El iura novit curia y sus (necesarios) límites: a propósito de la variación del régimen de la responsabilidad civil

John Marshall (foto de 1832). Fuente: wikipedia
El día de ayer el portal web La Ley ha sacado una noticia muy interesante: la Corte Suprema entiende que, en revisión, el juez no puede fallar sobre un régimen de responsabilidad civil diferente al alegado en la demanda. Por tanto, el uso del iura novit curia no está permitido (click aquí).
Concretamente: se demandó por responsabilidad contractual (RC), la demanda fue declarada fundada, el superior -al parecer- reformó la sentencia, pero también dio la razón al demandante señalando que se trataba de responsabilidad extracontractual (RE). Finalmente, la Corte Suprema anuló la sentencia de vista.
Más allá de la específica motivación de la Suprema (la nota no acompaña la sentencia), estoy de acuerdo con el criterio. Mis razones son las siguientes:
Variación del régime de RC por RE y alteración de la causa de pedir
Fallar por RE cuando se demandó por RC y cuando la sentencia de primera instancia analizó solo este régimen, a mi juicio, no altera propiamente el pedido, tal como -según la nota de La Ley– entiende la Suprema.
En efecto, al solicitar un resarcimiento, sea por RE o RC se busca tutela resarcitoria (pedido mediato) y tutela jurisdiccional con eficacia condenatoria (pedido inmediato). Adviértase que el pedido viene expresado en el petitorio. Aquel es un elemento objetivo de la pretensión (demanda-acto); este, un fragmento de la demanda-documento.
Lo que un fallo como el de la Corte Superior en el caso de la nota realmente altera es la causa de pedir.
Recuérdese que el art. VII, CPC, dice «sin embargo, [el juez] no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes». Cuando habla de «hechos«, en mi opinión, se refiere a la causa de pedir. Aquí una primera prohibición salta a la vista: el juez no puede traer hechos al proceso diversos a los alegados por las partes.
Pero es verdad que él debe, como dice el mismo art. VII, «aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente».
Entonces, al final del día, ¿qué significa «aplicar el derecho»?
El iura novit curia, mucho más que «colocar» la cita legal cuando la parte la alegó equivocadamente o la omitió en sus respectivas actuaciones, es un poder que le permite al juez dotar a los hechos alegados por las partes de un fundamento normativo diverso.
Esto quiere decir, por ejemplo, que el juez bien podría entender que el contrato materia de discusión es uno de donación y no de compraventa; o también que la correcta causal de invalidez alegada es una de nulidad y no de anulabilidad. Todo ello a partir de un análisis de los hechos del caso.
¿Pero acaso este poder no tiene límites?
Sí, los tiene. Y vaya que debe tenerlos.
El iura novit curia, en primer lugar, para ser válidamente ejercitado, debe ser sometido previamente a contradictorio, y, en segundo lugar, tiene como límite precisamente la fase de la fijación de puntos controvertidos.
Primer límite al iura novit curia: el contradictorio previo
Entendiendo que el contradictorio genera un derecho de influencia de las partes y un deber de debate en el juez, este no debe tomar decisiones sin antes permitir que las partes se manifiesten y, más concretamente, no puede decidir sin que su motivación exprese un efectivo diálogo con ellas. Ello vale especialmente para el iura novit curia, puesto que se trata de una auténtica alteración de la causa de pedir, tal como fue configurada por las partes con su narrativa fáctico-jurídica.
Llevar hechos al proceso y dotarlos de calificación jurídica reposa en el ámbito de la libertad de las partes. Se trata del así llamado «principio dispositivo en sentido material». El iura novit curia debe ser visto como la excepción a la prohibición del Estado de entrometerse en dicha esfera cuando se constate que realmente existe una configuración normativa defectuosa. Ello, por cierto, no debería perjudicar la imparcialidad judicial.
De esta manera, la decisión de recalificar debe estar necesariamente precedida de un contradictorio efectivo: si lo que se discuten son los derechos de las partes, entonces ellas deben debatir ampliamente sobre la nueva propuesta del juez, y este debe contar con elementos de juicio suficientes para decidir bien. De ahí la importancia de que el contradictorio sea previo.
No es poco común el entendimiento de que el brocardo «da mihi factum, dabo tibi ius – iura novit curia» otorga al juez, siendo el «conocedor del derecho», amplios poderes para configurarlo a partir de los hechos alegados por las partes. Por ello, se daría un binomio: «partes-hecho» y «juez-derecho». En una palabra, las partes no tendrían dominio sobre cómo calificar jurídicamente sus hechos.
No obstante, este entendimiento es inconstitucional. Las partes sí tienen -y deben tener- injerencia en la calificación jurídica de sus hechos pues su legítima esfera de libertad lo permite (al fin y al cabo, los derechos discutidos les pertenecen a ellas) y también porque dialogar sobre la calificación normativa sirve para controlar la motivación de las premisas normativa y fáctica de la futura decisión.
Por eso, se revela como una actitud antidemocrática que el juez decida ejercitar este poder directamente en la sentencia, sin consultar con las partes. Ello no es raro en la práctica judicial peruana -atada aún al brocardo- pero contrasta seriamente con las ideas contemporáneas sobre los derechos fundamentales al contradictorio y a la motivación de las resoluciones judiciales.
