Las «condiciones de la acción»: una categoría que debe desaparecer

A continuación una breve crítica contra una categoría tan usada como poco cuestionada en la doctrina peruana.

2 Comments on “Las «condiciones de la acción»: una categoría que debe desaparecer”

  1. Renzo
    Estando a la explicación de que la legimitad para obrar y el interés para obrar pertenecen al mérito del proceso y que por ello tendrían que desaparacen como «condiciones de la acción», entonces debería derogarse el artículo 6° de la Ley de Conciliación N° 26782, modificado por el Decreto Legislativo N° 1070, que establece «Si la parte demandante, en forma previa a interponer su demanda judicial, no solicita ni concurre a la Audiencia respectiva ante un Centro de Conciliación extrajudicial para los fines señalados en el artículo precedente, el Juez competente al momento de calificar la demanda, la declarará improcedente por causa de manifiesta falta de interés para obrar» y otras normas referidas al tema . Mi observación es correcta?

    Johans,

    • Estimado Johans, interesante pregunta, no había pensado en esa hipótesis. Veo dos soluciones: (i) dejar el acta de conciliación como requisito de procedencia y eliminar la referencia al interés para obrar; o (ii) siendo una manifestación de falta de interés para obrar, resolverlo en una cuestión preliminar de mérito, tal como propongo en el artículo citado al final del texto. Preliminarmente prefiero la primera opción, pero tendría que meditar más.
      Abrazo cordial,
      Renzo

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