Prueba de oficio: siete criterios para su uso

En el marco de la así llamada “promoción de la modernidad y celeridad procesal”, la Ley n. 30293 trajo consigo una drástica alteración del artículo 194° del CPC, acaso la más trascendente de las más de treinta modificaciones operadas.

En efecto, se trata de un nuevo texto a partir del cual se puede extraer una gran cantidad de normas. Pero no sólo ello: la figura de la prueba de oficio es una de las categorías que, en la práctica, ha causado mayor desorientación, arbitrariedad e injusticia. Y esto porque la jurisprudencia (léase, nuestra Corte Suprema) no se preocupó por diseñar criterios útiles para su aplicación.

Aquí se ofrecen, de forma muy breve, siete criterios que bien podrían contribuir para que este mecanismo deje de ser ese monstruo de siete cabezas en que se ha convertido:

  1. El juez debe limitarse al objeto litigioso del proceso, esto es, jamás traer hechos diferentes a los alegados por las partes.
  2. El juez debe valorar racionalmente la prueba, determinando qué alegación de hecho no está probada y justificando porqué es importante que sí lo esté para el caso concreto. No cualquier hecho merece ser esclarecido. Por su parte, “valorar racionalmente” implica, cuando menos: formular hipótesis, individualizar analíticamente –y no holísticamente–los medios probatorios, confrontar hipótesis e inferencias probatorias y realizar un test de no refutación de las hipótesis. Por tanto, no se trata de decir “no estoy convencido”, como es costumbre. Desde el punto de vista la racionalidad, eso es inaceptable.
  3. El juez debe promover el contradictorio entre las partes antes de hacer uso de su poder-deber, compartiendo la valoración realizada a fin de que pueda ser cuestionada. De lo contrario, las partes no sabrían que está pasando por la cabeza del juez cuando éste les comunica que haría uso de la prueba de oficio.
  4. La oportunidad para esta comunicación siempre es después de la audiencia de pruebas y antes de sentenciar.
  5. Bajo ninguna circunstancia el juez, mediante la prueba de oficio, debe sustituir la actividad probatoria de las partes. En caso de no-probanza, debe resolver según la carga de la prueba (pierde quien debió probar el hecho que alegó). Si no hay sustitución, tiene el deber de emplear la prueba de oficio: no es “facultad discrecional” sino potestad. La prueba de oficio, así, es una figura
  6. Si decide usar su poder-deber, abrirá una nueva etapa probatoria, teniendo en cuenta, cuando mínimo, tres aspectos: (i) complejidad del medio probatorio a producir; (ii) tiempo que llevará dicha producción; y (iii) necesidad o no de audiencia para actuación.
  7. Finalmente, al sentencia, se debe valorar racionalmente el nuevo medio de prueba producido y justificar cómo se inserta en la valoración ya realizada y, en todo caso, cómo afecta –o no– el sentido de la decisión.

Usar correctamente la prueba de oficio está lejos de ser tarea sencilla. Espero que nuestros jueces, ahora sí, estén a la altura. La efectiva tutela de los derechos depende de ello.

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Artículo publicado en La Ley – El ángulo legal de la noticia, n. 9, marzo 2015, p. 71.

2 Comments on “Prueba de oficio: siete criterios para su uso”

  1. Vulnera el contradictorio, la igualdad de armas, se desnaturaliza la titularidad de la acción penal.

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