Nicolás Maduro y la sucesión de Chávez: cuando la Constitución no vale nada

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Chávez enseñando a Maduro a no respetar la Constitución

El Tribunal Supremo de Justicia venezolano es el órgano encargado de interpretar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Por su parte, el artículo 231, primera parte, de dicha Carta dice: «El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional«.

En enero pasado, ante una delicada coyuntura, tras una demanda de interpretación constitucional (aquí la nota de prensa), el TSJ interpretó el texto normativo contenido en dicho artículo y determinó la existencia de una excepción a la regla de la toma de posesión consagrada en la Constitución: si un presidente es reelecto, ella no es necesaria para que éste continúe en funciones, puesto que el no juramentar no hace que el presidente (reelecto) deje de serlo por haber incurrido en una causal de falta absoluta (artículo 233) o temporal (artículo 234).

Ahora bien, todos saben que Chávez nunca juramentó por lo que, según la intepretación del TSJ (más allá de si es correcta o no), aún seguía en funciones por existir una continuidad en el ejercicio del cargo. Esto hizo que Nicolás Maduro, vicepresidente del gobierno anterior, y sus partidarios, entiendan que tras la muerte de Chávez (causal de falta absoluta) la presidencia debe ser asumida por el vicepresidente ejecutivo porque no se trataría de un nuevo período constitucional sino el anterior que habría expirado con la muerte de Chávez.

Pero, ¿será que realmente se trata del período anterior? ¿Es verdad que la no juramentación de Chávez implica una «prórroga» del mandato anterior? ¿Por qué Maduro debe ensayar esta -cuando menos- discutible interpretación? Muy sencillo: porque si afirmase que se trata de un nuevo período constitucional, la regla que ineludiblemente se debe aplicar es la del artículo 233, segundo párrafo, que dice que si existiese falta absoluta antes de tomar posesión (lo cual, a pesar de entender ésta como una formalidad, es lo que exactamente sucedió), el presidente de la Asamblea Legislativa debe asumir la presidencia y convocar a elecciones. ¿Y quién es el presidente de la Asamblea? Pues nada menos que el rival político de Maduro, el que le disputa la herencia de Chávez: Diosdado Cabello.

No obstante -y esto debe quedar claro- el hecho que exista esa continuidad proclamada por el TSJ, de ninguna manera puede llevar a concluir que nos encontramos ante la prolongación o prórroga del gobierno anterior. ¿Por qué? Precisamente porque el TSJ dijo que la juramentación es una mera formalidad para el caso de un presidente reelecto, o sea, que no es ningún impedimento para la continuidad del cargo y, por tanto, para el inicio de un nuevo período constitucional con Chávez a la cabeza. Y ese período constitucional se inició el 10 de enero de este año.

El propio TSJ, en la conclusión iv) de su sentencia, lo dijo con todas las letras: «A pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo período constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo» (cursivas agregadas). La idea urdida por el chavismo, por cierto, era una sola: que la juramentación no sea un obstáculo para que Chávez siga gobernando, teniendo la convicción que se iba a recuperar. Pero claramente el tiro les salió por la culata… porque Chávez murió sin juramentar.

Partiendo de la propia interpretación del TSJ, Nicolás Maduro sólo podía asumir la presidencia si Chávez hubiera juramentado, tal como expresamente lo dice el artículo 233, párrafo 3. Pero como no lo hizo, Maduro no tiene vela en este entierro. Por lo tanto, la respuesta es una sola, aunque no por ello sorpresiva: Maduro cometió una clarísima usurpación de funciones violando flagrantemente la Constitución venezolana al autonombrarse «presidente encargado», esa misma Constitución pequeñita agitada en los discursos políticos, esa misma Constitución que, en teoría, fue otorgada por el pueblo venezolano, cuya voluntad dicen respetar.

La pregunta que queda flotando en el aire es: ¿qué dirá el TSJ si se impugna esta usurpación? ¿Ensayará una nueva «interpretación» del texto constitucional? ¿Se aferrará a la última orden de Chávez, mediante la cual ungió a Maduro como su sucesor? Sólo el tiempo lo dirá, aunque todo parece indicar que existirá una tregua entre los delfines de Chávez para asegurar una victoria en las próximas elecciones.

Finalmente, ¿cuál es la conclusión de toda esa historia? La de siempre: lo que dice la Constitución poco o nada importa para todos aquellos en medio de una feroz lucha política por el poder.

3 Comments on “Nicolás Maduro y la sucesión de Chávez: cuando la Constitución no vale nada”

  1. Una vez más está demostrado que la cúpula parasitaria chavista utiliza las mismas tácticas de su desaparecido líder: zurrarse olímpicamente en las leyes y -lo que es más tragicómico- en su propia Constitución autocrática…

  2. Los chavistas necesitan tiempo para reponerse de este golpe y prolongar al máximo las próximas elecciones que son ineludibles. Eso es lo máximo a lo que debe aspirar un pueblo golpeado por la dictadura chavista

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