Redes sociales y libertad de expresión: un reto para el Derecho
Publicado el 5 noviembre, 2010 Deja un comentario
Para nadie es un misterio que blogs y redes sociales son fenómenos masivos que han alcanzado, en tiempo récord, una incalculable popularidad. Las implicancias de esto no solo se manifiestan en el ámbito sociológico, económico o cultural, sino también en el mundo jurídico que, como siempre ocurre, queda rezagado frente a las transformaciones que operan en el plano real.
Así, es un hecho que, entre blogs y redes sociales (Twitter, Facebook, Youtube, etc.) se ha fomentado una mayor participación ciudadana en los asuntos de interés público y una incesante supervisión del ejercicio del poder. Inclusive, en la práctica, se ha abolido el hecho de que la información sea de propiedad exclusiva de los medios de comunicación. Sin que estos dejen de ser determinantes en el cumplimiento de sus roles –abastecimiento de información y formación de opinión en la sociedad–, de cierta manera el mundo virtual ha comenzado a desempeñar un importante papel de difusor y movilizador de opiniones.
Sin embargo, a diferencia de la prensa escrita, radial o televisiva (por lo menos la más responsable), un espacio virtual puede ser una tribuna donde impunemente pueden violarse derechos fundamentales, tales como el honor, la reputación o la intimidad, dado que el autor puede no estar identificado. Queda claro que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión –sea o no periodista–, pero siempre bajo determinados límites. Aunque siempre hay mecanismos que pueden usarse en la misma web, como por ejemplo reportar un blog con el administrador, otras veces ha intervenido el sistema de justicia producto de un proceso iniciado por el supuesto agraviado.
Esto que ya sucedió en Cuba (con una censura por parte del gobierno a la bloguera Yohani Sánchez, cuyos posts pusieron en serios aprietos al régimen castrista), ha acontecido hace poco en el Perú en un fallo sin precedentes: en un proceso de querella iniciado por un conocido ex ministro se condenó a un joven blogger a prisión suspendida de tres años, a pagar una reparación civil de 350 mil nuevos soles y a prestar 120 días de servicio comunitario. Este caso fue cubierto por gran cantidad de medios periodísticos (impresos y televisivos) y, dicho sea de paso, también fue repudiada por toda la blogósfera.
En nuestra opinión, en el caso peruano no existe violación de la libertad de expresión porque, efectivamente, el blogger se limitó a reseñar los casos judiciales y políticos en los que el querellante se encontraba envuelto (más allá de que haya salido librado o no de ellos) a modo de contextualizar la información que divulgó en el post cuestionado y que, por añadidura, eran de dominio público. De otro lado, el principal reclamo del demandante era que el blogger había colocado links (hipervínculos) a otros medios virtuales en los que figuraban documentos que lo comprometían, sin hacer afirmaciones ni juicios de valor que pudieran considerarse difamatorios.
Pero más allá del resultado final de este proceso –el cual esperamos sea a favor de la libertad de expresión–, se trasluce una necesidad de estudiar la posibilidad de establecer un marco legal apropiado para lo que algunos llaman “periodismo ciudadano”. No obstante, este tratamiento normativo no puede ser igual al de la ley común por una sencilla razón: la Internet tiene sus propias reglas y un funcionamiento muy particular producto de su carácter extraterritorial, su elusividad y la multiplicidad de plataformas desde las que se puede ejercer.
Una exigencia del legislador es conocer el mundo fáctico sobre el cual va a manifestar su voluntad. Por su parte, las decisiones del juez, en la medida de lo posible, deben tratar de no traicionar la realidad; de lo contrario, si ellos comenzaran a decidir sin ponderar el factor humano, algo en el Derecho andaría mal. De esta manera, tanto juez como legislador, en su calidad de representantes del Estado que se encargan de crear las técnicas para otorgar tutela jurídica, no pueden escaparse de “lo real”.
Es imprescindible, por tanto, que se conozca sobre qué es lo que se va a legislar o decidir en los casos que involucre el uso de blogs y redes sociales. Esta sociedad que padece de cambios tan profundos requiere de operadores que los comprendan.
Una bienvenida y una premisa
Publicado el 25 octubre, 2010 Deja un comentario
A fojas cero. Un argot en la práctica forense tan antiguo como usado hasta hoy en día, que describe la terrible situación cuando un proceso judicial vuelve a su punto de partida. Pero, ¿a qué se debe que sea el título de este nuevo blog? Ciertamente no se trata de hablar de esa figura. Todo lo contrario. Aquí el lector podrá encontrar opiniones críticas sobre diversos temas, sobre todo lo que involucra al mundo del Derecho (pues eso fue lo que estudié en la Universidad) y, más concretamente, Teoría General del Proceso y Derecho Procesal Civil (mi especialidad). De esta manera, a fojas cero es solo una expresión irónica que autoriza la posibilidad de hablar sobre una serie de materias partiendo desde su concepción, como si volviéramos a empezar. Por supuesto, todo lo que pueda escribir en lo sucesivo es mi opinión personal y, por tanto, de mi absoluta responsabilidad.
Finalmente, no queda más que invitarlos al diálogo. Desde ya quedo agradecido por tomarse un tiempo por leer este blog.
