Sobre la delegación de facultades al Ejecutivo (leyendo la Constitución)

alfredo-thorne

Dos comentarios breves sobre el tema de la delegación de facultades:

El art. 104 de la Constitución dice: «No pueden delegarse [al Ejecutivo] las materias que son indelegables a la Comisión
Permanente». Por su parte, el art. 101 prohibe delegar a la Comisión Permanente «la aprobación de […] Ley de Presupuesto». Queda claro, por tanto, que lo que es indelegable al Ejecutivo es la facultad propia del Congreso de expedir la Ley de Presupuesto, y no la facultad de dar leyes que puedan impactar en el futuro proyecto de ley de presupuesto que el Ejecutivo envía al Congreso.

El art. 2, inciso 5 de la Constitución dice: «El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado». Por tanto, los únicos órganos que pueden pedir (rectius: exigir) el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria son los tres mencionados. ¿Y a quién le piden? Pues a las entidades financieras y a la Sunat; estos tienen el deber de obedecer a este requerimiento. Pero la Constitución no limita en lo absoluto a los órganos que puedan presentar una solicitud al juez, al FN y a una comisión del Congreso para que, a su vez, ellos soliciten el levantamiento del secreto bancario o la reserva tributaria. No existe ningún impedimento que se establezca por ley un procedimiento secreto en donde la UIF pueda hacer este pedido a un juez.

Amigos, no se necesita ser constitucionalista para esto; es apenas saber leer la Constitución. Al final, con ella en mano es que se debe combatir la politiquería.

2 Comments on “Sobre la delegación de facultades al Ejecutivo (leyendo la Constitución)”

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: