adviertan errores in procedendo no tienen ninguna justificación”. Nuevamente ofreces la mitad del discurso. La nulidad es mala, debe ser evitada, retrasa la prestación jurisdiccional, pero no reflexionas por su razón de ser. Si es tan nociva, ¿por qué crees que ha sido un elemento consustancial a la idea de proceso desde Roma, cuando se identificaba la nulidad con la inexistencia? Muy sencillo: la nulidad es un mal necesario porque es el remedio idóneo para rehacer lo mal hecho, para reencaminar el procedimiento que no sigue su cauce normal. Así, si un acto procesal está defectuosamente construido y el vicio no puede sanarse, entonces éste debe anularse con todos los actos que de él dependan. Si se expide una sentencia tras un proceso con un representante falso de la parte demandada, entonces debe anularse. Por supuesto, no se puede abusar de la nulidad, porque es un remedio excepcional (por cierto, no hago uso de esa absurda clasificación entre recursos y remedios que plantea nuestro CPC), pero es absolutamente imprescindible para corregir lo mal hecho. Pero de ahí a afirmar que no tiene justificación es un gravísimo error. ¡Claro que la tiene! En realidad, las cosas no son tan simples como pareces creer. Que la nulidad sea mala no quiere decir que deba ser desterrada, exactamente igual que el doble grado. Otra cosa muy distinta es procurar fundamentar, mediante un riguroso análisis histórico, que ya no exista el reenvío en casos de pedidos de nulidad contenidos en impugnaciones recursales, como ocurría en algunos estatutos italianos del siglo XII. Pero esto es otra discusión que no es pertinente traerla a colación porque no la has mencionado.
Finalmente, creo que el primer comment a tu texto trae una recomendación que deberías seguir sí o sí: leer a Eugenia Ariano. El artículo de Priori del que extraes muchas de tus ideas (n. 8) tuvo su réplica en uno de Eugenia algún tiempo después, y por buena fuente sé que cuando ellos se encontraron, Priori admitió que su postura estaba equivocada.
Recibe un saludo cordial.
Nulidad procesal (publicación virtual)
Publicado el 29 diciembre, 2011 Deja un comentario
Hace un tiempo la página web Civil Procedure Review, a cargo del profesor de la UERJ, Antonio do Passo Cabral, publicó un artículo de mi autoría, que hablaba sobre algunos aspectos de la teoría de la nulidad procesal. Comparto con ustedes el link:
Entrevistas y entrevistas IV
Publicado el 10 octubre, 2011 Deja un comentario
Una esclarecedora entrevista con el actual Ministro de Justicia, Francisco Eguiguren Praeli.
¿Hablemos sobre inversiones?
Publicado el 8 octubre, 2011 Deja un comentario
Sobre la reforma de la Constitución se ha hablado hasta decir basta, al menos a nivel político y periodístico, pues quizá falte que la doctrina afronte el tema desde una perspectiva realmente crítica y sin privilegiar pasiones. Sea como fuere, los detractores han esgrimido muchas razones -muy válidas, por cierto- para evitar el cambio constitucional o, al menos, la reforma de la Carta Magna. Una de las principales es que podrían surgir problemas con las inversiones, puesto que para que éstas se desarrollen se requiere estabilidad, una estabilidad que sólo lo puede dar la no modificación del capítulo económico de la Constitución (al parece, todo se centra en este punto).
Al fin y al cabo, es totalmente válido que cualquier persona exprese sus opiniones. Todos estamos en el derecho de dar conocer qué es lo que pensamos sobre esta inocultable voluntad del Gobierno por tener una nueva Constitución. Sin embargo, hay ciertas personas que, por su cargo o la función que desempeñan, no deberían hablar de estos temas. Una de ellas, en mi opinión, sería el presidente del órgano constitucional que se encarga de hacer cumplir la Constitución. Por desgracia, el presidente del Tribunal Constitucional patrio no lo entiende así y dijo que le parece inoportuno hacer cambios en la Constitución porque los cambios pueden afectar las inversiones en el país (El Comercio web: http://elcomercio.pe/politica/1314755/noticia-tc-inoportuno-hacer-cambios-constitucion).
Al leer esta noticia, inmediatamente quedé pasmado: ¿Es que Carlos Mesía, por la alta función que desempeña, puede opinar sobre cambios constitucionales que legítimamente se están discutiendo en el Congreso? ¿Es que es políticamente correcto, alturado, que este señor ande expresando lo que piensa sobre las inversiones? ¿Qué eso no le corresponde a las autoridades del Ejecutivo o del Congreso? Personalmente me parece inaceptable que quien, por su cargo, está sometido a la Constitución y debe hacerla cumplir diga, alegremente, que «le parece inoportuno» que aquella sea cambiada.
