Nulidad en sede casatoria y la independencia del juez de apelación

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Notable análisis que puede llevar a destrabar una práctica que «prolonga la agonía del justiciable» y conspíra contra el acceso real a la justicia. Touché, Renzo Cavani
Muchas gracias, apreciado amigo. ¡Vamos juntos!
Abs!
Renzo
En tu análisis también debió tomarse en cuenta lo previsto en la última parte del artículo 396° del Código Procesal Civil: «(…) En cualquiera de estos casos, la sentencia casatoria tiene fuerza vinculante para el órgano jurisdiccional respectivo». Una aplicación de este se puede ver en la Cas. Lab. N° 15760-2013 La Libertad (Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente).
Johans
Gracias por comentar, apreciado Johans. Pude haberlo mencionado, cierto, pero no he discutido la vinculatoriedad de la decisión. O sea: sustituir, invalidar. Eso lo mencioné en el artículo. Ello no enerva, sin embargo, mi opinión. ¡Un abrazo cordial!