Negociar en el proceso civil: ¿Y por qué no?

Queridos/as, hace pocos días se publicó el preprint, en la Revista Ítalo-Española de Derecho Procesal, de mi artículo «Convenciones procesales. Un ensayo sobre la legislación pasada, vigente y proyectada del proceso civil peruano«.
Aquí comparto el link: http://www.revistasmarcialpons.es/rivitsproc/article/view/662
Más allá del análisis histórico que se busca hacer para explicar por qué el Código Procesal Civil peruano es tan reacio a permitir que las partes negocien sobre sus situaciones jurídicas procesales y, en general, sobre el procedimiento. Mi interpretación es que sí hay espacio para el ejercicio de dicha libertad siempre que se interprete el art. IX CPC de conformidad con la libertad de contratación del art. 62 de la Constitución.
Esto llevaría a que en los contratos, de no optarse por una convenio arbitral, las partes puedan pactar respecto de un reglamento procesal ad hoc que regule aspectos importantes de su eventual conflicto futuro. Y es que, como sabemos, siempre hay que tener presente que los contratos no necesariamente tendrán un final feliz: por ello, los procesalistas y litigantes no sólo desempeñan un rol fundamental en el contexto de un proceso, sino también en un «compliance procesal» o, también, en un planeamiento contractual procesal.
Espero que sea de su agrado.