«Recoja sus cargos, joven»: propuesta de juzgamiento unipersonal en las salas superiores

Justicia lenta

Uno de los dramas que se vive en la práctica judicial peruana tiene que ver con la apelación contra autos que declaran sendas improcedencias de la demanda o la medida cautelar antes del proceso. Muchas veces planteamos escritos sólidos, con cuestiones jurídicas contundentes o que al menos sí ameritan discusión, pero los jueces, por una u otra razón, los rechazan. Sabemos que existen chances de vencer en la segunda instancia y que, por tanto, al final se admita la demanda o la cautelar… pero decidimos no apelar y pedir cargos. Pero, ¿por qué?

La respuesta es muy sencilla: porque el trámite de la apelación demora varios meses y más conveniente resulta consentir expresamente la resolución de improcedencia y solicitar que nos devuelvan nuestros documentos originales (si es que los hemos ofrecido). De lo contrario, se deja consentir el auto y ya mismo se interpone una nueva demanda o una nueva solicitud cautelar. Se trata de una solución pragmática, de esas que abudan en la práctica judicial peruana; de esas que los profesores no litigantes se resisten a entender.

Es claro que el problema es la gestión judicial, la burocracia que significa armar el cuaderno de apelación para remitirlo al superior jerárquico y la demora en segunda instancia. A menos que se simplifiquen esos procedimientos (o mejor, cuando el proceso sea electrónico – cero papel) los litigantes seguirán padeciendo ese letargo y lo más recomendable siempre será no apelar. Y es que hay casos que realmente no pueden esperar y no hay forma de decirle al cliente «No nos queda más que esperar tres (o más) meses hasta que la Sala resuelva», menos aún si es que no tenemos la certeza que nos favorecerá por la falta de predictibilidad.

Por ello, lo que aquí se propone pasa más por dar una solución de lege ferenda para desincentivar esa práctica forense y, más bien, ante decisiones equivocadas de nuestros jueces de primera instancia, se pueda llegar a una decisión razonablemente rápida en segunda instancia, cuando esta sea colegiada [1].

Se trata básicamente de lo siguiente: una vez llegado el expediente a la Sala, se designa inmediata y aleatoriamente al ponente para que este conozca de plano el recurso y, acto seguido, emita un juzgamiento unipersonal [2]. Este juzgamiento puede consistir, disyuntivamente, en las siguientes decisiones:

(a) Un decreto dando continuidad al procedimiento de segunda instancia.

(b) Un auto revocando provisionalmente la decisión de primera instancia, con efectos inmediatos, hasta el pronunciamiento colegiado. Aquí el ponente podrá mantener su voto o modificarlo: si lo mantiene y sus colegas de adhieren, será el vencedor, y si no hay adhesión, será vencido.

Pero, ¿cuál es la idea que el juez ponente pueda emitir un decreto derivando la decisión al colegiado o, en todo caso, dictar un auto revocatorio?

El objetivo esencial es remediar sin dilaciones indebidas las injusticias que puedan ocurrir en primera instancia (sobre todo en materia cautelar) donde, en materia de procedibilidad, suele existir un sinfín de criterios divergentes entre los jueces de diferentes grados. Dado que se trata de un auto de improcedencia, la revocación está pensada para favorecer al demandante.

Aquí podría decirse que la decisión de dictar el decreto o el auto obedece a criterios que pueden caer en el peligroso saco de la discrecionalidad. No niego que hay un margen de subjetividad del juez para conceder este remedio. De hecho, si el juez ponente dicta un decreto lo hará sin motivación. Ya si dicta el auto, deberá motivar adecuadamente.

No obstante, el punto precisamente está en el raciocinio que lleva a elegir una u otra opción y las consecuencias que ello trae si se equivoca. ¿Qué aspectos o criterios pueden llevar al juez ponente a optar por continuar el procedimiento de apelación o dictar el auto revocatorio? Aquí ofrezco algunos de ellos:

  1. La solidez de la motivación del auto de primera instancia.
  2. El respeto a un precedente del TC o un precedente judicial (pleno casatorio o sentencia casatoria vinculante).
  3. La argumentación respecto de un acuerdo plenario, pleno jurisdiccional (distrital, regional o nacional) que sea aplicable al caso concreto.
  4. La posición de la jurisprudencia dominante de la Sala a la cual él pertenece o de las Salas Supremas (en materia de procedencia de la demanda).
  5. La urgencia del derecho puesto en juego, independientemente de si se trata de si se trata de un proceso cautelar (pensemos en un proceso sumarísimo).
  6. El impacto de la decisión en la esfera jurídica del demandado, en el caso del proceso cautelar.

Pienso que el hecho que la decisión sea provisional, sujeto a una ratificación por el colegiado, bien puede disminuir el riesgo de un auto revocatorio mal dictado. Además, un aspecto importante sería que, en ámbito cautelar -siempre peligroso-, el así llamado «poder general de cautela» esté severamente limitado: el juez solo podrá decidir en torno a la medida expresamente solicitada por el demandante.

Los litigantes que inician un proceso buscan una decisión rápida favorable a sus intereses, que el Poder Judicial, en general, no está en condiciones de ofrecer. De allí el sentido de esta pequeña propuesta. Y es que en la práctica forense el tiempo realmente vale oro.

***

[1] Si bien estas ideas están pensadas principalmente para los autos de improcedencia, ciertamente podrían desarrollarse más para abarcar, por ejemplo, a las sentencias.

[2] La propuesta se inspira en la modificación ocurrida hace varios años en Brasil, cuando aún regía el Código de Processo Civil de 1973, instituyendo el así llamado julgamento monocrático.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: