Proceso, constitución & Giovanni Priori Posada

Intervención leída en el lanzamiento del libro «El proceso civil en el Estado Constitucional», de Giovanni Priori, ocurrida el 24 de marzo de 2025 en el Teatro NOS-PUCP.
Es un honor estar aquí por muchas razones que diré a lo largo de mi intervención. Sospecho que mi presencia se debe a la amistad que el Profesor Giovanni y yo nos profesamos, y no mucho más que eso.
Sea como fuere, es una alegría de tener la oportunidad de festejar una nueva contribución de Giovanni que será comentada en esa mesa. Pero no sólo hablaremos de este libro; de hecho, no es posible hacerlo sin hablar, también, de la persona.
Por ello, mi intervención se dividirá en cuatro momentos: El primero será hablar de la obra de Giovanni; luego, su papel en el derecho procesal civil peruano contemporáneo; el tercero consiste en traer un punto para la discusión; y, finalmente, una pequeña (pero significativa) anécdota que tengo con Giovanni.
- La obra de Giovanni Priori Posada
La obra de Giovanni es muy grande: se compone de libros de comentarios a leyes procesales; monografías (destaco La tutela cautelar: su configuración como derecho fundamental, de 2006); papers; capítulos de libros; muchas obras colectivas con él como director o coordinador; comentarios a artículos de Código; libros didácticos (como Proceso y tutela de derechos, 2019).
Ha escrito sobre historia del derecho procesal, historiografía, dogmática, derecho comparado, derecho probatorio. Ha discurrido sobre el derecho procesal civil, laboral, contencioso administrativo y, también, derecho constitucional.
Pero el hilo conductor de su pensamiento está reflejado en los artículos de este libro. De hecho, este hilo comienza con los primordios de la constitucionalización del proceso; luego pasa por la necesidad de una revisión crítica de la doctrina y la práctica judicial peruana a partir de la supremacía de los principios y valores constitucionales; y culmina con la teorización sobre el contenido del derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva y del contenido del derecho fundamental a la tutela cautelar. Sobre esto hablaré luego.
2. Giovanni Priori y el derecho procesal civil peruano contemporáneo
Escribir la historia (o, mejor, la historiografía) del derecho procesal civil peruano contemporáneo exige preguntarse: ¿Cuál ha sido el papel de Giovanni?
Las relaciones entre proceso y Constitución tienen muchos prismas. Uno de ellos -y de los más importantes- es la función del proceso en el marco del Estado constitucional. Pues bien, aquí Giovanni hace su aparición. Lo que él hizo fue partir de la elección de una teoría de los derechos fundamentales aplicada a conceptos procesales (del derecho positivo peruano) y, a partir de allí, diseñar el contenido normativo del derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, lo cual sirvió, para a su vez, hacer lo propio con el derecho fundamental a la tutela cautelar. Nótese que estas dos son tesis originales.
Pero de esta tesis derivó otra: la función del proceso civil en el marco del Estado constitucional es la protección de derechos fundamentales y situaciones jurídicas subjetivas. Es cierto que esta tesis es menos original, pero en el pensamiento de Giovanni se ve enriquecida por dos factores:
- Tiene un fundamento filosófico en teorías críticas al positivismo ideológico y, por tanto, antiformalistas. Aquí destaca Zagreblesky y otras teorías que pueden calzar en el “neoconstitucionalismo”; o sea, un conjunto de tesis que defienden la preponderancia de principios sobre reglas; la preponderancia de la ponderación sobre la subsunción; la preponderancia de la justicia del caso concreto sobre las soluciones abstractas del legislador; y, por último, la preponderancia de la jurisdicción sobre el legislador. En el marco de la procesalística, aquí se aprecia una fuerte influencia de Marinoni.
- Tiene aplicaciones prácticas, en que destaca la ponderación de derechos fundamentales y el test de constitucionalidad respecto de reglas legislativas; y, también, la necesidad de una flexibilidad procesal (Giovanni le denomina «ductibilidad» y tiene características particulares).
3. Un punto para discusión
La mejor forma de homenajear a un jurista es discutir sus ideas. Por eso, hoy elegí un aspecto puntual. Lo sintetizaría en la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los fundamentos de teoría política que subyacen a las tesis sobre la función de la jurisdicción y la del proceso de Giovanni?
Antes, un pequeño contexto.
Cuando hablo de «teoría política» parto del poder como concepto relacional (siguiendo a Robert Dahl). Esto, por supuesto, es algo propio de la relación entre Estado y ciudadanos. Pues bien, luego del fenómeno de la constitucionalización luego de la Segunda Guerra Mundial, no sólo se dio una preponderancia de principios, valores, o supremacía normativa de la Constitución; algo que también fue fundamental es el control del poder estatal.
Así pues, la constitucionalización implicó el control del poder de la administración y de la legislación a través de la jurisdicción (al menos en buena parte); pero también significó el propio control del poder jurisdiccional, pues también se trata de un poder que afecta a los ciudadanos.
