¿La investigación de la Fiscal de la Nación compromete la imparcialidad de los miembros de la JNJ?
Escribe:
César Higa
Profesor auxiliar PUCP
Socio cofundador de Evidence Lab
La imparcialidad de la autoridad es una de las principales garantías que tiene una persona para asegurar que el procesamiento y decisión que recaiga sobre su situación jurídica responda solo a los hechos probados y al marco jurídico normativo vigente.
A nivel jurídico, se ha distinguido tradicionalmente entre la imparcialidad objetiva y subjetiva. En nuestro caso, distinguiremos tres facetas de la imparcialidad: imparcialidad subjetiva, objetivo-funcional y objetivo-cognitiva (Higa, Sotomayor & Cavani, 2023).
Mediante la imparcialidad subjetiva, un juzgador no debe tener interés en el resultado del procedimiento. Dado que se trata de un fenómeno intrapsíquico, se suele colocar diversos requisitos y causales de impedimento y recusación (por ejemplo, si el juzgado es cónyuge de una de las partes o sus abogados, o si el juez es deudor de una de las partes). Así, si en virtud de la decisión que vaya a adoptar la autoridad ésta se puede ver beneficiada o perjudicada, entonces su objetividad frente a lo que es materia de análisis se vería comprometida y ya no habría garantía de una decisión fundada en derecho para las partes.
Por esa razón, es necesario que la autoridad no participe en procedimiento donde el resultado de algún modo la puede afectar o ser de su interés.
Por otro lado, la imparcialidad objetivo-funcional prescribe que un juzgador no deba desarrollar o estar contaminado por funciones de postulación. En este tipo de casos, la autoridad estaría realizando actos de postulación y decisión, lo cual ya la compromete, objetivamente, con el resultado de la decisión. Si la misma autoridad postuló X, ésta se encuentra comprometida con ese resultado al decidir. Eso no implica que no pueda rechazar lo que planteó inicialmente, pero su disposición a ser objetiva ya se comprometida.
Finalmente, la imparcialidad objetivo-cognitiva se orienta a procurar un ambiente de toma de decisiones que permita que el juzgador no esté expuesto a un entorno que afecte su labor de toma de decisiones bajo la perturbación de sesgos cognitivos. En efecto, pueden existir ciertos aspectos institucionales o sociales que pueden afectar la disposición a ser objetiva por parte de la autoridad. En caso ello exista, se debería evaluar algún mecanismo que permita neutralizar ese tipo de afectación, de modo tal que la autoridad pueda estar en disposición a ser objetiva.
A partir del marco teórico arriba mencionado, analizaré algunos argumentos que la Fiscal de la Nación (la FN) ha planteado sobre por qué los miembros de la JNJ no son imparciales y, por tanto, no la pueden investigar.
En primer lugar, la FN ha indicado que algunos miembros de la JNJ están siendo investigados por su propio despacho, razón por la cual ellos ya no serían objetivos. Según ella, estos miembros ya tienen un interés en el resultado del proceso inmediato ya abierto: el interés en apartar a la FN de su puesto porque, de ese modo, podrían evitar la investigación en su contra.
Al respecto, no toda investigación que realice la FN contra los miembros de la JNJ afecta la imparcialidad de estos últimos. Para que ello sea así, se debe demostrar que, en la investigación, hay elementos serios que pueden comprometer la debida distancia de estas autoridades y, por tanto, tienen un interés en apartarla de su puesto.
Para dotar de cierta objetividad el argumento de la pérdida de imparcialidad de las autoridades de la JNJ, en mi opinión, se debería demostrar que existe una hipótesis probable de la comisión de algún acto ilícito por parte de los miembros de la JNJ.
De ese modo, la decisión de investigar a ciertas personas no solo depende de la FN, sino que es necesario analizar que existen elementos que permitan mostrar una hipótesis probable (sospecha reveladora) sobre la comisión de un acto ilegal. Abrir una carpeta fiscal, pues, no basta para apartar a los miembros de la JNJ bajo el argumento de la parcialidad. Si fuera así, lo único que debería hacer un investigado es denunciar o investigar a las autoridades que lo investigan.
Referencias
Higa, C.; Sotomayor, E. & Cavani, R. (2023). La formulación de un estándar normativo de imparcialidad que incorpore la imparcialidad objetivo-cognitiva en el ordenamiento jurídico peruano: un estudio sobre la repercusión de la jurisprudencia de los tribunales internacionales de derechos humanos. Revista Derecho PUCP, (91), 163-200. https://doi.org/10.18800/derechopucp.202302.005