Julio Guzmán no tiene corona: el valor de las reglas y el decisionismo

Foto: Exitosa.

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Me gustan las propuestas de Guzmán y votaré por él, como ya lo he hecho público. No obstante, eso no me impide de defender la juridicidad y condenar todo aquello que se dirija a minarla.

Tras las eventuales irregularidades que supuestamente se habrían cometido en la democracia interna del partido «Todos por el Perú» hubo reacciones de las más diversas: algarabía dando por sentado su exclusión de los comicios, una deficiente información de la prensa, rechazo tajante de que tales vicios hayan existido, etc. Hoy es la noticia del momento, junto con los plagios de César Acuña.

Pero también hubo algunas opiniones defendiendo que no estaría bien que el Jurado Nacional de Elecciones sea «tan estricto», en el sentido de que un candidato presidencial no debería ser apartado por «defectos formales». Destaco aquí el reportaje hecho por Gerardo Caballero en El Comercio y el artículo de Juan Carlos Tafur en Exitosa.

Quisiera centrarme en este último.

Creo firmemente que opiniones como la de Tafur, argumentando, desde su ignorancia jurídica, que las reglas electorales en la democracia interna de los partidos deberían ceder ante el «interés superior de la representación popular» es la más clara demostración cómo las reglas son frecuentemente vistas como un incómodo corsé y, de allí, cómo es que siempre hay un principio a la mano para colgarse y «justificar» la decisión.

De allí caben diversas preguntas: ¿De dónde se reconstruye (analíticamente) este «interés superior de la representación»? ¿Sería un principio constitucional vinculado de alguna misteriosa manera a los derechos fundamentales a elegir y ser elegido? ¿Sería acaso una norma infraconstitucional? ¿Qué hay de la función ínsita a las reglas de «eliminar o reducir problemas de coordinación, conocimiento, costos y control del poder» (Humberto Ávila)? ¿Y la seguridad jurídica que ofrecen las propias reglas electorales, dadas previamente a las elecciones internas de los partidos? ¿Dónde queda la importancia de que esta democracia interna sea lo más transparente posible en la búsqueda de una consolidación de los partidos políticos? Esta consolidación ciertamente no puede hacerse sin reglas, y esas reglas deben ser respetadas.

La opinión de Tafur, además de reflejar un preocupante desprecio por las reglas muy propio de nuestra sociedad, en términos técnicos constituye un decisionismo puro y duro, ese mal endémico producto de la efervescencia del neoconstitucionalismo, aún abrazado por algunos académicos en nuestro país y diversas latitudes.

El decisionismo, voluntarismo o activismo judicial -siempre arbitrario, jamás positivo- es una deformación del derecho; es el precio que hemos tenido que pagar por lidiar con conceptos vagos en manos de jueces poco ilustrados, por entusiasmarnos con la tópica, retórica y el iusmoralismo como formas de combatir el positivismo ideológico, y por promover pseudoteorías para justificar proposiciones y postulados que adolecen de un análisis lingüístico mínimamente riguroso de la normatividad.

El decisionismo, en mi opinión, debe ser atacado con firmeza por los juristas auténticamente comprometidos con la democracia, desconstruyendo argumentos falaciosos, tanto en el mundo académico como en la opinión pública.

Y digo todo esto para llegar a lo siguiente: si Guzmán debe quedar fuera por violar reglas electorales, pues que así sea. Él ni nadie tiene corona.

ACTUALIZACIÓN: 06/02/16, 22:11

Una entrevista dada ayer por dirigentes del partido Todos por el Perú a «La hora N» conducida por Jaime de Althaus esclarecería que Julio Guzmán no habría violado las reglas electorales. Detalle: no se apeló a ningún «principio» o «interés superior». Todo se resolvió a partir de las reglas.

4 Comments on “Julio Guzmán no tiene corona: el valor de las reglas y el decisionismo”

  1. Estimado Renzo, tu excelente comentario se sintetizaría en lo siguiente: ¿si no se van a respetar las reglas entonces porqué las hacen?. No tendría sentido. (ello independientemente del control constitucional).
    Sin embargo, no me queda claro si el «neoconstitucionalismo» es tan malo o negativo como modelo (si vale el término) para enfocar adecuadamente el Derecho. Me parece no tanto.

    Saludos

    • Apreciado José, gracias por comentar. Sobre el tema del neoconstitucionalismo, chequea los artículos de Humberto Ávila y Riccardo Guastini sobre el tema en mi blog. Búscalos en la barra de la izquierda. Asimismo, en gran medida es posible criticar el neoconstitucionalismo a partir del discurso del positivismo crítico, pero es un tema largo. Charlemos con un café. Abs!

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