Como se sabe, el poder se controla horizontal y verticalmente. En el primer caso, el poder se distribuye entre diversos órganos, a partir de reglas de competencias; en el segundo caso reside la importancia de las garantías: se absorbe las premisas del constitucionalismo liberal del siglo XVIII y se pasa a hablar de «derechos fundamentales de primera generación».
Desde esta premisa, la jurisdicción asume un rol paradójico: su labor es esencial para controlar el poder de los otros… pero su propio poder también debe ser controlado.
A partir de todo esto, tengo dos lecturas diversas de la tesis de Giovanni sobre la función del proceso:
- La primera lectura es que sí existe, de parte de Giovanni, una elección deliberada en términos de teoría política, pero se encuentra más o menos implícita. Así, cuando se asume que la función del proceso es la protección de derechos fundamentales, y que el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional exige una prestación estatal, se entiende que el proceso debe cumplir con los fines de la jurisdicción (cumplimiento/actuación del derecho objetivo). Por ello, el proceso pasa a ser un instrumento de la jurisdicción. Que el ciudadano se valga de él para conseguir lo que reclama es algo que termina siendo consecuencia de lo primero. De esta manera, la relación entre poder y libertad queda configurada con una clara preponderancia del primero.
El problema con esto es que, si el proceso es instrumento de poder, entonces no es garantía de libertad; y ello lleva a que sea difícil explicar la función de las garantías (como derecho fundamental de primera generación) plasmadas en nuestra Constitución; asimismo, no es capaz de explica las vicisitudes del proceso penal que, me parece, es un aspecto muy importante. - La segunda lectura es que no hay propiamente una elección deliberada en términos de teoría política, sino que se simplemente busca dar cuenta de un ámbito importante de la función del Estado-jurisdicción: su rol de prestador frente al ciudadano. Esto sería consecuencia del cambio del rol del proceso: pasa a ser un medio para lograr efectividad de derechos y protección de supremacía constitucional. Sería entonces una teoría parcial sobre la jurisdicción y el proceso. Pero si esto es así, el problema es que se deja de dar cuenta de una parte muy importante que ocurre en el seno del proceso: el ejercicio del poder (jurisdiccional) frente a la libertad de las partes, que se verá afectada con dicho poder.
Así pues, la relación entre poder y libertad en el proceso conduce al problema del aumento o disminución de poderes del juez y, en general, los espacios de libertad de las partes. Una teoría sobre la función del proceso, me parece, debería dar cuenta de ello.
¿Cuál de las dos lecturas sería la correcta? ¿O acaso ninguna lo es?
4. Una pequeña (pero significativa) anécdota
Recuerdo que, hacia fines de 2013, cuando aún cursaba mi máster en Porto Alegre, Giovanni me envió un mail diciendo que había leído mi artículo “¿Veinte años no es nada? Tutela cautelar, anticipación de tutela y reforma del proceso civil en Brasil y un diagnóstico para el Perú”, publicado en ese mismo año. En particular, me dijo que leyó una nota al pie en donde mostré mi desacuerdo con su tesis sobre el derecho fundamental a la tutela cautelar. Me comentó que le gustó la crítica y, acto seguido, me propuso dictar en la maestría en derecho procesal.
Mi sorpresa fue enorme por dos razones: la primera es que nunca antes había tomado contacto con Giovanni, pero sí que sabía quién era e, inclusive, había leído textos suyos cuando yo era estudiante. El sólo hecho que me escriba un reconocido profesor de mi disciplina ya era algo importante.
Pero la segunda fue, precisamente, que, a pesar de haberle criticado académicamente, busque contar conmigo para incorporarme a la PUCP. En el mundo universitario, preñado de vanidad y mediocridad académica, cualquier otra persona me habría cerrado las puertas para siempre. Él hizo exactamente lo opuesto.
Así pues, gracias a Giovanni que tuve el privilegio de ser docente PUCP y también gracias a él no dejé de serlo, pues mi primer ciclo de dictado no fue muy auspicioso y él intercedió para que se me renueve la confianza.
Luego de eso, nuestra amistad floreció; él siguió apoyándome decidida y desinteresadamente en mi carrera como profesor; me incorporó a la comisión que trabajó en la reforma del CPC peruano; confió en mí para ayudarle a organizar los eventos de nuestra área de sistema de justicia luego de la pandemia; y, sobre todo, para colaborar con mi querido Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal.
Hoy me llena de alegría tenerlo como un amigo y un gran mentor; casi, diría, como el hermano mayor que nunca tuve.
En suma, no sólo estamos ante un gran académico, un gran profesional y un orador magnífico. Estamos frente a una persona cuya humildad, generosidad y sabiduría sorprende y enseña día a día. El entusiasmo de todas las personas que han venido hoy es una clara prueba de ello. También lo son todos los mails y chats afectuosos, los almuerzos, las cenas, y también los cinco minutos de ovación ininterrumpida dirigida a él tras la clausura del Congreso Mundial de la Asociación Internacional de Derecho Procesal de 2023, en Lima, Perú, en este mismo teatro.
Por eso, todas las palabras de elogio están más que merecidas; y las críticas académicas a la obra son la muestra de que estamos frente a ideas valiosas que deben ser conocidas, estudiadas y divulgadas.
Muchas gracias.