“¿Qué probar?”: Eficiencia, amistad y el camino de Artur Carpes

Es un gusto poder participar en el lanzamiento del libro “¿Qué probar? Admisibilidad y eficiencia de la justicia civil” (Palestra, 2025), de mi querido amigo Artur Carpes, quien ha entrado en el muy selecto grupo de procesalistas brasileños cuyas obras han sido traducidas al idioma de Cervantes. Es de elogiar, también, la esmerada traducción de la Profesora Ana Rodríguez Álvarez, profesora titular de derecho procesal de la Universidad de Santiago de Compostela.
Primero quisiera hablar de algunas ideas que recojo de la obra de Artur; luego, hacer algunos apuntes críticos; y, finalmente, mencionar un poco sobre su trayectoria.
El libro
En primer lugar, el libro destaca por emplear conceptos de la teoría del management para abordar el concepto de eficiencia. Esto es muy novedoso y, además, muy relevante, pues el coloquio de la Asociación Internacional de Derecho Procesal llevado a cabo en Croacia tuvo como título: “Judicial Efficiency Revisited”. Por ello, un tema de enorme importante es precisamente el aspecto conceptual, que Artur desarrolla bastante bien y con gran pulcritud.
En cuanto a la estructura del libro, podría resumirla de la siguiente manera: primero tenemos un esquema conceptual (se desarrolla el concepto de eficiencia y diversos aspectos de la teoría de la prueba); luego se pasa a una reconstrucción de los filtros de admisibilidad a partir de los conceptos trabajados en la primera parte; y, finalmente, se realiza un análisis del derecho positivo brasileño a partir de esos filtros. Metodológicamente, pues, este libro está muy bien construido. De hecho, esa tercera parte bien podría reemplazarse por el análisis de otro derecho positivo (como el peruano) y el libro continuaría teniendo integridad.
A nivel conceptual, algo importante a destacar es que el libro realiza una opción conceptual de la eficiencia entendiéndola como medio, esto es, desde una perspectiva instrumental; en donde no hay ningún compromiso respecto del fin alcanzado, sino sobre cómo alcanzar dicho fin. Para Artur, el fin de la eficiencia (como medio) es la tutela de los derechos; aunque esta también es una opción conceptual que sea posible discutir.
Pero hay que tener en cuenta que también existe otro sentido de la eficiencia, entendida como fin y ya no como medio (lo cual tiene que ver más, por ejemplo, con el utilitarismo[1]). Aquí la eficiencia es un valor en sí mismo y esto abre nuevas posibilidades de análisis que valdría la pena explorar en otro momento. Sea como fuere, me parece que Artur se cuida de no incurrir en algo que me parece muy problemático y dudoso, que es entender que el proceso (o el sistema de justicia) tendría a la eficiencia como fin y, de otro lado, que la calidad de la decisión estaría “dentro” del concepto de eficiencia.
Ahora bien, en cuanto a la exposición sobre los filtros de admisibilidad de las pruebas, a pesar de que Artur trabaja con la dogmática procesal, busca no encasillar su discurso en uno puramente dogmático y, más bien, plasma una clara pretensión transordinamental. Así, él propone hablar de relevancia (cuyas propiedades son la pertinencia y la idoneidad epistémica); la eficiencia en sentido estricto; y las reglas de exclusión. Aquí se aprecia un fuerte trabajo conceptual de inducción a partir de lo que Artur ha encontrado en las legislaciones procesales a nivel comparado y en la propia doctrina. De hecho, es particularmente encomiable que haya prestado mucha atención no sólo a la doctrina brasileña, la del common law y la europea; en efecto, Artur también ha tenido una especial consideración por legislaciones procesales latinoamericanas y también la doctrina más relevante de habla hispana.
Dos cuestiones críticas
Algo que, según pienso, se puede problematizar de la propuesta de Artur tiene que ver con el subcriterio denominado “eficiencia en sentido estricto”, que pertenece al criterio de la relevancia. Él, desde una perspectiva muy innovadora, entiende que este subcriterio exige un equilibrio entre el beneficio probatorio y los “costos” de producir la prueba. Así, se debe excluir la prueba cuando:
- El beneficio es insignificante, lo cual quiere decir que la producción de la prueba aporta un grado de corroboración de la hipótesis fáctica muy pequeño o nulo en comparación con lo que ya existe en el proceso;
- Los efectos colaterales son graves, esto es, cuando la práctica de la prueba genera perjuicios que superan su utilidad epistémica, a saber: b.1) costes financieros: cuando los gastos superan el beneficio económico buscado en la causa; b.2) dilaciones indebidas, cuando se produce una prolongación desproporcionada de la duración del proceso; y b.3) sobrecarga de información, o sea, se busca incorporar un exceso de datos (prueba redundante) que, en lugar de aclarar, genera un “peligro de desborde” y aumenta el riesgo de error en la valoración por parte del juez debido a las limitaciones cognitivas humanas.
Empero, algo que se puede cuestionar es lo siguiente: ¿Quién es el que realmente debe juzgar cuándo se logra o se perjudica la eficiencia? ¿Es realmente el juez el más calificado para realizar un auténtico análisis económico como el que propone Artur? Y más: ¿Para quién se realiza este juzgamiento sobre la eficiencia? Es no es menos importante. Si la respuesta es que hay un profundo interés para las partes, me parece que aquí entra de lleno el tema de los negocios procesales, tema al que, por cierto, Artur no le dedica mucho tiempo (y, de hecho, parece ser un tanto escéptico).
Cuando se trata de convenciones probatorias, las partes ya hicieron previamente un análisis sobre la eficiencia. En mi opinión, estas no necesariamente entrañan un sacrificio en la búsqueda de la verdad, más bien podrían potencializarla sobremanera cuando, por ejemplo, se abdica de la cantidad de pruebas para preferir la calidad (creo que Artur no podría estar en desacuerdo con esto).
Pero, inclusive, cuando hay sacrificio de la búsqueda de la verdad, bien podría haber un mejor resultado en términos de eficiencia, con lo cual el problema pasa ser ahora valorativo: ¿Estamos dispuestos a realizar este sacrificio o no? Y si acaso se insiste que la tutela de los derechos sería un fin institucional del proceso, yo replicaría que no necesariamente es un fin para las partes, que buscan resolver su controversia con criterio que el juez bien podría no estar considerando adecuadamente (esto, me parece, trasciende a simplemente abogar por que exista más espacios para la autonomía de la voluntad).
Otro punto, aunque esto no es propiamente una crítica al trabajo, consiste en el hecho que el tema de la admisibilidad de las pruebas transciende al ámbito del proceso civil (o, si se quiere, el proceso extrapenal) y claramente abarca al proceso penal. No es desconocido que los procesalpenalistas han incidido mucho en este punto. Aunque se entiende que Artur quiera restringir su discurso al proceso civil, me parece que muchas de sus ideas son claramente aplicables al proceso penal, aunque habría que realizar un ajuste sobre la tutela de los derechos como fin del proceso: aquí esto ya no calzaría. Habría que reestructurar esta premisa, claro, pero me parece que sea una empresa posible (aunque sospecho que Artur no estaría de acuerdo).
La trayectoria
Artur es magíster en derecho por la Universidade Federal do Rio Grande do Sul, con una disertación sobre carga dinámica de la prueba (que luego se convirtió en uno de los libros más importantes escritos sobre el asunto). Es doctor por la misma universidad, con una tesis sobre la prueba del nexo de causalidad en la responsabilidad civil, que también tiene su versión comercial y que ojalá pueda ser traducida pronto al castellano.
Recuerdo bien que la defensa de esta tesis fue en diciembre de 2013 y yo tuve la alegría de asistir; curiosamente, muchos años después, en junio de 2025, Artur asistió a la mía, en Girona. ¿Qué decir pues? Cosas de la vida.
Años antes, en 2020, poco antes de la pandemia, Artur realizó un posdoctorado en la Universitat de Girona. Dio la casualidad que yo venía haciendo una estancia predoctoral desde septiembre de 2019. En las semanas en que coincidimos, Artur se sentaba en el despacho al lado mío y cuando daban las 18:30hrs o 19hrs, luego de una jornada de trabajo, Artur solía acercarse, me tocaba la puerta y, luego de alistarme, emprendíamos juntos el camino desde Montilivi (una parte alta de la ciudad de Girona donde estaba la Facultat de Dret) hacia el centro de la ciudad. Recuerdo con alegría que conversábamos mucho y sobre muchas cosas: desde temas académicos hasta rock argentino.
Es por ello que tanto Artur escribe lo siguiente en los agradecimientos: “También agradezco a Renzo Cavani, amigo desde hace mucho tiempo y vecino de despacho en la UdG, por las conversaciones, los largos paseos desde el campus hasta el Barri Vell (…)”. Y en la versión comercial de mi tesis doctoral, en vías de publicación, yo hago lo propio: “En especial, agradezco a Artur Carpes, por nuestros paseos desde Montilivi (…)”. Qué duda cabe, fueron grandes épocas.
Y, además de ser una referencia académica en todos los temas que ha escrito, Artur es un connotado abogado, socio de Palmeiro da Fontoura & Carpes Advocacia, con intensa actuación en Porto Alegre y São Paulo. Siempre me he preguntado cómo es posible hacer todo lo que él hace a la vez que ejerce –muy exitosamente– el esforzado papel de abogado.
Y, por si fuera poco, Artur es un extraordinario ponente, con enorme capacidad de síntesis, claridad y gran estilo al presentar sus ideas académicamente. De hecho, su presentación en homenaje a nuestro maestro en común, Daniel Mitidiero, ocurrida en abril de 2025 en Porto Alegre, muy probablemente sea una de las presentaciones más bellas que he visto en general (y no sólo en el ámbito del derecho).
Pero, al margen de ser un académico y profesional de destaque (y un gran cantante amateur, hincha acérrimo de Fito Páez, Spinetta y Charly García), algo que impresiona de Artur es su gran humildad y generosidad, lo que le lleva siempre a enfatizar la grandeza e importancia de otros y nunca de sí mismo. Artur es capaz, siempre, de encontrar el lado bueno de las cosas; y, en lo particular, es un gran oyente. Llama mucho la atención su capacidad y empatía para, primero, escuchar a su interlocutor, mirándole fijamente y con toda la atención. Cuando uno intercambia alguna idea con él, sea ésta la que fuere, recibirá luego una respuesta ponderada, pausada, reconociendo los argumentos del contrario, y, de ser el caso, divergiendo educadamente. Esto tiene un nombre: sabiduría.
Colofón
No quisiera terminar estas breve palabras sin citar a la autora favorita de Artur, Clarice Lispector. Ella tiene una frase famosa que dice: “La prueba de la existencia es que existo, y la prueba de que existo es que escribo”. Me gustó mucho esta frase, no sólo por su sentido filosófico, sino también por la referencia a la prueba, tema tan caro a nuestro autor.
Esto me hizo concluir algo: Artur, hoy, ya no necesita probar más nada; porque este libro, que ahora ve la luz, es su prueba de vida y del camino que ha recorrido.
[1] Sobre el tema, cfr. Carlo Vittorio Giabardo (2022) ‘Efficiency as a Means and as and End: Some Thoughts on Happiness, Wealth and Justice in the Legal Economic Debate’ in D Almanza Torres and M Pereira Ribeiro (coord.), A economia comportamental aplicada ao direito. Estudos sobre racionalidade, políticas públicas e leis (Curitiba, Ithala) 57-74.