Explicando el curso de verano «Fundamentos de la teoría del proceso»
Amigos, hace algunos días anuncié que ofreceré un curso de verano llamado Fundamentos de la teoría general del proceso, los días 2, 9, 16 y 23 de febrero. Aquí pueden acceder a la programación (con bibliografía) y a una parte de las lecturas.
En este post quisiera explicarles un poco de qué se tratará el curso.
Parto de una premisa que puede resumirse en dos ideas, de autoría de mi amigo el Prof. Adriano Soares da Costa:
En el condominio del derecho no hay muros entre las propiedades, hay demarcaciones naturales pero sin muros que separen el todo.
El procesalista hoy -como ayer y siempre- es el estudioso que se dedica a los estudios procesales sin perder de vista las imbricaciones de las diversas ramas jurídicas, que dialogan entre sí.
Esto es exactamente lo que, a lo largo de las cuatro sesiones, buscará demostrarse, aunque sea con un grado mínimo de profundidad, algunas conexiones entre teoría del derecho, filosofía del derecho y derecho constitucional con el derecho procesal. Hablo de «grado mínimo» porque la complejidad de cada uno de esos temas es inmensa: para llegar siquiera a visualizarla (ojo: no dominarla) se requiere la lectura atenta y profunda de decenas de libros.
En la primera sesión se hablará sobre ciencia del derecho, cuestionando si sería posible un estudio científico del derecho, teniendo en cuenta sus particularidades como objeto de conocimiento. ¿Será que el derecho, como fenómeno, debe ser estudiado como la dilatación del metal? ¿Qué es lo que lo diferenciaría? ¿Cómo ello impacta en el sujeto que quiere conocer el derecho (jurista) y el que debe usarlo para resolver (juez)? Se explorará, además, la conexión entre derecho y cultura, y cómo es que este discurso impacta en el abordaje del derecho procesal.
En la segunda sesión se explorará la teoría del hecho jurídico -esto es, la juridicización de los hechos del mundo- y cómo es que ello impacta en la propia definición de lo que significa «proceso». Para ello se partirá de la sugerente idea de que relación jurídica es un efecto de un hecho jurídico, siguiendo las lecciones de Pontes de Miranda. Pero aquí vienen los problemas: ¿El proceso es una relación jurídica? ¿O, más bien, el proceso contiene una relación jurídica? ¿O quizá varias? ¿Cuál es la vinculación entre proceso y procedimiento? Proceso y procedimiento son categoría de la teoría del derecho y, siendo así, es necesario partir de ella.
En la tercera sesión se inicia el tópico «Proceso y Constitución» que abarcará también la cuarta.
Para entender este vínculo, no obstante, debe hablarse de la así llamada segunda constitucionalización que trajo nada menos que un cambio (prolongado, aunque no siempre pacífico a nivel de doctrina) en el pensamiento jurídico por causa de las fuertes críticas al positivismo ideológico o ingenuo, lo cual trajo consigo: (i) la alteración del sistema de fuentes, privilegiando la Constitución como anteparo al poder estatal (con la consecuente consagración de la dignidad humana); (ii) la propuesta de nuevas teorías de las normas y de la interpretación, con especial presencia del discurso sobre los principios jurídicos; y (iii) la plasmación de la técnica legislativa abierta en los textos normativos. ¿Cómo es que impactó todo ello en el proceso? Pues de diversos modos: a partir de aquí se justifica la aparición de la jurisdicción constitucional y de las garantías constitucionales del proceso.
En la cuarta sesión se dialogará sobre cómo el vínculo Constitución-proceso se intensificó en la medida que se fue desenvolviendo la compleja teoría de los derechos fundamentales y la superación de la progresiva de la dogmática tradicional a partir de la necesidad de respuestas a la crisis de la justicia. Pero no solo ello: a través de dos ejemplos se buscará demostrar cómo es que la teorización de los derechos procesales concretizados en la Constitución debe ser realizada a partir de los aportes de aquella teoría. Se emplearán los derechos a la tutela y al contradictorio.
Tenemos, por tanto, cuatro temas que, en conjunto, abarcarían para varios cursos, no solo de pregrado, sino también de maestría, y que podrían tener como resultado innumerables tesis y trabajos de investigación.
Son los fundamentos de la teoría (general) del proceso. Son los pilares, los cimientos, a partir de los cuales puede construirse un discurso teórico apropiado del derecho procesal, enmarcado en la complejidad que reviste el estudio del derecho.
Así, si este curso, a pesar de sus evidentes limitaciones de tiempo, logra incentivar al estudiante al interés por el estudio del proceso con la consciencia de las necesarias conexiones que este tiene con otros ramos del derecho, entonces ciertamente habrá logrado su objetivo con creces.
¡Nos vemos dentro de poco!
Buenas noches Dr. Renzo, envié un correo solicitando me proporcionen el aula en donde se esta dictando el curo de verano pero no me han respondido, podría usted darme ese dato y el horario. Gracias.
Pd. He sido aceptado en el curso.
Carlos Malaver
Apreciado Carlos Alberto, el aula es la 143 de la Facultad de Derecho y CCPP. Nos vemos este martes a las 9.30. ¡Abrazos!