Sobre la delegación de facultades al Ejecutivo (leyendo la Constitución)
Dos comentarios breves sobre el tema de la delegación de facultades:
El art. 104 de la Constitución dice: «No pueden delegarse [al Ejecutivo] las materias que son indelegables a la Comisión
Permanente». Por su parte, el art. 101 prohibe delegar a la Comisión Permanente «la aprobación de […] Ley de Presupuesto». Queda claro, por tanto, que lo que es indelegable al Ejecutivo es la facultad propia del Congreso de expedir la Ley de Presupuesto, y no la facultad de dar leyes que puedan impactar en el futuro proyecto de ley de presupuesto que el Ejecutivo envía al Congreso.
El art. 2, inciso 5 de la Constitución dice: «El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado». Por tanto, los únicos órganos que pueden pedir (rectius: exigir) el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria son los tres mencionados. ¿Y a quién le piden? Pues a las entidades financieras y a la Sunat; estos tienen el deber de obedecer a este requerimiento. Pero la Constitución no limita en lo absoluto a los órganos que puedan presentar una solicitud al juez, al FN y a una comisión del Congreso para que, a su vez, ellos soliciten el levantamiento del secreto bancario o la reserva tributaria. No existe ningún impedimento que se establezca por ley un procedimiento secreto en donde la UIF pueda hacer este pedido a un juez.
Amigos, no se necesita ser constitucionalista para esto; es apenas saber leer la Constitución. Al final, con ella en mano es que se debe combatir la politiquería.
Muy buena reflexión mi estimado amigo. Eso necesitamos en nuestro país. Un abrazo Enrique Valverde
Muchas gracias, apreciado amigo.
Abs!
Renzo