El transfuguismo de la discordia: la nueva batalla entre el TC y el Congreso, por Edward Dyer

Todas las luces puestas en el Congreso. ¿Respetará el fallo del TC? (fuente: página web del Congreso)
Escribe: Edward Dyer
Profesor universitario
El Congreso sacó una ley modificando su reglamento, para impedir que los congresistas que renunciaban a su Grupo Parlamentario, pudiesen formar uno nuevo. De este modo se restringían derechos y oportunidades políticas que estos congresistas podían tener, de permitírseles asociarse como mejor les parezca.
El tema es sumamente importante porque lo que está en juego es la configuración de uno de los poderes públicos más trascendentes que tiene el país: se trata nada menos de quienes nos representan en la toma de decisiones al más alto nivel político. De manera concreta, lo que se debate a raíz de este cambio legislativo, es si todo transfuguismo es malo, o si acaso cabe hablar de un «transfuguismo legítimo». Esto es: no renuncio porque me compran (al más puro estilo fujimorista de fines de los 90), sino por convicciones políticas. Porque el partido ha traicionado aquello que prometió en las elecciones, por poner un ejemplo.
Lo que pasó luego en la arena política, parece haber salido del mejor guión de House of Cards. Se interpuso una acción de inconstitucionalidad contra esa modificación al Reglamento del Congreso, cuya sentencia fue «filtrada» en su parte resolutiva (la parte de la sentencia que nos dice cómo se ha decidido el caso en concreto), por un padre de la patria del oficialismo. De este modo, se adelantó la triste suerte que correría la ley: ésta era considerada inconstitucional por vulnerar algunos derechos fundamentales.
En medio de reclamos razonables del fujirmorismo por la filtración del fallo, el TC se mantuvo en sus cuatro: ellos no le hacen la comparsa a los poderes políticos y por lo tanto, no iban a alterar su sentencia. Sin embargo, o tal vez por este mismo hecho, se activó aquella añeja eficiencia fujimorista cuando de eludir sentencias del TC se trata. Algunos congresistas de la bancada naranja presentaron un nuevo proyecto de ley que, oh sorpresa, trataba algunos conceptos y algunas exigencias que aparencían en la sentencia que aún no había sido publicada.
Para hacer corto el cuento, la sentencia se publicó hoy (13 de setiembre). En ella el TC desarrolla varios conceptos que sin duda serán materia de debate académico y, esperemos también, de debate público entre los ciudadanos. El problema para los fujimoristas es que el Tribunal ordena que quienes hayan renunciado, pueden conformar nuevos Grupos Parlamentarios, hasta que el Congreso desarrolle de manera clara, los supuestos en los que cabe apartarse legítimamente de un Grupo Parlamentario. Es decir: si el Congreso no dice de manera concreta, bajo qué supuestos uno puede renunciar legítimamente al Grupo Parlamentario, los que estén renunciando ahora podrán asociarse libremente.
Y eso no es todo. A los interesados en el tema les recomiendo leer los fundamentos 199, 200, 132 y 163 (en ese orden, a lo Rayuela). De esa lectura podrán coincidir conmigo, tal vez, en que el TC ha sido claro al incluir como supuesto legítimo de separación voluntaria, el caso de renuncia por disidencia política (que forma parte del derecho a la libertad de la conciencia). El pequeño detalle es que el nuevo Proyecto de Ley fujimorista no contempla este supuesto de renuncia legítima. Solo prevé dos supuestos: 1) el de violación al debido proceso; y, 2) el de vulneración a un derecho contemplado en el reglamento interno del Grupo Parlamentario.
Bonus track: Y no. El derecho de disidencia, como manifestación de la libertad de conciencia, no puede asumirse como si estuviera dentro del segundo supuesto fujimorista (el de la violación de los derechos que forman parte del Reglamento Interno). ¿Por qué no? Por una buena razón de autoridad: porque en el fundamento 163, el TC dice expresamente que este derecho no puede estar regulado por el reglamento interno.
Será para la próxima. #okno