Los prácticos y la enseñanza del derecho procesal

H. L. A. Hart.
Hace minutos leí un interesante artículo publicado en el portal Legis.pe en donde se argumenta que los abogados que dan clases deberían tener un menor porcentaje, en la plana docente, que los abogados académicos.
En lo particular, a pesar de que suene duro, para mí un práctico no debe enseñar derecho procesal. Nunca.
Entiendo por práctico a un abogado cuyos conocimientos provienen preponderantemente de la práctica forense y judicial. Este abogado suele ser un litigante, juez, procurador o fiscal cuya principal carga de tiempo está dedicada a su trabajo y, en el caso del derecho procesal, el contenido teórico de sus clases radica en doctrina mayoritaria nacional, no siempre actualizada. Ello hace que el contenido teórico sea muchas veces bastante pobre. Las lecciones contienen ideas repetidas hace mucho y no suele ofrecer un abordaje teórico-crítico. Es común, además, que este abogado vea la docencia más con el propósito de colocar en su CV que tiene experiencia en ese campo, pues ello da mayor prestigio a sus aspiraciones profesionales. La docencia es circunstancial para él.
Que un práctico no deba enseñar derecho procesal obedece, principalmente, a la necesidad de ofrecer los fundamentos teóricos suficientes para poder estudiar y aprender críticamente esta disciplina. La conexión con la teoría del derecho, filosofía del derecho y derecho constitucional es imprescindible. Esta conexión simplemente es ignorada por el práctico, no porque no sea inteligente ni incapaz ni nada por el estilo; sino porque no ha tenido oportunidad de estudiar lo suficiente ni reflexionar, desde una perspectiva académica, sobre los aspectos problemáticos de la ciencia procesal civil (aspectos que hunden sus raíces en complejas cuestiones teórico-filosóficas de no fácil aprehensión ni explicación). Se trata, en una palabra, que el profesor de derecho procesal sepa, en primer lugar, derecho.
No es que el conocimiento de la práctica no interese. Evidentemente que sí. El profesor de derecho procesal debe razonablemente conocerla. Pero como queda claro se trata de un abordaje diverso: no es a partir de aquí que se enseñan los fundamentos de la teoría del proceso.
Vale la pena aclarar que no todos los litigantes, jueces, procuradores o fiscales son prácticos en el sentido que le he dado a esta palabra. Ellos ciertamente pueden tener un perfil diferente, con una preocupación por estudiar y pensar críticamente el derecho procesal. Ejemplos en nuestro país sobran. Yo mismo conozco a muchos, peruanos y extranjeros, y a algunos de ellos me honra llamarlos de amigos.
Entonces, ¿un práctico no debe ser docente universitario? Claro que sí. Su presencia es importante. Pero no para enseñar derecho procesal, sino, a lo sumo, «práctica del derecho procesal», lo cual parece lo mismo, pero no lo es.
disculpa pero es una critica poco constructiva mas parece de un resentido, que nunca podrá ser Juez o Fiscal, nunca puede haber teoría sin practica, hoy el nuevo proceso penal peruano tiene su basamento en los principios constitucionales lease los 10 TP del citado codigo, y respecto a la teoría del derecho y filosofia del derecho, estos siempre tendran que analizar en primer orden la practica procesal, éste último es resultado de ambos. Jorge OB
Estimado Jorge Ortiz, gracias por el comentario. No soy resentido y espero ser juez supremo algún día. Abs!
Respeto tu opinión. Simplemente no la comparto. Abs!
Me parece válido el comentario en el sentido que sigue. Entiendo que si el abogado no profundiza en las conexiones que existen en el derecho, como suele suceder con muchos prácticos que hasta en sus clases desdeñan a lo que ellos llaman despectivamente teoría, no alcanzará a transmitir en sus clases un conocimiento suficientemente abstracto para que de ahí el alumno pueda resolver problemas tanto doctrinales como prácticos. Pero hay que considerar a los muchos libros que contienen doctrina que se ha visto enriquecida por la práctica del mismo proceso. Esto último se debe a que habemos quienes enriquecemos nuestra práctica con el estudio del derecho, es decir, somos prácticos por que sabemos cómo se hace un proceso y no por el hecho de desdeñar el estudio académico del derecho. Estos últimos, considero, sí somos aptos para impartir la cátedra procesal.
