El Derecho según Óscar Urviola y el «Beaumont affaire»

Hoy fue publicada la Resolución Administrativa n. 064-2013-P/TC, mediante la cual Óscar Urviola, presidente del TC, rechazó la renuncia de Ricardo Beaumont e, inclusive, en una situación jamás vista en la judicatura peruana, estableció un plazo perentorio para que se reincorpore a sus funciones . He aquí la mencionada resolución:

Urviola básicamente insistió en los argumentos que ya había adelantado en diversas entrevistas con los medios, es decir, en una interpretación equivocada del artículo 10, segundo párrafo de la Ley Orgánica del TC (criticada en el post anterior). Pero esta vez fue más lejos. A continuación algunas críticas puntuales contra los principales considerandos de la resolución.

1. Urviola hace mención al servicio público de administración de justicia constitucional, el cual salvaguarda la vigencia del Estado de Derecho, y dado que el Tribunal Constitucional es quien desempeña dicho servicio público, cualquier merma en su conformación lo afectaría gravemente. Por ello dice que la LOTC «ofrece garantías la continuidad en el servicio». No obstante, lo que se deduce de este entendimiento es que este servicio está por encima del juez del TC como persona humana; es decir, es el correcto funcionamiento de este servicio que está por encima de la libertad de renunciar a un trabajo, derecho que es absolutamente indispensable a cualquier persona a fin de que no exista esclavitud o trabajos forzados (lo cual está prohibido inclusive por instrumentos internacionales).

Urviola, por tanto, no está haciendo otra cosa que interpretar un texto normativo infraconstitucional en perjuicio directo de un derecho fundamental. Él tiene, ciertamente, diversas interpretaciones posibles del art. 10, segundo párrafo… pero escogió la más perjudicial al derecho de Ricardo Beaumont. Por tanto, la norma que Urviola extrajo mediante su interpretación es inconstitucional.

2. De ahí que sea poco más que evidente en el razonamiento de Urviola que se instrumentaliza a la persona. ¿Por qué? Porque es utilizada como medio y no como fin, lo cual afrenta gravemente la dignidad humana. Ahora resulta que un juez del TC, del Poder Judicial, en fin, cualquier funcionario público, no es más que una pieza, una herramienta, al servicio de algún fin del Estado (por más noble que éste sea). Esto es sencillamente inadmisible.

3. Urviola no enfrentó un cuestionamiento que salta a luz: si la falta de algún miembro del TC afecta este sacrosanto servicio público (superior a la propia persona), lo más lógico sería que el juez del TC no pueda renunciar ni siquiera en ejercicio de su período constitucional de cinco años, porque de cualquier forma se afectaría dicho servicio (que, según su criterio, debe ser protegido a toda costa). Pero en esta hipótesis quedaría vaciada de todo contenido la norma que permite a un juez del TC renunciar. Esta evidente ilogicidad en la interpretación sistemática de la LOTC no fue abordada por Urviola, y es claro que la omisión fue a propósito, pero ella no hace otra cosa que hacer más notorio lo defectuoso de su razonamiento.

4. Urviola dice que la norma que reza «nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe» se aplica en el ámbito de la libertad personal, pero no en el del Derecho Público, donde regiría el principio opuesto: «sólo está permitido hacerse lo que la ley expresamente prevé» (sic), por lo que no sería una alegación válida para justificar la renuncia.

No obstante, aquí habría que preguntarle, no como presidente del TC, sino como abogado, entre otras cosas: (i) si la libertad personal apenas se limita al Derecho Privado, careciendo de aplicación en el Derecho Público; (ii) si, por ejemplo, en el campo del Derecho Tributario (que, salvo mejor juicio, es Derecho Público) no es posible usar la analogía para extender la hipótesis de incidencia tributaria a otros hechos imponibles -puesto que, como se sabe, la analogía es un método de integración jurídica, que presupone una laguna, por tanto, se trata de la creación de una norma no expresa-;  (iii) si en el contexto del proceso judicial el juez puede convocar a una audiencia con el fin de fomentar la conciliación de las partes a pesar de que el CPC ya no cuenta más con una audiencia de conciliación; (iv), si, en fin, esa limitación de la conducta apenas a lo que dice la ley (y, por tanto, si ella callase, sería una prohibición) se aplicaría, en realidad, única y exclusivamente a la Administración Pública… pero no a los ciudadanos. A partir de esas respuestas podremos advertir si se trató de una frase infeliz para defender lo indefendible, si fue por la prisa o la presión de los medios, o si, por el contrario -lo cual sería mucho más preocupante- el presidente del TC adolece de calor de carpeta.

Pero más allá de los aspectos concretos, ¿qué es lo más grave de todo? Que el mismísimo órgano defensor de la Constitución haya cometido este atropello sin precedentes. El «Beaumont affaire» llegó demasiado lejos. Por ello, sólo queda implorar al Congreso para que elija lo más pronto posible a los nuevos jueces del TC. Nunca antes el recambio fue tan necesario como hoy.

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