Reforma judicial en Argentina: ¿»democratización» o politización»?

Ricardo Luis Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la nación argentina.

Opinión publicada el martes 18 de junio en Consulta Previa.

Bajo el lema “democratización del Poder Judicial”, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner impulsó diversos proyectos de ley que, posteriormente, fueron aprobados por el Senado argentino. Uno de dichos proyectos –ya ley vigente– se dirigió a modificar diversos aspectos de la estructura y conformación del Consejo de la Magistratura (CM) el cual, además de ser el órgano que propone, de forma vinculante, la designación de los jueces federales, y que fiscaliza, ratifica y destituye a gran parte de los jueces de la Argentina, también desempeña una función importantísima: se trata del órgano administrativo máximo del Poder Judicial. Es decir, el correcto funcionamiento del servicio de justicia depende, en enorme medida, de este órgano. Y a él se dirigió la voluntad reformista de Cristina.

La conformación del CM está regulada por ley porque el artículo 114 de la Constitución de la Nación Argentina de 1994 así lo dispone, y se integraba por tres jueces, tres senadores, tres diputados, dos abogados federales, un representante del Ejecutivo y un académico representando al Consejo Interuniversitario Nacional (que sería como nuestra Asamblea Nacional de Rectores), elegidos por sus propias instituciones, en un total de 13.

Y entonces Cristina cambió todo: ahora habrán 19 representantes, siendo que tres jueces, tres abogados federales y seis académicos serán elegidos por el pueblo, al lado de los seis legisladores y del representante del Ejecutivo. Esta es la “democratización del Poder Judicial”: que aquellos que lo administren –o al menos la mayoría de ellos– sean elegidos directamente por sufragio popular.

Pero hay más: la modificación prevé que los candidatos al CM deberán ser postulados mediante agrupaciones políticas que tengan presencia en 18 de los 24 distritos electorales en el territorio nacional, en otras palabras, partidos con un alto arraigo popular (entre ellos, evidentemente, el partido justicialista). Ello quiere decir que los jueces, los abogados federales y los académicos tendrán que hacer sendas campañas electorales bajo el nombre de un partido para poder ser elegidos, tanto en elecciones primarias como en las generales. Esta “democratización”, en realidad, no es más que una burda politización.

Tras la fachada democrática de esta propuesta existe un claro interés del oficialismo de copar el CM y ejercer un tenaz control del Judicial. No obstante, sin perjuicio de ello, ¿es correcto que el pueblo (manipulado o no) tenga una injerencia tan grande en el manejo de ese poder del Estado? ¿Es necesario querer “legitimar” o “democratizar” al servicio de justicia de esa manera?

En primer lugar, la Constitución argentina exige expresamente un equilibrio entre los representantes de los órganos que participan en la conformación del CM. La idea es que el Ejecutivo, Legislativo, Judicial, los abogados federales y el ámbito académico tengan un participación proporcional y equitativa, pero ese equilibrio se pierde cuando todos los candidatos deben someterse a los designios (e intereses) de los partidos políticos porque allí ya no estarían representando a sus instituciones, o cuando el número de académicos aumentó exponencialmente sin mayor justificación. Resulta muy cuestionable, por ejemplo, que haya el doble de académicos que de jueces, así como también que sea el pueblo quien tenga un papel tan preponderante de forma directa. La constitucionalidad de esta modificación, por tanto, es altamente dudosa.

En segundo lugar, por el hecho de implicar un cargo técnico de enorme importancia, está plenamente justificado que los jueces sean designados por personas capaces de evaluarlos a nivel de conocimientos, lo cual, como es claro, el pueblo no lo puede hacer. Ello, qué duda cabe, les resta legitimidad popular; sin embargo, los jueces tienen una forma diferente de legitimarse ante la sociedad. Al resolver conflictos de intereses y tutelar los derechos de los ciudadanos en el marco de un proceso, todo juez debe promover el ejercicio pleno de una democracia participativa, la cual conduzca directamente a la influencia de las partes en la conformación de la sentencia, entendida ésta como un genuino acto de poder. Si este acto es adoptado a partir del diálogo paritario entre juez y sus destinatarios, entonces puede hablarse de una auténtica legitimidad. Los jueces, por tanto, no necesariamente deben ser escogidos por el pueblo.

Pero si Cristina pensó que, a pesar de todo ello, podría lograr su tan ansiada reforma de la justicia para comenzar a minar la férrea oposición que tiene en los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (sobre todo porque no puede deshacerse de aquella enorme piedra en el zapato llamada Clarín), parece haberse equivocado. En efecto, el martes pasado una jueza federal electoral declaró la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley en cuestión y paralizó todo el procedimiento para la elección de los miembros del CM que ya había comenzado a gestarse. El Ejecutivo no tuvo más remedio que impugnar la decisión, que llegó directamente a la Corte Suprema, quien tendrá la última palabra sobre el tema.

Las presiones del gobierno no se hicieron esperar: a través del típico discurso manipulador kirchnerista se busca defender la “democracia” y el “pueblo” contra una “justicia corporativista”, supuestamente dominada por intereses económicos. Se argumenta que si el pueblo elije al presidente, senadores o gobernadores, entonces también lo puede hacer respecto de aquellos que, a su vez, seleccionarán a los jueces. No obstante, entre otras cosas quizá se les podría replicar que, según ese raciocinio, el pueblo también debería elegir al ministro de economía del gobierno. Inclusive ello sería mucho mejor.

Una vez más, en tiempos oscuros donde el pujante autoritarismo de un Ejecutivo pretende imponerse, surge la figura de la Corte Suprema de un país para enarbolar la defensa de la democracia. Y es que ella no sólo implica que los ciudadanos puedan elegir a cualquier autoridad, sino también que la función jurisdiccional sea respetada y ejercida sin presiones, con independencia y autonomía. En los próximos días el pueblo argentino sabrá si sus jueces supremos están a la altura de las circunstancias.

ACTUALIZACIÓN: 18/06/2013 23:36

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló declarando la inconstitucionalidad de la reforma de la Ley del CM (ver aquíaquí y aquí).

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