Benavides vs la JNJ: ¿Debieron inhibirse sus miembros?

La moción congresal con la que se pretende remover a los miembros de la Junta Nacional de Justicia se basa en el art. 14 inc. c) de la Ley Orgánica de la JNJ, que dice que el miembro de la Junta incurre en conflicto de intereses cuando el funcionario investigado (en este caso, Benavides) «conozca o hubiere conocido de algún proceso judicial, arbitral, investigación, o procedimiento administrativo de cualquier tipo, respecto del miembro de la Junta Nacional de Justicia, o hubiese actuado como parte contraria a este».
El «conozca o hubiere conocido» se refiere a un conocimiento en calidad de autoridad: como juez, fiscal, órgano administrativo o, inclusive, si es que hay o hubo un litigio contra algún miembro de la JNJ en calidad de partes.
Así, dado que Benavides abrió investigación fiscal contra tres miembros de la JNJ (Tumialán, De la Haza y Zavala) y, además, presentó una demanda de amparo contra los siete miembros, la moción congresal dice que se habría configurado la causal y, por tanto, se configuraría un motivo para la destitución, según el art. 15 LOJNJ: «(…) el miembro de la Junta Nacional de Justicia se encuentra obligado a informar al Pleno de la Junta Nacional de Justicia de la situación e inhibirse de participar en la decisión correspondiente. De no hacerlo, incurre en un supuesto de destitución (…)».
El detalle aquí es que Benavides forzó un pedido de inhibición que fue resuelto por el Pleno de la JNJ. El art. 17 LOJNJ dice que éste debe debatir la cuestión y la resuelve «mediante resolución debidamente motivada y debe basarse en una causa objetiva, razonable y proporcional».
Entonces, cabe concluir algunas cuestiones:
a) El miembro no tiene libertad plena de inhibirse. Dado que se trata de un órgano colegiado con miembros limitados y con riesgo de quedarse sin cuórum, el Pleno termina resolviendo su apartamiento (igual que lo que ocurre en el TC).
b) El Pleno resuelve analizando i) si los hechos encajan en alguna de las causales del art. 14 c), y ii) si es que tales hechos cumplen con un estándar de razonabilidad y proporcionalidad.
En el caso de Benavides, en efecto, sí se habría configurado los hechos que prevé el numeral c): Benavides investiga a tres miembros y, además, se encuentra en un litigio constitucional contra los siete. No obstante, la pregunta es si sería razonable/proporcional que haya una inhibición masiva, esto es, de todos los miembros.
Mi opinión, en este caso, es que la inhibición no procede si es que tenemos en cuenta lo siguiente:
i) Existen hechos gravísimos que sí ameritan investigación y la decisión de abrirle un disciplinario, con amplias evidencias que han salido en los medios y, además, producto de una colaboración eficaz.
ii) La fiscal de la nación puede abusar de su competencia de abrir investigaciones a altos funcionarios para evitar ser investigada o destituida (que es exactamente lo que habría hecho).
iii) Una investigación fiscal, sin más, no sería suficiente para que la causal de inhibición del numeral c) termine de configurarse y que supere un estándar de razonabilidad/proporcionalidad, dado que deberían existir elementos suficientes y objetivos que muestren la probabilidad de la presunta comisión del delito investigado, por lo que, como mínimo, el Pleno debería analizar la fortaleza de la investigación fiscal (el Profesor CésarHiga defendió exactamente este punto algunos días atrás en este mismo espacio).
iv) Una demanda de amparo contra los miembros de la JNJ tampoco sería suficiente para que, sin más, éstos deban apartarse. Es necesario analizar qué se pide en esa demanda. Si se trata, por ejemplo, de una demanda alegando una violación de un derecho fundamental del investigado, las autoridades decisoras suelen ser demandadas con frecuencia, al punto que es el procurador público de la JNJ la que sale en defensa de la institución. De lo contrario, cualquier juez o fiscal podría plantear un amparo sin fundamento y, en adelante, hasta que éste se resuelva, jamás poder ser investigado o destituido. No obstante, otro sería el caso si, por ejemplo, el investigado tiene un litigio civil contra el miembro de la JNJ por el cobro de una deuda, por responsabilidad civil o inclusive por temas sucesorios.
v) La inhibición masiva llevaría a que jamás se le pueda investigar, con lo que, en la práctica, se llegaría al extremo que bastaría presentar cualquier demanda de amparo o investigar a la JNJ para que ésta vea suprimida su competencia exclusiva y excluyente de investigar y destituir a jueces y fiscales supremos.
Por lo tanto, la moción congresal no analiza correctamente los hechos ni tampoco realizar una adecuada interpretación de la LOJNJ.