La justicia entre la estadística y la calidad

Columna publicada en Consulta Previa, el martes 11 de junio de 2013.

¿Cuánto dura un proceso judicial en el Perú? Difícil decirlo, no sólo debido a la enorme diversidad de procedimientos y trámites que existen, sino también porque falta un trabajo estadístico que permita saber cuántas causas entran y cuántas salen, y cuál es el tiempo promedio que ellas demoran. El desinterés del Ejecutivo ha sido manifiesto: y es que si hay una resistencia para dar dinero para homologar los salarios de los jueces tal como dispone expresamente la ley, difícilmente exista buena voluntad para saber los números de la justicia.

Es verdad que la celeridad ha sido materia de preocupación por los diversos presidentes del Poder Judicial –al menos así lo anunciaban en sus pomposos discursos–, pero no parece haberse llegado a los resultados que son absolutamente indispensables para determinar qué reformas legislativas se requieren. Los números son necesarios: sin ellos no es posible saber qué tan bien (o mal) el Judicial está cumpliendo con su función en un Estado de Derecho.

Los datos estadísticos son claros indicadores de eficiencia. Por ejemplo, si la Corte Suprema recibe 10 mil causas al año y resuelve 9 mil entonces hay un déficit que debe ser corregido, sea procurando agilizar el trámite procedimental, sea disminuyendo la cantidad de pedidos a ser resueltos (instaurando, por ejemplo, un mecanismo de selección de recursos).

No obstante, no es verdad que todos los problemas del servicio de justicia se resuelvan con soluciones adoptadas a partir de datos estadísticos. En efecto, ¿será suficiente que el Judicial resuelva las causas rápidamente? En los análisis de competitividad se suele mencionar la morosidad judicial como el factor principal que, entre otras cosas, desestimula las inversiones privadas y encarece los costos de transacción. Parecería que la eficiencia se restringe apenas a un aspecto cuantitativo: mientras más rápido, mejor.

Esta percepción de justicia célere, sin embargo, deja en la sombra el deber principal que todo Poder Judicial debe cumplir: el resolver bien, es decir, una preocupación con el aspecto cualitativo. De nada sirve que se llegue rápido a la decisión final si es que ella contiene una injusticia sustancial. Si los jueces no son capaces de dar razón a quien verdaderamente la tiene -y peor aún, si esta exigencia es ignorada debido a la obsesión por datos estadísticos- entonces se traicionan los ideales del Estado de Derecho, tales como la seguridad, la igualdad y la justicia, que ciertamente van mucho más allá de la frialdad de los números.

Es verdad que “justicia tardía es justicia denegada”, pero también lo es que “no toda justicia rápida es justicia”. Y es que si hay una noción indesligable de lo que se entiende por “proceso” es “tiempo”. El proceso, ontológicamente, tiene una duración, la cual se justifica en la necesidad de obtener una decisión, pero no se trata de cualquier decisión: ésta debe ser adecuada y poseer un mínimo indispensable de justicia, cuyo contenido está lejos de ser un mero subjetivismo. Una decisión es justa si el juez aplica bien el derecho, si realiza un adecuado juicio probatorio y si respeta las garantías del procedimiento.

En el Perú se ha comenzado a poner énfasis en los indicadores de producción judicial (es decir, un férreo control de qué y cuánto resuelven los jueces), pero no en la calidad de las decisiones judiciales. Es verdad que la preparación profesional del juez es determinante para ello, principalmente sus aptitudes para razonar en términos de probabilidad y prueba, y de ofrecer una motivación suficiente, pero aquellas no podrán ser evaluadas si es que, por ejemplo, no es posible que el ciudadano tenga acceso, en un tiempo razonable, a lo que el Judicial decide.

Para evaluar la calidad de las resoluciones judiciales, comenzando por la Corte Suprema de Justicia, el primer paso es la promoción del acceso libre y sencillo al contenido de ellas por el público en general (y no solamente por las partes, como ocurre ahora). Sin embargo, cuando no existe un servicio informático que permita una búsqueda eficiente de los autos y sentencias para conocer sobre las tendencias y criterios jurisprudenciales y, además, si el diario oficial publica decisiones con más de siete meses de retraso, entonces se hace prácticamente imposible ejercer un control efectivo sobre la calidad del trabajo del Judicial. Y ello es sumamente paradójico porque la Constitución reconoce un derecho fundamental a la crítica de las resoluciones judiciales, sólo que esa crítica no puede ser efectivamente realizada si aquellas no son conocidas oportunamente.

Las estadísticas y los números son imprescindibles y la celeridad también lo es. Pero que los jueces decidan bien quizá lo sea más: es la combinación de estos factores donde reside la auténtica eficiencia que el Judicial debe buscar.

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