Luiz Guilherme Marinoni: «Cultura, unidad del derecho y cortes supremas»
Amigos, ya está por salir el libro Cultura, unidad del derecho y cortes supremas, de Luiz Guilherme Marinoni, en la primera aventura editorial de Raguel Ediciones. En dicha obra tuve la oportunidad, a pedido del autor, una nota previa que ahora comparto con ustedes.
_________
Luiz Guilherme Marinoni es un procesalista que, al menos a nivel latino-iberoamericano, no necesita presentación. Estas breves líneas –cuya razón de ser únicamente reside en un pedido especial formulado por el autor– tampoco buscan hacerlo.
No obstante, pienso que sí sería interesante, al menos para el lector hispano-hablante que no tiene acceso al idioma portugués o que está iniciando en el descubrimiento de la doctrina brasileña, dedicar algunas líneas para hablar sobre la obra del prof. Marinoni y su evolución en el tiempo, lo cual, en gran medida, trajo como consecuencia una evolución de la siempre pujante doctrina procesal civil brasileña.
Desde muy temprano se pudo apreciar que la concepción del proceso civil del prof. Marinoni planteaba un sólido diálogo con el derecho constitucional, algo que, hasta ese momento, era inédito en la doctrina brasileña. Ni el mainstream en la Escuela de São Paulo, apegado fielmente a las lecciones de los viejos maestros del proceso (particularmente Enrico Tullio Liebman), ni Ovídio Baptista da Silva, rostro visible, desenfadado y crítico de esa fidelidad, llegaron a entablar ese diálogo. No se pensó, por tanto, el proceso a partir de los derechos fundamentales. Ejemplos de dicho diálogo son Tutela cautelar e tutela antecipatória (RT, 1992; que devino un texto clásico de la literatura brasileña: Antecipação da tutela, 12ª ed. 2011) y Novas linhas de processo civil (Malheiros, 1993; 4ª ed. 2000), solo por mencionar a los textos más importantes de un aún joven Marinoni, con mil ideas en la cabeza. Dicho diálogo se intensificó en sus libros posteriores: Tutela inibitória (RT, 1998; 5ª ed. 2012 – trad. esp. Marcial Pons, 2014), Técnica processual e tutela dos direitos (RT, 2004; 4ª ed. 2013 – trad. esp. Palestra, 2005 y 2007) y, como punto culminante, en Teoria geral do processo (RT, 2006; que pasó a formar parte del Curso de processo civil, vol. 1, 8ª ed. 2014, colección escrita junto con Sérgio Cruz Arenhart).
Este último libro (convertido en un libro de consulta indispensable por estudiantes y estudiosos), el prof. Marinoni propone reexaminar las cuatro instituciones clásicas del proceso civil a la luz del Estado Constitucional. Se trata de la jurisdicción, acción, defensa y proceso. El resultado no fue otro que un drástico redimensionamiento de las clásicas lecciones de los viejos maestros del proceso civil, que, de forma sorprendente, seguían siendo reproducidas –de forma acrítica– por gran parte de la doctrina, o que, al momento de ser enfrentadas críticamente, se privilegiaba el aspecto técnico-dogmático sin efectuar un vínculo con el nuevo papel del constitucionalismo moderno.
No pasó mucho tiempo para que el binomio “proceso-Constitución” dé paso a un fructífero diálogo con la teoría del Derecho. Ello se dio algunos años después con la publicación de Precedentes obrigatórios (RT, 2009; 3ª ed., 2013; trad. esp. Palestra, 2013), buscando fundamentar la importancia de los precedentes y, por tanto, justificar por qué debían ser obligatorios en Brasil.
Este diálogo se intensificó aún más cuando el prof. Marinoni decide dar un paso atrás y hacer hincapié en que, antes del discurso sobre precedentes, debía ser desarrollado un discurso sobre el modelo de cortes de vértice. Es así como nace O STJ enquanto Corte de Precedentes – Recompreensão da funcão processual da Corte Suprema (RT, 2013; 2ª ed. 2014), en donde Marinoni vincula, desde una perspectiva histórica, primero, y desde una concepción de la teoría de la interpretación jurídica, después, la función de la Cour de Cassation francesa y el Superior Tribunal de Justica brasileño (corte de vértice de interpretación del derecho federal infraconstitucional).