Segundo límite al iura novit curia: la delimitación del objeto litigioso en primera instancia
La delimitación del objeto litigioso (en equívoco lenguaje del CPC: «fijación de puntos controvertidos»), además de determinar el thema decidendum (esto es, los hechos respecto de los cuales reposará la decisión) establece los márgenes del debate jurídico que seguirá al saneamiento probatorio (acto mediante el cual donde se admiten y excluyen los medios probatorios, delimitándose el thema probandum).
O sea, delimitar el objeto litigioso del proceso equivale a fijar hechos -controvertidos o no- y ello exige, además, la calificación jurídica de ellos para racionalizar el diálogo entre las partes, en el cual finalmente intervendrá el juez dando la razón a una de ellas en su sentencia. Esto es propiamente la organización de la fase instructorio-decisoria del proceso.
La fijación del debate jurídico es lo que determina la producción de las pruebas y la discusión en torno a ellas; por ello, ni siquiera el iura novit curia podría ser herramienta suficiente para desvirtuar lo que fue determinado en los «puntos controvertidos».
Defiendo que luego de la fijación de puntos controvertidos el poder del juez precluye por consumación. Si se comulga con la importancia de este acto para la organización del proceso tal como se ha expuesto, entonces, superado este, el proceso toma un rumbo en el debate fáctico-probatorio y jurídico que el juez ni las partes deberían alterar subrepticiamente.
El punto aquí es el siguiente: ¿precluye también para el juez revisor en el procedimiento de apelación?
Pienso que podría ser muy discutible si es que, en segunda instancia, el iura novit curia pudiese legitimarse apenas corriendo traslado a las partes de la intención de la Sala de recalificar los hechos. ¿Por qué? Porque ello podría llevar a la necesidad de producir medios probatorios y de reaperturar la discusión. Pero esta discusión, en realidad, debió darse en primera instancia: por ello es allí que existe fijación de puntos controvertidos, saneamiento probatorio y una audiencia de pruebas.
Sin perjuicio de la vinculación del juez revisor a los límites del pedido en el recurso de apelación (aquí también se aplica el art. VII), considero que en esta sede el uso del iura novit curia debe ser extremadamente restringido y jamás debería ser usado si es que ello deviniese en un nuevo debate probatorio, como es el caso de una recalificación normativa tan abrupta como pasar de RC a RE.
En otras palabras, el juez revisor debe ser muy cuidadoso con proponer a las partes una reformulación del debate, aún cuando someta a consulta sobre el eventual uso del iura novit curia. Se debe buscar a toda costa evitar distorsionar el procedimiento de segunda instancia, que tiene por misión reexaminar la sentencia de primera instancia y no precisamente suplantar la función de organización del proceso a cargo del juez de primera instancia.
En el caso materia de la nota periodística, considero que pasar de una discusión sobre RC a RE implica ciertamente trastocar el debate ya realizado entre las partes. Por ello, el iura novit curia resulta injustificado: el revisor deberá sentirse limitado por lo que las partes han debatido y, por tanto, por el hecho de que la RE no ha sido objeto de discusión.
Estimado Renzo:
Se trata de un tópico que pone de manifiesto, en su máxima expresión, a mi entender, la confluencia entre lo sustantivo y lo adjetivo, manteniendo esa trasnochada calificación. Ambas deben armonizarse (complementarse) para brindar la tutela que es lo que se busca finalmente.
Aquí una cita que viene al caso.
“La circunstancia de que el daño tenga a la vez carácter contractual y extracontractual. lleva consigo , según algunos autores, la existencia de un concurso de acciones , mientras que otro sector doctrinal ha sostenido la existencia de una acción única , ya que únicos son también el objeto(resarcimiento) a que la acción se encamina y única es la causa petendí (el daño), por entender que el carácter contractual o extracontractual del daño no es más que una calificación de la causa petendi, que no altera su identidad. No hay más que un concurso de normas aplicables, correspondiendo al perjudicado elegir, de entre ellas, aquella que quiera que sea aplicada (es decir, la que se refiere a la responsabilidad contractual o en su caso la que atañe a la responsabilidad extracontractual). Siendo la única acción mas no con ella se prohíbe al actor de invocar, posteriormente en el juicio , una norma distinta, de la que inicialmente ha pedido, ni se puede considerar que el juez ha pronunciado ultrapetita si aplica una norma diferente a la referida por el actor; así, si el viajero que ha sufrido un siniestro a causa del transporte acciona por la responsabilidad extracontractual, podrá posteriormente invocar la responsabilidad contractual que le permite librarse de la carga de la prueba de la culpa y de análoga forma podrá el juez aplicar las normas sobre la responsabilidad contractual , pese a que el actor invocase las normas de la responsabilidad extracontractual”.(2)
(DE CUPIS, Adriano. EL DAÑO: Teoría general de l responsabilidad civil. Barcelona, 1975, p. 164, 165)
Gracias por comentar, Heber. Respecto de la cita, no estoy del todo de acuerdo, no solo por lo ya expresado en mi artículo, sino también porque De Cupis no parece estar preocupado por la diferencia en la regulación entre los regímenes de RC y RE, la prueba de ellos y la importancia del contradictorio. Abs!
Las reglas en ambos supuestos son distintos, por ejemplo la prescripción de la acción en uno es de 10 años y en el otro de 2 años. Es decir, se tratan de supuestos que no pueden ser recalificados en una sentencia.