Pero, ¿realmente está preocupado por las inversiones? ¿No querrá acaso evitar que una nueva Constitución limite los poderes del TC (como sería deseable, desde mi punto de vista)? Lo cierto es que existe, por decirlo de alguna manera, un «conflicto de intereses» entre lo que él hace y lo que ha dicho, menos aún cuando él, como presidente del TC, no tiene por qué interferir en la discusión que se viene llevando sobre la reforma constitucional. Es más, me atrevería a decir que él la última persona que debería hablar del tema, y lo que ha hecho es cometer una falta gravísima desde una perspectiva de la ética en la función pública. Pero claro, si ni por sus sentencias ha sido castigado, menos aún lo será por sus destinadas declaraciones.
Habrá que desentrañar qué es lo que exactamente pretende conseguir o qué o a quién quiere influenciar (pues un hombre como él no dice las cosas por decirlas); eso se lo dejamos a quienes tienen habilidad para ello. Por nuestra parte, como ciudadanos, debemos repudiar esta conducta y poner en su sitio a este señor, cuyo mandato como juez constitucional ya venció y debe irse de una vez.
Entrevistas y entrevistas III
Publicado el 7 octubre, 2011 Deja un comentario
Hace un par de meses le hice una entrevista al hoy presidente de la Comisión de Constitución del Congreso, Freddy Otárola. A ver si descubren qué fue lo que me dijo aquella vez, que fue exactamente lo contrario a lo que hizo hace algunas semanas. ¡Ay, los políticos!
El precio de no ser igual
Publicado el 5 octubre, 2011 Deja un comentario

¿Cuál es la solución para el problema de la inmigración en EEUU, y más concretamente, de la inmigración latina? ¿Algún día se llevará a cabo la reforma migratoria de la que habla Obama pero que definitivamente no la podrá hacer en este periodo? Son preguntas difíciles, complicadas, complejas.
El problema de la inmigración no es únicamente, como muchos lo quieren ver, una violación sistemática, por parte de los migrantes, de las leyes de extranjería: entraña, en realidad, un problema social gravísimo que se origina en los propios países latinos, en donde ya no hay más oportunidades para mucha gente.
Es claro que EEUU, como país, debe defender su integridad, pues tiene el derecho (y el deber) de controlar la ola migratoria que amenaza sus estructuras sociales y políticas. Hay muchos caminos, ciertamente, que pueden ser recorridos; cada uno de los Estados afronta su problema como cree conveniente, pero lo que hemos visto en Arizona, Texas, y ahora recientemente, Alabama, da mucho que pensar sobre la mentalidad de las autoridades políticas. Las medidas tomadas son claras: los migrantes son una enfermedad que hay que perseguir y exterminar, exactamente igual al nazismo frente a judíos, gitanos, homosexuales, pero esta vez ya no mediante ejecuciones extrajudiciales, sino mediante una «muerte social», es decir, despojarlos de la vida social que normalmente tiene una persona: bloquear la educación, impedir el libre tránsito.
Y todo esto sin contar con la profunda discriminación y el repudio que la propia gente norteamericana tiene, al sentirse invadida. Hace falta apenas un poco de sensibilidad para imaginarse el infierno que deben estar pasando nuestros hermanos latinoamericanos, desarraigados de sus hogares y en un país en donde los miran por sobre el hombro.
Les dejo con este video y la respectiva crónica, que resume un poco lo que quiero transmitir.
http://blogs.elpais.com/usa-espanol/2011/10/alabama-estrena-la-ley-mas-dura-de-todo-el-pais.html
Fujimori y su doble grado
Publicado el 6 septiembre, 2011 Deja un comentario
Les paso una reciente nota periodística que hice para el periódico La Ley del mes de agosto. El caso, como resulta evidente, es bastante discutible.
Cuando los fallos son realmente fallos…
Publicado el 5 septiembre, 2011 Deja un comentario
Una perla más del TC.
El caso Choropampa no está cerrado
Publicado el 2 septiembre, 2011 2 comentarios
Podría pensarse que la justicia para el caso de los pobladores de Choropampa afectados por el derrame de mercurio, ocasionado por culpa de la empresa minera Yanacocha, había terminado con el primer pleno casatorio. Sin embargo, todo parece indicar que ello no es así. Y esto, si bien por un lado es ideal a fin de que la Corte Suprema pueda redimirse de la iniquidad que causó en su vergonzosa sentencia, por otro lado encierra un preocupante problema: que los niños que también fueron afectados por el mercurio reciban sumas irrisorias como indemnización.
Comparto con uds. una nota periodística que hice hace unos meses en coautoría con Franco Montoya, y todo gracias a su acucioso olfato para detectar jurisprudencias dignas de ser comentadas. Sin duda alguna, se trata de un tema harto preocupante.
La nota fue publicada en el periódico La Ley del mes de mayo.
Entrevistas y entrevistas II
Publicado el 1 septiembre, 2011 Deja un comentario
Aquí va el periodo abril-julio, a propósito de la nueva presentación de La Ley con un formato distinto y mucho más dinámico. El entrevistado del mes de agosto fue Freddy Otárola, congresista y presidente de la Comisión de Constitución del Congreso. La colgaré a la brevedad posible, así como algunas notas periodísticas que tuve la oportunidad de hacer.
En este grupo de entrevistas que comparto con Uds. se encuentra mi favorita: la realizada a Javier Valle-Riestra. Espero sus comentarios.