Allí, nuestro autor busca demostrar que, en virtud de una nueva comprensión de lo que significa interpretar, la función del STJ debe ser entendida como una corte de precedentes; esto es, una corte preocupada principalmente con la unidad del derecho y la unificación de la interpretación, a fin de otorgar seguridad jurídica e igualdad a los ciudadanos. A partir de ese modelo es que se analizan diversas figuras que atañen a dicha corte, tales como la calificación del recurso especial (competencia recursal extraordinaria y vía principal para acceder al STJ), los filtros recursales, recursos repetitivos y el propio trabajo con técnicas vinculadas a los precedentes.
No obstante, no todo quedó allí. El prof. Marinoni decidió nada menos que responder a la pregunta de por qué, en Brasil, existe una cultura jurídica de irrespeto a los precedentes de las cortes de vértice, y, más profundamente, una convivencia natural con un sistema irracional e incoherente. Ello, a su vez, se encaja en el contexto de la aparición del nuevo Código de Proceso Civil brasileño, donde las cortes de vértice pasan a estar dotadas de mayor poder y asumen un papel más preponderante para orientar la unidad del ordenamiento jurídico. El libro donde plasmó estas preocupaciones se titula A ética dos precedentes – Justificativa do novo CPC (RT, 2014).
No es difícil concluir que A ética dos precedentes es, en gran medida, un libro de sociología del Derecho. Ello es así porque el prof. Marinoni trabaja de cerca con Max Weber y Sérgio Buarque de Hollanda para justificar cómo los valores religiosos del calvinismo fueron ulteriormente rechazados por la cultura lusitana, para moldear, luego, el personalismo y patrimonialismo que decantó en una falta de distinción entre el ámbito privado (familiar) y público, en donde los favores y la falsa cordialidad son pan de cada día para obtener ventajas individuales en desmedro de logros colectivos (tales como la racionalidad y la previsibilidad del orden jurídico). Es a partir de esas raíces culturales, insoslayablemente presentes en la idiosincrasia brasileña, que el prof. Marinoni formula una fortísima denuncia contra los operadores del sistema jurídico (jueces y abogados) que son beneficiados por esa irracionalidad.
Estamos, evidentemente, ante una preocupación que trasciende las preocupaciones «naturales» que suele tener no solo un procesalista, sino un académico del derecho. En efecto, el salto propuesto por el prof. Marinoni, esto es, del vínculo entre proceso civil y teoría del derecho (propio del discurso sobre los precedentes y sobre el modelo de cortes de vértice a partir de una teoría de la interpretación) hacia un intenso trabajo con la sociología, muestra innegablemente una auténtica redefinición de lo que significa un jurista: ya no apenas un académico que vislumbra el discurso jurídico como algo que se alimenta de sí mismo para explicar sus problemas y proponer soluciones; sino, consciente de encajar dicho discurso en el contexto de la cultura, busca hacer explícita (y no apenas presupuesta) la conexión de aquel con otras disciplinas del saber humano como la historiografía, religión, filosofía y sociología. Luiz Guilherme Marinoni, de esta manera, se encuadra en la línea del camino trazado por grandes juristas de nuestra era, que supieron ir más allá que muchos otros, tales como Giovanni Tarello, Oscar Chase y Michele Taruffo.
El presente libro, titulado Cultura, unidad del derecho y cortes supremas, estructurado a partir de cuatro ensayos, es la primera entrega de la colección Rationes decidendi (dirigida por los profesores Hermes Zaneti Jr. y Omar Sumaria Benavente) y constituye el pensamiento vigente del prof. Marinoni sobre el tema de los precedentes y el modelo de cortes supremas. Pero no solo ello: esta obra viene a ser el debut editorial de Raguel ediciones, una nueva editorial conformada con no otro propósito que divulgar el mejor conocimiento jurídico, a través de la pluma de los mejores autores. Siendo yo un miembro activo de dicha organización, estoy autorizado a decir que Raguel se enorgullece sobremanera de comenzar esta larga caminata de la mano de Luiz Guilherme Marinoni. Y, en lo personal, aunque siendo consciente que los pocos méritos académicos que poseo para escribir estas líneas, no puedo ocultar mi gran alegría por enlazar mi nombre al del querido profesor.
Lima, otoño de 2015
Renzo Cavani
Profesor de derecho procesal civil (PUCP y USIL).
Magíster por la UFRGS