Capacidad procesal

Nuevas entregas del curso virtual «Postulación del proceso», tratando esta vez sobre capacidad procesal.

¡Espero que sea de su agrado!

1 Comments on “Capacidad procesal”

  1. La parte es el hijo de la madre de 14 años. La representación de la madre se basa en la patria potestad. La madre tiene capacidad procesal porque así lo dispone el art. 46 del CC y también tiene capacidad postulatoria pues para demandar no necesita de abogado.
    Me surge la siguiente pregunta (qué opinas Renzo?): En el caso planteado, la madre podría plantear alimentos, como parte, en contra de su padre? o es que en ese supuesto la madre de ella tendría que representarla, pese a que ya tiene capacidad?.
    Saludos.

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