Gracias por el curso. ¿No cree que esos problemas de parcialidad del juez que otorga cautelar en alimentos son aparentes en atención a la política del artículo cuatro de la Constitución Política?
Hola Mario. No es aparente: es propiamente una pérdida de parcialidad que el art. 4 Const. ni la Declaración de los Niños lo autoriza. La solución no pasa por dotar al juez de funciones de abogado, sino mayor asesoría gratuita y pública para que pueda plantearse la asignación anticipada. Slds!
Gracias por el curso. ¿No cree que esos problemas de parcialidad del juez que otorga cautelar en alimentos son aparentes en atención a la política del artículo cuatro de la Constitución Política?
Hola Mario. No es aparente: es propiamente una pérdida de parcialidad que el art. 4 Const. ni la Declaración de los Niños lo autoriza. La solución no pasa por dotar al juez de funciones de abogado, sino mayor asesoría gratuita y pública para que pueda plantearse la asignación anticipada. Slds!