Se caía de maduro…

Maduro Const

Maduro mostrando la Constitución que dice respetar

Muchas veces no deja de sorprender las maniobras y artilugios que los poderosos maquinan para enquistarse en el poder, sin que exista ningún tipo de obstáculo, mucho menos ese documento llamado Constitución que, en teoría, debería ser respetado.

Esta vez le tocó el turno a Nicolás Maduro, heredero político de Chávez, quien hoy será investido como «presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela» con la venia del Tribunal Supremo de Justicia venezolano. Se ha criticado el hecho que la Constitución venezolana no prevea semejante cargo y, en efecto, no lo prevé, pero no porque el constituyente «se haya olvidado» sino porque sencillamente dicho cargo no puede existir.

Me explico. La Constitución venezolana habla de un encargo de la Presidencia de la República en dos casos: si hay falta absoluta i) antes del juramento y ii) después del juramento dentro de los cuatro primeros años del período constitucional. Si ocurriese la primera hipótesis, «se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional» (art. 233, párrafo 2). Si ocurriese la segunda hipótesis, «se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva» (art. 233, párrafo 3). En ambos casos, ese encargo termina cuando, después de las elecciones que deben realizarse, asuma el nuevo presidente de la República.

Nótese bien los límites de ese encargo: ni el presidente de la Asamblea ni el vicepresidente ejecutivo se convierten en presidente de la República, ni tampoco deben ser investidos en un nuevo cargo distinto al que poseen. Ellos siguen ejercitando sus propios cargos, sólo que temporalmente también se encargan de la presidencia de la Republica; tanto así que cuando el nuevo presidente tome posesión, ellos volverían a desempeñar el cargo que les corresponde (téngase en cuenta, no obstante, que el vicepresidente ejecutivo es designado por el propio presidente de la República). Así pues, encargarse de la presidencia no significa asumir un nuevo cargo. Son términos muy distintos y aparecen muy claramente delineados en la Constitución venezolana.

En efecto, existe tan sólo una posibilidad de asumir la presidencia de la República y se encuentra prevista en el artículo 233, último párrafo. Dicha hipótesis se presenta cuando se da una falta absoluta del presidente en los dos últimos años del período constitucional, siendo que el vicepresidente ejecutivo «asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período». Aquí ya no estamos ante un simple encargo, porque éste siempre implica una devolución. Ya asumir la presidencia implica necesariamente que el vicepresidente deja de serlo, pasando a ser el nuevo presidente. Aquí sí debe haber una toma de posesión del nuevo cargo: el vicepresidente es investido como presidente.

Esta es, en mi opinión, la interpretación correcta de la Constitución venezolana sobre la materia. Dos hipótesis de encargo de la presidencia y solamente una de asunción. No obstante, ¿qué está ocurriendo en la realidad? Pues Maduro se inventó un nuevo cargo (un «presidente encargado» no es lo mismo que «presidente de la Asamblea o vicepresidente ejecutivo en ejercicio de las funciones del presidente») y está tomando posesión como presidente violando claramente la Constitución. Pero detrás de ello hay un nefasto por qué. ¿Y cómo no podía haberlo para un auténtico y leal discípulo de Chávez?

He aquí la razón: el artículo 229 dice «No podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la República quien esté de ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo (…) en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección«. El texto es tan claro que habría que tener poca sangre en la cara (o, quizá, mucha imaginación) para que Maduro, siendo vicepresidente ejecutivo, se candidatee. Eso le generaría tremendos problemas con la oposición y con la opinión pública internacional. Por ello, para cumplir con ese artículo, Maduro tendría que afrontar el proceso electoral habiendo renunciado formalmente a su cargo, dejando que otro se encargue de la presidencia. Pero es claro que ello está totalmente fuera de la ecuación.

¿Qué hacer entonces? Muy sencillo: Maduro dejará de ser vicepresidente, asumirá el cargo de presidente (encargado) y, con ello, dado que no existe ninguna traba para que el presidente sea candidato, tendrá el camino libre para postular a las elecciones a la par que detenta el poder. En otras palabras, Maduro tomó inconstitucionalmente el lugar de Chávez y busca no otra cosa que una re-elección… a pesar de no ser él quien fue elegido por el pueblo.

A manera de anécdota, el TSJ se limitó a constatar que el «presidente encargado de la República» no se encuentra entre los impedimentos del art. 229, y que por lo tanto puede ser candidato, sin siquiera analizar si la Constitución venezolana reconoce válidamente un cargo semejante. ¡Qué triste es cuando el órgano encargado de proteger la Constitución no es más que un vasallo del Ejecutivo!

Finalmente, hay que admitir que se trata de una salida ingeniosa de Maduro y sus partidarios, pero no por ello menos aberrante ni tampoco sorpresiva. En realidad, se caía de maduro que el régimen chavista iba a ingeniárselas de cualquier manera para prolongar su estadía en el poder.

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