Estimado Antonio, admito que el «ser un práctico» o «no ser un práctico» es controvertido por las acepciones que se le puedan dar. No obstante, a mi juicio, alguien que no sabe explicar las relaciones entre proceso y Constitución, interpretación jurídica y jurisdicción o teoría del hecho jurídico y actos/negocios procesales (temas todos que trascienden por leguas a la práctica) por el hecho de que solo conoce la práctica (excluyo a aquellos que no han estudiado estos temas, lo cual es un problema diverso), entonces no debería enseñar teoría del proceso o introducción al derecho procesal. Cierto, puede enseñar «Práctica procesal», pero no el curso en donde se debe proveer a los estudiantes de fundamentos teóricos. ¿Y por qué? Porque la teoría del proceso es una derivación directa de la teoría del derecho. ¿Un práctico puede/debe enseñar teoría del derecho? Tengo mis dudas.
Abrazos,
Profesor Cavani, comprendo lo que ha querido decir. También a quienes discrepan.
Soy juez penal, no enseño derecho procesal pero estoy de acuerdo con usted.
Aprecio, no obstante, que la propuesta que sostiene no solo pasa por enfocarse en la actividad del práctico -no académica- y su incursión en la docencia del derecho procesal civil, sino también por el perfil de egresado que las universidades locales adoptan. Habrá perfiles orientados a la práctica, en los términos que usted propone, y habrá otros perfiles, orientados a la docencia de calidad. Es la diferencia entre grado académico y título profesional (licencia). Solo el primero crece, en términos cualitativos, mediante esfuerzo académico sostenido; en tanto que la licencia es perpetua, bajo condiciones de desempeño profesional lícito.
La enseñanza del derecho y la opción personal de su aprendizaje, determinan el futuro del estudiante: un práctico o un académico, con la saludable posibilidad del eclecticismo (siempre limitado por las circunstancias individuales).
Un académico del derecho no puede prescindir del conocimiento generado por los prácticos, pero estos últimos solo requieren una pequeña porción del conocimiento generado por aquellos: el que tenga aplicación práctica. Así las cosas, las diferencias son notorias.
Su cerrada posición: «(…) para mí un práctico no debe enseñar derecho procesal. Nunca» no comprende el excepcional caso de los abogados litigantes que también se han dedicado, con disciplina, al estudio serio del derecho procesal. No lo hace porque, creo haber entendido, usted se refiere a un práctico «puro» y al ser así, solo en esos términos, debo estar de acuerdo.
Ahora bien, al ciudadano de a pie, lejano al práctico y al académico, que súbitamente se ve comprendido en un asunto litigioso, ¿le resultará más efectiva la ayuda de un práctico puro, de un académico puro o de un ecléctico?
Como casi todo en el derecho, este asunto no ofrece una solución preferente, sino que abre el debate. Este caldero es el lugar propicio para formarse convicción.
PIENSO PARA ENSEÑAR LAS CIENCIAS DEL DERECHO, TIENE QUE SER UN ABOGADO ESPECIALIZADO EN PEDAGOGIA
Gracias por comentar, Angel. Más que especializado, yo diría que tendría que tener conocimientos y que se capacite. Tampoco se puede pretender que debamos seguir algún tipo de postgrado en pedagogía. Abs!
Buenos días, recién leo el artículo y los comentarios.
Me parece que se debería primero de tratar de definir qué es un «teórico» y un «práctico»; me parece que se esta generalizando y deformando uno y otro.
La teoría es fundamental, pienso un poco más que el «practica pura»; sin embargo una se nutre de la otra, cuando son bien llevadas o ejercidas.
Que hacemos con un «teórico» que solo conoce el Proceso (que es algo vivo, que se recrea en cada proceso) por los libros y más si son extranjeros (y muchas veces se quiere imponer a nuestra «realidad» que es tan compleja y diferente) y nunca ha pisado los Juzgados y Salas…
Que hacemos con un «practico» que solo conoce un camino para tal o cual acto procesal y no sabe el fundamento jurídico y hasta filosófico en muchos casos y que el Derecho -Procesal- nos brinda casi siempre varios caminos para satisfacer una necesidad -tutela-.
Entonces, uno y otro, bien llevado es lo ideal.
Gracias
Gracias por el comentario, Enrique. En el artículo se busca dar una definición de un práctico, precisamente para poder sustentar la crítica. Pero, de hecho, ambos tienen serios problemas. Slds!